Por: Juanita Hernández Vidal – Estudio Legal Hernández
En el ámbito de la emisión y colocación de acciones, surge la pregunta sobre la posibilidad de sanear el acto de capitalización de acciones cuando la Junta Directiva no ha aprobado el Reglamento de emisión y colocación de acciones. Es importante tener en cuenta que existen posiciones jurídicas y doctrinales divergentes en este tema, especialmente en relación con la nulidad absoluta y la inexistencia. Examinemos ambos puntos de vista.
El Código de Comercio, en los artículos 384 y 394, establece las disposiciones relevantes sobre la suscripción de acciones. Según el artículo 384, la suscripción de acciones es un contrato consensual en el cual una persona se compromete a realizar un aporte a la sociedad de acuerdo con el reglamento respectivo y a someterse a sus estatutos. El artículo 394 señala que la suscripción de acciones, una vez obtenido el permiso para su colocación, no está sujeta a formalidades especiales y puede ser probada por cualquier medio de prueba.
A partir de estas normas, se plantea que el contrato de suscripción de acciones no está sujeto a formalidades o solemnidades específicas, ya que se trata de un contrato consensual. La Corte Suprema de Justicia, en una sentencia del 14 de julio de 2010, ha respaldado esta idea al afirmar que tanto la suscripción de acciones emitidas después de la constitución de la sociedad como su enajenación por parte de los accionistas son negocios jurídicos que no requieren formalidades específicas, bastando el acuerdo de las partes expresado de cualquier forma idónea.
Sin embargo, en caso de omisión de formalidades sustanciales, se plantea la discusión sobre la nulidad absoluta o la inexistencia del acto jurídico. El artículo 899 del Código de Comercio establece las causales de nulidad absoluta, las cuales son las únicas que pueden generar la nulidad de un contrato. Por otro lado, algunos argumentan que la falta de aprobación del reglamento de emisión y colocación de acciones no constituye una formalidad sustancial, ya que el contrato de suscripción de acciones se basa en el compromiso de realizar un aporte y el reconocimiento de la calidad de accionista.
Es importante mencionar que la Superintendencia de Sociedades ha respaldado tradicionalmente la tesis de la inexistencia en casos de emisión de acciones sin la previa aprobación del reglamento de colocación. Además, el artículo 898 del Código de Comercio establece que la ratificación expresa de las partes, cumpliendo con las solemnidades correspondientes, perfeccionará el acto inexistente a partir de la fecha de dicha ratificación, sin perjuicio de terceros de buena fe.
En conclusión, frente a la omisión de la aprobación del reglamento de emisión y colocación de acciones, existe un debate entre la nulidad absoluta y la inexistencia del acto jurídico. Mientras que algunos argumentan que la falta de aprobación constituye una nulidad absoluta, otros defienden la idea de que el contrato de suscripción de acciones no está sujeto a formalidades sustanciales y, por lo tanto, la falta de aprobación generaría la inexistencia del acto. Es fundamental contar con el asesoramiento de abogados especializados en derecho societario para analizar el caso concreto y determinar la mejor estrategia legal en cada situación. En Estudio Legal Hernández, ofrecemos asesoramiento jurídico integral en materia societaria para garantizar el cumplimiento normativo y la seguridad jurídica en los actos empresariales.
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Eliana del Pilar Zárate Villamizar
Directora Derecho Corporativo y Compliance
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