+1

Por: Juanita Hernández Vidal –  Estudio Legal Hernández 

 

IMPOSICIÓN DE SERVIDUMBRE Y EXPROPIACIÓN: DISTINCIONES Y REQUISITOS LEGALES

 

En el ámbito legal, es importante comprender la distinción entre la imposición de servidumbre y la expropiación, así como los requisitos necesarios para llevar a cabo cada uno de estos procesos. En el caso específico de la imposición de servidumbre, no se requiere que el proyecto haya sido calificado como de utilidad pública e interés social mediante la expedición de un acto administrativo, según lo establecido por la Ley 56 de 1981.

 

Es fundamental tener en cuenta que la imposición de servidumbre implica limitar el ejercicio del derecho de dominio sobre el predio sirviente, es decir, restringir parcialmente el uso y goce del mismo. Sin embargo, esta limitación no implica la transferencia del derecho de propiedad.

 

La calificación de un proyecto de energía renovable o convencional como de utilidad pública e interés social, para efectos de iniciar un proceso de imposición de servidumbres de conducción o transmisión eléctrica, se encuentra regulada directamente por la Ley 56 de 1981, la Ley 142 de 1994, la Ley 143 de 1994, la Ley 1715 de 2014 y la Ley 2099 de 2021. Estas disposiciones establecen los criterios y condiciones bajo los cuales un proyecto puede ser considerado de utilidad pública e interés social.

 

Es importante destacar que, a diferencia del proceso de expropiación, la ley no exige que la declaratoria de utilidad pública e interés social sea reiterada a través de un acto administrativo en el caso de la imposición de servidumbre. La excepción de la declaratoria por acto administrativo se aplica específicamente a la expropiación y no se extiende al proceso de imposición de servidumbres. No es adecuado interpretar una excepción que la ley no ha establecido.

 

Además, esta diferenciación entre la expropiación y la imposición de servidumbre se justifica desde una perspectiva teleológica. La expropiación es un procedimiento mucho más disruptivo, ya que implica la disposición forzosa y total del derecho de dominio, mientras que la servidumbre supone una limitación parcial.

 

Adicionalmente, es relevante precisar que no es necesario ser una entidad pública o una empresa de servicios públicos para promover un proceso de servidumbre de conducción de energía eléctrica. Por lo tanto, si se puede demostrar un interés legítimo en el desarrollo del proyecto de utilidad pública e interés social, se puede llevar a cabo el proceso de imposición de servidumbre.

 

En resumen, para adelantar el proceso de imposición de servidumbre no es forzoso que el proyecto de energía renovable o convencional haya sido calificado previamente como de utilidad pública e interés social mediante un acto administrativo, de acuerdo con lo establecido en la legislación correspondiente. Es importante contar con el asesoramiento adecuado de un estudio legal especializado para entender y cumplir con los requisitos legales específicos en cada caso.

 

 

Para obtener mayor información, no dude en escribirnos a contacto@estudiolegalhernandez.com o directamente a nuestro equipo ELH.

 

 ________________________________________________________________

 

 

Juanita Hernández Vidal

Managing Partner ELH

juanita@estudiolegalhernandez.com

 

.

 

+1