Comunidades Energéticas en Colombia: Guía para su Creación y Documento Constitutivo
Las comunidades energéticas en Colombia son una de las apuestas más relevantes para democratizar la energía y acelerar la transición hacia fuentes renovables. Desde el Plan Nacional de Desarrollo 2022–2026 (Ley 2294 de 2023), esta figura tiene respaldo legal y ya cuenta con regulación específica.
En este blog te explicamos cómo se crean, qué figura jurídica pueden adoptar y qué debe incluir su documento constitutivo.
¿Qué es una comunidad energética?
Según el artículo 235 de la Ley 2294 de 2023, una comunidad energética es un acuerdo entre personas naturales y/o jurídicas, públicas o privadas, que cooperan entre sí para generar, comercializar y usar de manera eficiente la energía a través de:
- Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER).
- Combustibles renovables.
- Recursos energéticos distribuidos.
Estas comunidades están reglamentadas por:
- Decreto 2236 de 2023 (MinMinas).
- Resolución 501 de 2024 (UPME).
- Resolución 40509 de 2024 (MinMinas).
- Resolución CREG 101 072 de 2025.
FIGURAS JURÍDICAS PARA CREAR COMUNIDADES ENERGÉTICAS
La normativa no impone un único modelo legal. Según los objetivos de cada proyecto, se puede optar por diferentes alternativas:
1. Entidades sin ánimo de lucro (ESAL)
Son las más usadas cuando la comunidad quiere un enfoque social. Incluyen:
- Asociaciones y corporaciones: autoconsumo colectivo y gestión comunitaria.
- Fundaciones: proyectos con impacto social o ambiental.
- Cooperativas: modelo solidario donde los usuarios son a la vez aportantes y gestores.
Requieren registro en Cámara de Comercio y, en el caso de las cooperativas, ante la Superintendencia de Economía Solidaria (Supersolidaria).
2. Sociedades por Acciones Simplificadas (S.A.S.)
Modelo flexible y empresarial.
- Permite atraer inversión privada.
- Se constituye mediante documento privado inscrito en Cámara de Comercio.
- Ideal para comunidades energéticas con visión de negocio a largo plazo.
3. Acuerdos o contratos entre miembros
Si no se quiere crear persona jurídica, la comunidad puede operar con contratos de colaboración.
Algunas figuras:
- Joint Venture (alianza estratégica).
- Cuenta en participación, donde un gestor actúa frente a terceros en nombre del grupo.
Ventaja: no requieren registro mercantil, pero sí un contrato sólido que evite conflictos.
¿Qué debe contener el documento constitutivo?
De acuerdo con la Resolución 40509 de 2024, el contrato o convenio constitutivo debe incluir:
- Propósito y objetivos de la comunidad, como aumentar la cobertura, reducir emisiones o democratizar la energía.
- Número e identificación de usuarios y beneficiarios.
- Actividades productivas, sociales o económicas relacionadas.
- Soportes técnicos:
- Capacidad instalada de generación.
- Certificación del Operador de Red sobre el punto de conexión (si aplica).
- Acta de inspección RETIE o puesta en marcha.
- Certificado de la Escuela de Transición Energética Justa, cuando se utilicen recursos públicos.
- En proyectos fuera de red: acta de operación y placas de equipos que acrediten funcionamiento.
Registro de comunidades energéticas en Colombia
Toda comunidad debe inscribirse en el Registro de Comunidades Energéticas (RCE) del Ministerio de Minas y Energía. Allí se clasifican en:
- Iniciales: cuentan con hasta 12 meses (prorrogables a 18) para presentar la documentación de operación.
- En operación: ya tienen todos los requisitos técnicos y legales cumplidos.
Importante: el RCE no aprueba ni viabiliza proyectos, pero la inscripción es un requisito normativo obligatorio.
Reflexión final
El marco legal colombiano permite que las comunidades energéticas se estructuren con gran flexibilidad: desde cooperativas hasta sociedades por acciones simplificadas o simples contratos de colaboración.
La clave está en:
- Escoger la figura jurídica adecuada.
- Redactar un documento constitutivo sólido.
- Cumplir los requisitos técnicos y de registro.
De esta manera, la comunidad no solo cumple con la norma, sino que garantiza confianza entre sus miembros y viabilidad ante inversionistas y operadores de red.
Las comunidades energéticas son una herramienta para democratizar la energía, fortalecer la participación ciudadana y aportar a la transición energética justa en Colombia.
Preguntas frecuentes (FAQ)
1. ¿Una comunidad energética siempre debe ser una empresa?
No. Puede constituirse como asociación, corporación, cooperativa, S.A.S. o incluso operar solo con un contrato entre sus miembros.
2. ¿Dónde se registran las comunidades energéticas?
En el Registro de Comunidades Energéticas (RCE) del Ministerio de Minas y Energía.
3. ¿Qué beneficios fiscales tienen las comunidades energéticas?
En general pueden acceder a lo beneficios tributarios de la Ley 1715 de 2014 por inversiones en energía renovable y eficiencia energética, tales como deducción en renta, exclusión de IVA, depreciación acelerada y arancelario.
Las ESAL que persigan fines sociales o ambientales pueden acceder a beneficios tributarios, como exenciones y deducciones específicos.
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