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El Gobierno Colombiano objetó el proyecto de Ley que modificaba la Ley 142 de 1994 y que pretendía eliminar el cobro por reconexión y reinstalación de los servicios públicos domiciliarios.

El gobierno consideró que:

  1. Esta reforma a la Ley 142 de 1994 es inconstitucional, pues vulnera el principio de solidaridad,
  2. Resulta inequitativa en relación con las personas que pagan oportunamente sus obligaciones,
  3. La iniciativa vulnera el artículo 367 de la Constitución, puesto que excluye del régimen tarifario de los servicios públicos los costos reales en los que incurren las empresas por tales conceptos,
  4. En la medida que se trata de un costo real, el valor de lo que cuesta la exoneración del pago de la reconexión o reinstalación del servicio tiene que ser asumido por una de las partes, ya sean los usuarios que pagan oportunamente, las empresas o el propio Estado,
  5. Finalmente, el presupuesto público no puede asumir el cargo por reconexión, pues es una carga para el fisco nacional.

  

La objeción presidencial acontece cuando el Presidente de la República considera que el proyecto de Ley es inconstitucional o no está de acuerdo con el contenido del mismo, caso en el cual el gobierno devolverá el proyecto de Ley al Congreso de la República, argumentando las razones de la objeción para que sea estudiado nuevamente.


Para mayor información contacte a: 

Juanita Hernandez Vidal

juanita@estudiolegalhernandez.com

Thursday, January 05, 2017

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