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Por: Camilo Benavides –  Estudio Legal Hernández 

 

Entrega Nº 1: Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas Rurales Interconectadas – FAER

 

Entrega Nº 2: Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas no Interconectadas – FAZNI

 

Entrega Nº 3: Programa de Normalización de Redes Eléctricas – PRONE

 


 

Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas Rurales Interconectadas – FAER

 

La entrega de nuestro Blog “Fondos Eléctricos” tiene como finalidad promulgar la publicidad de una serie de Fondos del Estado Colombiano (recursos) en el ámbito específico de la prestación del servicio de energía eléctrica en nuestro país.

 

En esta entrega 1 vamos a hacer algunas consideraciones muy específicas sobre el Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas Rurales Interconectadas – FAER. Los recursos de este fondo en la actualidad son ejecutados y administrador por el Ministerio de Minas y Energía – MME y tienen como finalidad el financiamiento de planes, programas, o proyectos de inversión priorizados para la construcción e instalación de nueva infraestructura eléctrica en las zonas rurales interconectadas, que permitan ampliar la cobertura y procurar la satisfacción de la demanda de energía.

 

De entrada se deduce que las zonas rurales que pueden beneficiarse con los recursos del Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas Rurales Interconectadas, FAER, deben pertenecer a áreas geográficas atendidas por Operadores de Red del Sistema Interconectado Nacional.

 

La naturaleza jurídica es un fondo cuenta especial sin personería jurídica, sujeto a las normas y procedimientos establecidos en la Constitución Política de Colombia, el Estatuto Orgánico del Presupuesto Nacional y demás normas vigentes aplicables, administrado por Ministerio de Minas y Energía el cual fue creado mediante la Ley 788 de 2002 y reglamentado por el Decreto 1122 de 2008.[1]

 

Los recursos que ingresan el FAER son liquidados y recaudados por el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales – ASIC- que actualmente es la sociedad XM Compañía Expertos En Mercados S.A.S E.S.P. a los dueños de los activos del Sistema de Transmisión Nacional – STN.[2]

 

La aplicación de los planes, programas, o proyectos de inversión priorizados para la construcción e instalación de nueva infraestructura eléctrica se aplicará a:

 

  1. Construcción;
  2. Instalación;
  3. Acometidas;
  4. Medidores;
  5. Interventorías a que haya lugar;
  6. Costos de administración por la ejecución de los proyectos;
  7. Compra de predios (construcción y/o ampliación de subestaciones);
  8. Requerimientos de servidumbres, y
  9. Ejecución de planes de manejo ambiental necesarios para el desarrollo de los planes, programas o proyectos a ser financiados

Es importante tener en cuenta que Los proyectos a ser financiados deberán pasar por un proceso de convocatoria o presentación ante el Ministerio de Minas y Energía – Comité Administrador del Fondo De Apoyo Financiero Para La Energización De Las Zonas Rurales Interconectadas (CAFAER). Este comité de administración aprobará, objetará e impartirá instrucciones y recomendaciones sobre los planes, programas o proyectos que hayan sido presentados para financiación con cargo a los recursos del Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas Rurales Interconectadas, FAER.

 

Este fondo encuentra estrecha relación a su turno con el Plan Indicativo de Expansión de Cobertura de Energía Eléctrica – PIEC elaborado por la Unidad de Planeación Minero Energética – UPME pues se trata de la base mediante la cual el MME determine las necesidades y prioridades de desarrollo de infraestructura para extender la cobertura del servicio público domiciliario de energía eléctrica en el STR y el SDL, así como en las ZNI.[3]

 

Se debe hacer la claridad que este fondo no tiene como finalidad financiar exclusivamente la expansión de la cobertura del servicio de energía eléctrica en los Sistemas de Transmisión Regional o Sistemas de Distribución Local obligación que corresponde a los Operadores de Red. Sin embargo, el MME podrá asignar la construcción de infraestructura en el STR y SDL para conectar zonas que no cuenten con el servicio, la cual podrá ser financiada con recursos del FAER.[4]

 

De conformidad con lo establecido en el Decreto 1122 de 2008 el MME mediante Resolución 180465 del 27 de marzo de 2012 se adopta el Reglamento de las convocatorias para la presentación, evaluación y aprobación de los Planes de Expansión de Cobertura que presenten los Operadores de Red, así como para la asignación de recursos del FAER.

 

A modo de conclusión se invita a la Entidades Territoriales (Gobernaciones, distritos, alcaldías) y  a los Operadores de Red a que identifiquen las necesidades eléctricas de cobertura del servicio de energía eléctrica en el área de influencia para que la UPME lleve a cabo en el PIEC la identificación, ponderación, y determinación de planes y programas para soportar dichas necesidades y sea el MME el que permita la asignación de estos recursos para dichos proyectos, constituyéndose en una muy importante herramienta de financiamiento en aras de la universalización del servicio de energía eléctrica.

 

[1] Artículo 1 Decreto 1122 de 2008.

[2] Artículo 2 Decreto 1122 de 2008.

 

[3] Artículo 8 Decreto 1122 de 2008, modificado por el artículo Artículo 2° del Decreto 1623 de2015

[4] Artículo 9 Decreto 1122 de 2008, modificado por el artículo Artículo 4° del Decreto 1623 de 2015

 

 

 


 

Si está interesado en obtener mayor información y asesoría legal no dude en escribirnos a contacto@estudiolegalhernandez.com o directamente a nuestro equipo ELH.

 

Juanita Hernández Vidal

Directora ELH

juanita@estudiolegalhernandez.com

 

Camilo Benavides

Abogado Asociado ELH

camilo@estudiolegalhernandez.com

 

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