CONTRATOS DE CUENTAS EN PARTICIPACIÓN COLOMBIA
El contrato de cuentas en participación es una cooperación empresarial entre comerciantes para ejecutar un proyecto sin necesidad de constituir una nueva sociedad. El Código de Comercio lo define:
“ART. 507.—La participación es un contrato por el cual dos o más personas que tienen la calidad de comerciantes toman interés en una o varias operaciones mercantiles determinadas, que deberá ejecutar uno de ellos en su solo nombre y bajo su crédito personal, con cargo de rendir cuenta y dividir con sus partícipes las ganancias o pérdidas en la proporción convenida.”
Características
1. Calidad de comerciantes: Las partes deben ser comerciantes y contribuir con aportes para el negocio común que podrán ser en dinero, bienes u otros factores de contenido patrimonial.
2. Administración: Solo uno de los partícipes se encarga de la administración, conocido como el GESTOR.
3. No se constituye una nueva persona jurídica: El contrato no crea una nueva entidad, sino que regula la colaboración entre empresas existentes.
4. Actores y Responsabilidad
En el contrato de cuentas en participación, los actores principales son el partícipe gestor y el partícipe inactivo u oculto.
Partícipe Gestor
Es quien ejecuta todas las operaciones y aparece como dueño y responsable frente a terceros.
Responsabilidades:
- Ejecuta las gestiones encomendadas frente a terceros y a su propio nombre.
- Lleva las cuentas sobre su gestión y transacciones realizadas para determinar las obligaciones de cada parte dentro del contrato.
- Repartir las utilidades o pérdidas.
Partícipe Oculto
Es aquella persona cuya participación en el negocio no se encuentra revelada al público.
Responsabilidad:
- La responsabilidad del participe oculto está limitada al monto de sus aportes
- Si revela su calidad de partícipe a terceros, deberá responder solidariamente con el socio gestor.
- Será responsable en caso de obtenerse resultados adversos en el negocio, con la aportación efectuada, y percibirá, en caso de obtenerse beneficios, una proporción equivalente a su porcentaje de participación y/o a lo inicialmente aportado.
5. Relaciones entre partícipes:
Este esquema de actores y responsabilidades asegura una clara división de roles y una gestión eficiente del contrato, permitiendo una colaboración efectiva entre las partes involucradas.
Se recomienda siempre definir derechos y obligaciones de cada una de las partes involucradas.
6. Utilidades: Las ganancias o pérdidas se distribuyen según los porcentajes de participación acordados en el contrato.
Tratamiento Tributario
Los contratos de cuentas en participación tienen un tratamiento tributario específico que las partes deben tener en cuenta para cumplir con sus obligaciones fiscales.
1. Impuesto sobre la Renta: El artículo 18 del Estatuto Tributario establece que las partes deben declarar de manera independiente los activos, pasivos, ingresos, costos y deducciones según su participación en el contrato.
En la declaración de renta del gestor, la operación no se considera un costo ni un gasto, sino un menor valor de ingreso.
2. Retención en la Fuente: El gestor debe efectuar la retención en la fuente a su nombre para los negocios propios del contrato.
Esto implica que el gestor practica todas las retenciones de impuestos al momento del pago, mientras que el partícipe declara los ingresos y solicita los respectivos costos, deducciones e impuestos descontables según la información suministrada por el gestor y lo estipulado en el contrato.
3. Impuesto sobre las Ventas (IVA): El responsable del IVA en un contrato de cuentas en participación es el socio gestor, siempre que esté obligado a ello. El gestor debe liquidar, facturar, recaudar, declarar y pagar el IVA correspondiente a la explotación del contrato, y tiene derecho a solicitar los impuestos descontables y las retenciones practicadas por este impuesto.
4. Impuesto de Industria y Comercio (ICA): El tratamiento del ICA es similar al del impuesto sobre la renta. El contrato de cuentas en participación representa un menor valor del ingreso para el gestor.
El partícipe debe reportar los valores percibidos en su respectiva declaración de ICA si está obligado a ello.
Si estás interesado en obtener mayor información y asesoría, no dudes en contactarnos a contacto@estudiolegalhernandez.com y WhatsApp +57 319 6905765
________________________________________________________________