Por:Pablo Hernández Vidal/Ángela Garzón Vargas – Estudio Legal Hernández
Entrega Nº 1: ¿Qué es Fintech? Beneficios y normativa en Colombia
Entrega Nº 2: El Crowfunding o financiación colaborativa de proyectos en Colombia
Entrega Nº 3: Factoring en Colombia
Entrega Nº 4: Insurtech en Colombia
Entrega Nº 5: Crédito digital o préstamos virtuales en Colombia
Entrega Nº 6: Banca digital en Colombia
Entrega Nº 7: Qué es y cuáles son los modelos de negocio Fintech en Colombia
Factoring en Colombia
Definición
El Factoring es una alternativa financiera que permite a las empresas obtener anticipadamente el valor de sus facturas por cobrar, mediante la venta de estas a una entidad financiera. Las empresas consiguen liquidez por adelantado, y la entidad financiera se cobra con un porcentaje de descuento de la factura.[1]
En otras palabras, el Factoring es un servicio financiero que presta el “Factor”, consistente en la compra de las facturas que se encuentran sujetas a un plazo para su cobro. Las empresas, en vez de esperar a que se cumpla el plazo para poder cobrar sus facturas, pueden venderlas al Factor para que este se ocupe de su cobro al respectivo deudor, una vez vencido el plazo.
Ejemplo de Factoring
Una empresa tiene la costumbre de vender sus prendas de vestir a un almacén y recibir el pago de $10’000,000 pesos cada 90 días. En lugar de esperar los 90 días para obtener su pago, la empresa textil puede recibir anticipadamente el valor de esta factura. Para ello, la empresa vende su factura a una entidad de Factoring que, por ejemplo, a cambio de un porcentaje de descuento del 3%, le entrega la suma de $9’700,000 pesos. Aunque la empresa no obtuvo el valor total de la factura, consiguió liquidez casi inmediata y por adelantado. Una vez trascurran los 90 días, la entidad de Factoring, que es el nuevo titular de la factura, cobrará al almacén los $10’000,000 de pesos, logrando una rentabilidad de $300,000 pesos.
Actores en el Factoring
- Factor
El factor o cesionario es la entidad financiera que compra las facturas por cobrar, a cambio de un porcentaje de descuento. Este actor se ocupa de la compra de las facturas, y del cobro de las mismas a sus deudores. Los bancos son las principales entidades financieras que realizan esta actividad. No obstante, este servicio también puede ser prestado por las Corporaciones Financieras,[2] las Compañías de Financiamiento,[3] cooperativas de ahorro y crédito, las secciones de ahorro y crédito de las cooperativas multiactivas o integrales, bajo la inspección vigilancia y control de la Superintendencia de la Economía Solidaria. Adicionalmente, pueden adelantar esta operación las sociedades comerciales cuyo objeto social sea el factoring y se encuentren bajo la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Sociedades. El factor se encuentra sometido a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades, cuando cumplan con ciertas características.[4]
El Factor realiza la compra de unas facturas cuyos plazos y condiciones ya han sido pactados previamente por el Cliente y el deudor. Generalmente, los plazos para cobrar las facturas se pactan en 30, 60 o 90 días.
- Cliente
El cliente o cedente es la persona natural o jurídica que se encuentra interesada en obtener liquidez a través de la negociación de sus facturas, para lo cual realiza la venta de sus facturas por cobrar al Factor o entidad financiera. Esta operación supone, naturalmente, la cesión de los créditos o derechos que tiene frente a terceros.
- Deudor
El deudor es aquella persona natural o jurídica que tiene la obligación de pagar al acreedor el monto de dinero estipulado en la factura. Cuando el Cliente vende sus facturas por cobrar al Factor o entidad financiera, esta se convierte en el nuevo acreedor, por lo que el deudor deberá pagarle a este último el valor total de las mismas, al momento de su vencimiento. Vale aclarar que el deudor no es propiamente un actor en la operación de Factoring, toda vez que las partes del contrato de factoring son el Factor y el Cliente. Sin embargo, se menciona al deudor para explicar de manera completa esta operación.
Modalidades
- Factoring con responsabilidad
En caso de impago del valor de la factura por parte del deudor, el Cliente se verá en la obligación de responder al Factor o entidad financiera con su propio patrimonio, es decir, deberá pagarle la factura que no fue cancelada.[5]
- Factoring sin responsabilidad
Bajo esta modalidad, el Cliente no se encuentra en la obligación de realizar el pago de la factura en caso de incumplimiento del deudor, toda vez que el riesgo lo asume la entidad financiera, la cual se encargará del cobro de la misma a su deudor.[6]
En Colombia, el Factoring es uno de los modelos de negocio FinTech que se encuentra mayormente regulado en diversas normativas. A continuación haremos una breve mención de algunas de las normas que regulan el Factoring.
