Por:  Estudio Legal Hernández 

 

La Ley 1715 de 2014 definió las Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER) como aquellos recursos de energía renovable disponibles a nvel mundial que son ambientalmente sostenibles, pero que en el país no son empleados o son utilizados de manera marginal y no se comercializan ampliamente.

 

Se consideran FNCER la biomasa, los pequeños aprovechamientos hidroeléctricos (PCH), la eólica, la geotérmica, la solar y los mares. Además, la Ley de Transición Energética estableció como FNCE a otras fuentes como el hidrogeno verde, el hidrogeno azul y, recientemente, el hidrógeno blanco.

 

De cualquier manera, otras fuentes podrán ser consideradas como FNCER según lo determine la UPME.

 

Mediante la Ley 1715 de 2014, se estableció en Colombia el marco regulatorio general de las Fuentes no Convencionales de Energías Renovables (FNCER) con el fin de darle impulso a este tipo de erogaciones en el territorio nacional, al considerar su importancia a nivel mundial.

 

En el transcurso de los últimos años, la Ley 1715 de 2014 ha sido objeto de modificaciones, cuyos cambios han incidido principalmente sobre las disposiciones de índole fiscal.

 

A través de la Ley 1955 de 2019 – Plan Nacional de Desarrollo del gobierno del presidente Iván Duque (2018-2022) – se modificaron estas reglas, se eliminaron algunos pasos administrativos para los trámites de calificación a los beneficios (unos procedimientos ante la autoridad ambiental de Colombia) y se aumentaron los plazos para tomar la deducción especial.

 

Estos cambios normativos que se han venido presentado, se han reglamentado a través de instrumentos jurídicos que han ajustado detalles y temas prácticos.

 

A continuación puede consultar nuestra cartilla de incentivos tributarios de Energías Renovables actualizada a marzo de 2024:

 

CARTILLA INCENTIVOS TRIBUTARIOS ENERGÍAS RENOVABLES EN COLOMBIA: MARCO LEGAL Y NORMATIVO

 

En términos generales, pueden acceder a estos incentivos las personas naturales o jurídicas que sean titulares de nuevas inversiones en nuevos proyectos de fuentes no convencionales de energía (FNCE) y medición y evaluación de los potenciales recursos o acciones y medidas de eficiencia energética, incluyendo los equipos de medición inteligente, en el marco del Programa de Uso Racional y Eficiente de Energía y Fuentes No Convencionales (Proure).

 

De acuerdo con la Ley 2099 de 2021, Las inversiones, los bienes, equipos y maquinaria destinados a la producción, almacenamiento, acondicionamiento, distribución, reelectrificación, investigación y uso final del Hidrogeno Verde, Azúl y Blanco también gozarán de los beneficios.

 

En ELH contamos con amplia experiencia en la asesoría de diagnóstico e implementación de esquemas fiscales eficientes, al igual que llevamos a cabo directamente el trámite de incentivos tributarios ante la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) en representación de nuestros clientes, para proyectos de generación y autogeneración a gran y pequeña escala con energías renovables (FNCER), gestión eficiente de la energía e hidrógeno, en el marco de lo dispuesto en la Ley 1715 de 2014, la Ley 1955 de 2019, la Ley 2099 de 2021, la Ley 2294 de 2023 y la Resolución UPME 610 de 2023, 468 de 2022 y 319 de 2022.

 

 

Para obtener mayor información, no dude en escribirnos a contacto@estudiolegalhernandez.com o directamente a nuestro equipo ELH.

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Juanita Hernández Vidal

Managing Partner ELH

juanita@estudiolegalhernandez.com

 

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