Por: Estudio Legal Hernández 

El almacenamiento con baterías en Colombia (SAEB): Oportunidades y retos para su implementación

El almacenamiento de energía con baterías es una pieza clave en la transición energética, permitiendo gestionar la intermitencia de las energías renovables y mejorar la confiabilidad del sistema eléctrico. En Colombia, a pesar del creciente interés en el tema, la regulación y los modelos de negocio para su implementación aún presentan desafíos importantes. En este artículo, analizamos el panorama actual y exploramos las oportunidades para el desarrollo de proyectos de almacenamiento en el país.

El panorama regulatorio actual

Colombia ha dado algunos pasos iniciales en la regulación del almacenamiento con baterías. La Resolución CREG 098 de 2019 y Resolución MME 40283 de 2022 establecieron un marco inicial, pero persisten incertidumbres sobre la remuneración de los servicios que pueden prestar las baterías al sistema. La falta de claridad en la definición de su rol dentro del mercado de energía mayorista limita su adopción a gran escala.

Hay que resaltar que hoy en Colombia no hay limitación alguna para que un generador aproveche los beneficios del almacenamiento para complementar su operación, siempre y cuando no se altere la curva de generación de energía declarada en el estudio de conexión elaborado ante UPME que dio origen a la aprobación y asignación de la capacidad de transporte. Por ejemplo, nada impide que un generador utilice un Sistema de Almacenamiento con Baterías (SAEB) para almacenar excedentes producto de su generación de energía y así poder disponer de dichos excedentes almacenados ante una situación de indisponibilidad o una situación en la cual haya escasez del recurso primario que se utiliza como fuente de generación.

La CREG ha expresado que el uso de SAEB detrás del medidor es perfectamente viable. Lo anterior, siempre y cuando la toma de energía y la inyección de la energía a la red del activo de generación se haga en cumplimiento de la regulación existente y que la situación sea puesta en conocimiento del Centro Nacional de Despacho (CND) y la UPME.

Frente a la conexión al sistema, los SAEB integrados con activos de generación deberán cumplir con la regulación aplicable a la conexión al sistema. En efecto, la CREG ha señalado en respuesta a un derecho de petición que:

«Dado que la instalación de los sistemas de almacenamiento con baterías ocasiona, en el punto de conexión, comportamientos diferentes al estudiado al momento de ser aprobada la conexión inicial al sistema, se sugiere informar de esta instalación al transportador encargado del punto de conexión, al Centro Nacional de Despacho (CND), y a la UPME, para que lo tengan en cuenta en la operación y análisis del sistema».

Esto implica que, ante la existencia de hibridaciones con proyectos de generación existentes, los SAEB deberán ser revelados al CND y a la UPME al momento de solicitar la asignación de capacidad de transporte, debido a los comportamientos diferenciales que presentan en comparación con un proyecto de generación sin almacenamiento. La CREG ha indicado que «la inclusión de un SAEB a una planta de generación existente tendrá que surtir el trámite de una nueva solicitud de capacidad de transporte, dada la necesidad de analizar la entrega de energía en periodos diferentes a aquellos en los que se tiene la

disponibilidad del recurso solar, se requiere de análisis y aprobación por parte de la UPME para que la asignación de capacidad de transporte tenga en cuenta la nueva alternativa».

No hay limitaciones regulatorias para que un generador aproveche los beneficios de los SAEB para cumplir con sus obligaciones de reserva rodante y regulación de frecuencia.

Beneficios del almacenamiento con baterías

1. Estabilidad de la red: Las baterías pueden actuar como respaldo en momentos de alta demanda o baja generación de energías renovables, contribuyendo a la estabilidad del sistema eléctrico.

2. Optimización del consumo: Permiten almacenar energía en horas de baja demanda y liberarla en momentos de alto consumo, mejorando la eficiencia del mercado.

3. Participación en mercados de servicios complementarios: En otros países, las baterías han sido clave en la prestación de servicios como regulación de frecuencia y control de voltaje, aspectos que podrían explorarse en Colombia.

4. Reducción de costos: A largo plazo, el almacenamiento puede contribuir a reducir costos operativos al disminuir la dependencia de fuentes térmicas en momentos críticos.

El Catálogo Tecnológico Colombiano

En enero de 2025, el Ministerio de Minas y Energía publicó el estudio Catálogo Tecnológico Colombiano: Tecnologías de Generación y Almacenamiento de Energía. Lamentablemente, este documento no aborda medidas regulatorias para incorporar baterías, pero sí contiene cifras interesantes:

  • Con corte a marzo de 2024, Colombia cuenta con un BESS a gran escala de servicio público en la central térmica de Termozipa, propiedad de ENEL. Este sistema permite a Termozipa aumentar su capacidad de generación almacenando 7 MW de potencia y 3,9 MWh de energía, y participar en la regulación primaria de frecuencia cuando las unidades térmicas están paradas.
  • El precio actual (2024) de baterías de ion-litio (LIB) se acerca a los 139 USD/kWh, y se estima que para 2030 bajará a 70 USD/kWh.
  • Se prevé que la capacidad de producción de LIB pasará de 1.163 GWh en 2016 a 8.945 GWh en 2027, lo que representa un crecimiento de ocho veces en cinco años.
  • China concentrará aproximadamente el 70 % de la capacidad de fabricación global de LIB.
  • Se estima que la capacidad instalada de almacenamiento con baterías a escala comercial alcanzará los 7 TWh en 2030.

Los retos actuales en Colombia son varios, se destaca la falta de claridad sobre la remuneración de los servicios que pueden prestar las baterías en el mercado, el régimen de conexión, la ausencia de incentivos específicos para su despliegue a gran escala y la necesidad de definiciones más precisas sobre su integración en la planeación de la red y los esquemas de despacho ante XM SA ESP.

 

Así las cosas, el almacenamiento con baterías representa una gran oportunidad para Colombia, pero su implementación efectiva requiere ajustes regulatorios que incentiven su desarrollo. Es fundamental que la CREG y la UPME definan un marco claro que permita a inversionistas y desarrolladores estructurar proyectos sostenibles y rentables.

En Estudio Legal Hernández, estamos comprometidos con el desarrollo del sector energético en Colombia y apoyamos a empresas en la estructuración de proyectos innovadores. Si estás interesado en explorar oportunidades de almacenamiento con baterías, contáctanos para analizar el mejor camino a seguir.

Si estás interesado en obtener mayor información y asesoría, no dudes en contactarnos a contacto@estudiolegalhernandez.com y WhatsApp +57 319 6905765

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