La Ley 1231 de 2008 es reconocida como la disposición que sentó las bases del contrato de Factoring, pues al modificar el Código de Comercio para convertir la factura en un título valor le brindó seguridad jurídica a esta actividad. Posteriormente, el Decreto 3327 de 2009 reglamentó e hizo precisiones sobre la Ley 1231 de 2008.
El Decreto 660 de 2011 indica que en los casos en que el Factor se encuentre vigilado por la Superintendencia Financiera de Colombia, los contratos de factoring se encontrarán exentos del GMF.
Por otra parte, el Decreto 1676 de 2013 establece una regla de solvencia obligatoria para las empresas que se dediquen exclusivamente al Factoring, las cuales podrán realizar ‘contratos de mandato específicos’ con terceros “para la adquisición de facturas hasta por un monto equivalente al 10% del patrimonio que tenga registrado la sociedad”.[7] Adicionalmente, las empresas colombianas pueden vender sus facturas no solo en pesos sino también en moneda extranjera como el dólar, siendo este último el factoring de exportación.
El Decreto 1074 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo”, regula ampliamente la actividad del Factoring, desarrollada por los factores constituidos como sociedades comerciales, que tengan como objeto exclusivo la actividad del factoring. Entre los aspectos más destacados que aborda esta norma, estipula la manera de calcular el límite de solvencia obligatoria de que trata el artículo 89 de la Ley 1676 de 2013, así como su incumplimiento; la obligación por parte del Factor de acreditar el objeto social exclusivo mediante el certificado de existencia y representación legal expedido por la respectiva Cámara de Comercio;[8] riesgo de impago o insolvencia; cláusulas de cesión; endoso o cesión; Registro Único Nacional de Factores; operaciones prohibidas, entre otras.
[1] La norma describe la operación de Factoring como “aquella mediante la cual un factor adquiere, a título oneroso, derechos patrimoniales ciertos, contenido crediticio, independientemente del título que los contenga o de su causa, tales como y sin limitarse a ellos: facturas de venta, pagarés, letras de cambio, bonos de prenda, sentencias ejecutoriadas y actas de conciliación, cuya transferencia se hará según la naturaleza de los derechos, por endoso, si se trata de títulos valores o mediante cesión en los demás casos” (Decreto 1074 de 2015, art. 2.2.2.2.2.).
[2] Ley 663 de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero), art. 12.
[3] Ley 663 de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero), art. 24, modificado por el artículo 25 de la Ley 1328 de 2009.
[4] Se encuetran sometidas a la vigilancia de la Supersociedades los factores constituidos como sociedades comerciales cuya actividad exclusiva sea el factoring o descuento de cartera (que se acredita con el Certificado de Existencia y Representación) y que además: (i) demuestren haber realizado operaciones de factoring en el año calendario inmediatamente anterior, por valor igual o superior a treinta mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (30.000 smlmv) al corte del ejercicio; y (ii) que hayan realizado dentro del año calendario inmediatamente anterior contratos de mandato específicos con terceras personas para la adquisición de facturas, o que tengan contratos de mandato específicos vigentes al corte del ejercicio del año calendario inmediatamente anterior, caso en el cual la vigilancia se mantendrá mientras dichos contratos estén vigentes o se estén ejecutando (Decreto 1074 de 2015, art. 2.2.2.1.1.5.).
[5] El Factoring con responsabilidad “Es la operación de factoring en la cual el factor no asume el riesgo de la cobranza de los créditos que se le transfieren y el cedente o el endosante, responden ante los posteriores adquirientes del título por la existencia y por el pago de las acreencias objeto de negociación” (Decreto 1074 de 2015, art. 2.2.2.2.2.).
[6] El Factoring sin responsabilidad “Es la operación de factoring en la cual el factor asume el riesgo de la cobranza de los créditos que adquiere y libera al cedente o al endosante, toda responsabilidad patrimonial relacionada con la solvencia del deudor o del pagador cedido” (Decreto 1074 de 2015, art. 2.2.2.2.2.).
[7] Ley 1676 de 2013, art. 89.
[8] Decreto 1074 de 2015, art. 2.2.2.1.1.5.
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