Fraccionamiento de la capacidad instalada o nominal de las plantas de generación distribuida y autogeneración en Colombia
El Artículo 29 de la Resolución CREG 174 de 2021, que regula en Colomba temas relacionados con generación distribuida (GD), la autogeneración a gran escala (AGGE) y la autogeneración a pequeña escala (AGPE) establece normas específicas sobre el fraccionamiento de la capacidad instalada o nominal aplicable a dichas plantas de generación de energía, ya sea con fuente renovable o no renovable.
En resumen, sobre el fraccionamiento de proyectos de generación de energía en Colombia se dispone:
- No se puede fraccionar la capacidad de generación: La capacidad instalada o nominal de un Autogenerador Pequeño (AGPE), Autogenerador Grande (AGGE) o Generador Distribuido (GD) no puede dividirse para reportarse como plantas o sistemas de generación independientes con el fin de aplicar lo estipulado en la resolución. Esto asegura que los proyectos de generación no se dividan artificialmente para aprovechar beneficios o regulaciones que no les corresponderían.
- Acciones en caso de fraccionamiento indebido: Si se detecta que un proyecto ha fraccionado su capacidad de manera indebida, el Operador de Red (OR) aplicará las reglas del Artículo 18 de la misma resolución. Además, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la Superintendencia de Industria y Comercio podrán tomar las acciones necesarias.
Sobre el particular, resulta de interés señalar que esta no es una regla absoluta y que en casos en concreto pueden viabilizar proyectos sin que esta norma sea una restricción para su materialización. Por ejemplo, tal es el caso de la viabilidad de diferentes proyectos localizados en un mismo predio, sin que esto implique necesariamente un fraccionamiento.
¿Qué opinas sobre esta normativa? ¿Crees que facilita o dificulta el desarrollo de proyectos de generación de energía en Colombia?
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