Vigilancia Empresarial por parte de la Superintendencia de Sociedades por Monto de Ingresos o Activos
Las funciones de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Sociedades en Colombia se llevan a cabo de manera exhaustiva y sistemática para garantizar el adecuado funcionamiento de las entidades sobre las cuales tiene la facultad de ejercer estas funciones, con el fin de mantener una supervisión continua de las actividades económicas, financieras y administrativas de las empresas del país.
En ese sentido, la Superintendencia de Sociedades tiene la función de vigilar compañías que cumplen con ciertos criterios legales, principalmente relacionados con su tamaño y actividad económica, para asegurarse de que operen de acuerdo con la ley y cumplan con sus obligaciones, lo cual se justifica en la necesidad de asegurar la transparencia y el adecuado funcionamiento empresarial, pues con ello se busca proteger los intereses de inversionistas, acreedores y otros actores del mercado, además de promover la estabilidad y desarrollo económico en Colombia.
La norma principal que regula la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades sobre las empresas se encuentra en el artículo 2.2.2.1.1.1 del Decreto 1074 de 2015, el cual establece los criterios y procedimientos para determinar qué empresas están sujetas a dicha vigilancia. En línea con ello, recientemente, la Superintendencia emitió un importante concepto que ha generado interés en el ámbito empresarial, el cual encontramos de suma relevancia analizar por el impacto que puede tener en las empresas sujetas a su vigilancia por monto de ingresos o activos.
En el Oficio 220-021344 de 14 de febrero de 2024 la Superintendencia aborda la determinación de los montos de ingresos y activos totales utilizados para establecer cuales entidades están sometidas a su vigilancia. Según la entidad, estos montos no deben calcularse en función de las Unidades de Valor Básico (UVB), sino con base en las Unidades de Valor Tributario (UVT), conforme al Artículo 2.2.2.1.1.1 del Decreto 1074 de 2015.
Ahora bien, es importante comprender la diferencia entre UVB y UVT. Las Unidades de Valor Básico (UVB) son unidades monetarias en pesos colombianos que se utilizan para determinar diversas cuantías que anteriormente se expresaban en salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), mientras que las Unidades de Valor Tributario (UVT) son unidades monetarias reales establecidas por el gobierno para indexar valores, tarifas, sanciones y obligaciones de carácter tributario.
En este contexto, la Superintendencia de Sociedades señala que los montos utilizados para determinar la vigilancia de las entidades deben calcularse con base en UVT, en lugar UVB, medida que se fundamenta en el cumplimiento de lo establecido en el Decreto 1074 de 2015, lo cual garantiza una evaluación más precisa y actualizada de las obligaciones empresariales.
En concordancia con lo dispuesto en dicho Decreto, se aclara que la UVT aplicable para el año 2024 asciende a COP$47.065. En consecuencia, para calcular el monto correspondiente a la vigilancia por activos o ingresos, se considera el número de UVT establecido en el mismo Decreto, que para la presente vigencia es de 789.390,6 UVT.
En conclusión, el concepto emitido por la Superintendencia de Sociedades ofrece claridad sobre el método para determinar qué entidades están sujetas a su vigilancia, estableciendo pautas claras basadas en las Unidades de Valor Tributario (UVT). Este pronunciamiento es relevante para las empresas que deben cumplir con las regulaciones y estar al tanto de los requisitos establecidos por la entidad supervisora. Asimismo, subraya la importancia de la vigilancia empresarial como herramienta para garantizar la integridad y el correcto funcionamiento del mercado, en beneficio de todos los actores involucrados en el ámbito empresarial colombiano.
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