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Por: Angela Garzón Vargas  –  Estudio Legal Hernández 

 

ECONOMÍA NARANJA: BENEFICIOS EN EL IMPUESTO DE RENTA

 

La economía naranja es un mecanismo que el Gobierno Nacional ha implementado para el desarrollo del sector con Industrias de valor agregado tecnológico y actividades creativas, apoyando la creatividad y la cultura, para de esta forma incentivar la reactivación económica de estas áreas.

 

Para esto se ha creado un órgano compuesto por 7 Ministerios de Colombia, los cuales son, el Ministerio de Cultura, el Ministerio de Comercio, el  MINTIC, El Ministerio de trabajo, el Ministerio de Educación, El Ministerio de Hacienda y el Ministerio del Interior,  y 5 entidades de orden nacional  entre las que están el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), Departamento Nacional de Planeación (DNP), Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), Financiera de Desarrollo Territorial (Findeter), Dirección Nacional de Derechos de Autor (DNDA), que conforman el Consejo Nacional de la Economía Naranja, estas entidades en conjunto se encargaran de apoyar para sacar herramientas, estímulos e incentivos para esta industria.

 

La economía naranja está compuesta por actividades económicas específicas, las cuales están divididas en 3 grupos grandes, el primer grupo es Artes y Patrimonio, el segundo es industrias creativas y el último grupo es las industrias culturales.

 

El Decreto 286 de 2020 se encarga de establecer como se puede acceder al beneficio de renta para Economía Naranja, el cual permite que se dé una exención de renta por un periodo de 7 años para todas las empresas que se encuentren registradas como de economía naranja, dicho decreto indicaba que hasta diciembre de 2021 se podían postular las empresas, cumpliendo con los siguientes requisitos:

 

  1. Sociedad con domicilio en Colombia y con objeto social exclusivo de economía naranja que se encuentren enmarcadas dentro de los 3 grupos mencionados anteriormente. Por lo que el objeto no puede ser tan amplio sino especifico a la economía naranja. Ya que la exención versa sobre todos los ingresos de esta sociedad, motivo por el cual su objeto social debe ser exclusivo de economía naranja.
  2. Que este constituida la sociedad hasta el 31 de diciembre de 2021, fecha en la cual ya debe estar iniciando su actividad para esta fecha.
  3. Esta empresa debe ser responsable del impuesto sobre la renta y complementarios, esto se comprueba en la casilla 53 del RUT respectivo, donde debe constar la responsabilidad 05 “impuesto sobre la renta y complementarios régimen ordinario”.
  4. Este beneficio aplica para contribuyentes que tengan ingresos brutos anuales inferiores a ochenta mil (80.000) UVT, excepto para sociedades que tengan el código 5911 en su RUT referente a actividades de producción audiovisual, ya que para estas empresas tienen mayores volúmenes.
  5. Este decreto establece los códigos CIIU autorizados para acceder a los beneficios de economía naranja, los cuales son los únicos habilitados para este fin.
  6. Realizar una inversión minina de 4.400 UVT en sus propios proyectos en un plazo máximo de tres (3) años. Se puede invertir en adquirir intangibles, producción, planta, equipo, así como gastos de investigación y desarrollo. (esta inversión no corresponde a pago de nómina de la empresa).
  7. Generar mínimo 3 nuevos empleos relacionados con las actividades culturales y creativas del sector, y deben tener un contrato laboral vigente. El Decreto indica una tabla donde según los ingresos será el número de trabajadores.
  8. Postular el proyecto remitiendo los siguientes documentos;
  9. Certificado de existencia y representación legal reciente
  10. RUT
  11. Estados financieros
  12. Certificado del contador junto con su tarjeta profesional
  13. Carta de presentación del proyecto ante el comité firmada por el representante legal de la sociedad
  14. Declaración de renta, en el evento de ser una nueva sociedad se debe hacer una carta argumentando que es una sociedad recién constituida.

Una vez postulado el proyecto, el comité se demora alrededor de unos 30 días hábiles para proferir el acto administrativo sobre la conformidad o no conformidad del proyecto, siempre y cuando no se deba dar aclaración a ningún punto por parte de los interesados, de lo contrario cuando se subsanen los puntos se seguirá contando los días hábiles para tomar una decisión definitiva sobre el proyecto. Contra este acto administrativo procederá un recurso de reposición.

 

El último periodo para postularse en este 2021 inicia el día 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2021.

 

Es de resaltar que el día 14 de septiembre de 2021 se expidió la ley 2155 de 2021, por la cual se expide la inversión social y se dictan otras disposiciones, dicha norma en su artículo 44, modifico el inciso 1 y el literal b, del numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario norma que inicialmente había sido reglamentada mediante el Decreto 286 de 2020, y que con esta modificación se redujo el periodo de los incentivos por un término de cinco (5) años, y se incluyó el requisito que las sociedades deben estar constituidas antes del 30 de junio de 2022 para acceder al beneficio.

 

Debido a estas modificaciones se debe proferir un decreto reglamentario que regule el proceso para participar en la convocatoria, lo que puede implicar que se amplie el plazo para participar en el mismo.

 

Finalmente, es necesario esperar a que dicho decreto reglamentario sea expedido para conocer los ajustes que tendrá la plataforma para poderse postular a los beneficios de la economía naranja.

 

Para obtener mayor información, no dude en escribirnos a contacto@estudiolegalhernandez.com o directamente a nuestro equipo ELH.

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Ángela Garzón Vargas

Directora Derecho Corporativo y Compliance

angela@estudiolegalhernandez.com

 

Jose Ignacio Rueda Posada

Coordinador Derecho Corporativo y M&A

ignacio@estudiolegalhernandez.com

 

Pablo Hernández Vidal

Abogado Asociado

pablo@estudiolegalhernandez.com

 

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