Por: Juanita Hernández Vidal y Danna Caicedo Simijaca – Estudio Legal Hernández
El ordenamiento jurídico colombiano identifica cuatro (4) importantes beneficios tributarios para la generación de energía para fuentes renovables no convencionales o energías renovables, y que son: (a) Deducción especial para determinar el impuesto sobre la renta, (b) Exclusión de bienes y servicios del IVA, (c) Exención de gravámenes arancelarios y (d) Depreciación acelerada.
A continuación puede consultar nuestra cartilla actualizada a septiembre de 2021:
CARTILLA INCENTIVOS TRIBUTARIOS ENERGÍAS RENOVABLES EN COLOMBIA: MARCO LEGAL Y NORMATIVO
En términos generales, pueden acceder a estos incentivos las personas naturales o jurídicas que realicen inversiones directas en actividades tales como investigación y desarrollo tecnológico o formulación e investigación preliminar, estudios técnicos, financieros, jurídicos, económicos y ambientales definitivos, adquisición de equipos, elementos, maquinaria, y montaje y puesta en operación, de conformidad con lo señalado en el Decreto 829 de 2020.
En ELH contamos con amplia experiencia en la asesoría de diagnóstico e implementación de esquemas fiscales eficientes, al igual que llevamos a cabo directamente el trámite de incentivos tributarios ante la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) en representación de nuestros clientes, para proyectos de generación y autogeneración a gran y pequeña escala con energías renovables (FNCER), en el marco de lo dispuesto en la Ley 1715 de 2014, la Ley 1955 de 2019, el Decreto 829 de 2020 y la Resolución UPME 203 de 2020.
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