+1

Por: Juanita Hernández Vidal

 

CONCEPTOS DE ASIGNACIÓN DE CAPACIDAD DE TRANSPORTE 2023 – RESOLUCION CREG 075 DE 2021

 

Finalmente los promotores de proyectos de conexión de usuarios finales, de generación, cogeneración o autogeneración al SIN sujetos a la Resolución CREG 075 de 2021, recibieron respuesta a sus solicitudes de asignación de capacidad de transporte bajo el procedimiento de la Resolución CREG 075 de 2021. De acuerdo con la Resolución, el responsable de la asignación de capacidad de transporte, es decir, la UPME, con base en los resultados de sus análisis debía publicar la posición a los proyectos clase 1 en la Fila 1 o 2, dependiendo de si requiere obras de expansión en el SIN o no para su conexión. Sin embargo, esto que debió ocurrir previo a la publicación de los conceptos de conexión no se presentó.

 

Las fechas iniciales dispuestas en la Resolución para la asignación de capacidad de transporte, fueron modificadas y finalmente, quedó como fecha para la asignación 28 de febrero de 2023. Según el comunicado de prensa de la UPME, se asignó una capacidad de 7.493 MW de proyectos de generación, de los cuales, 5.774 MW corresponden a energía solar (con 147 proyectos), la eólica con 1.237,8 MW (con 10 proyectos, 6 de los cuales son offshore por 349,8 MW), 169 MW a 7 proyectos hidroeléctricos y un proyecto de biomasa.

 

Para el análisis de la asignación de capacidad de transporte por parte de la UPME, la norma dispone que el responsable de la asignación deberá evaluar para cada solicitud, el efecto en el sistema de la conexión de los proyectos al SIN, considerando diferentes escenarios de generación y de demanda, en el mediano y largo plazo. La Resolución CREG 075 de 2021 en su artículo 12 establece que, para la evaluación de los proyectos de generación, la UPME deberá tener en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:

 

  • Los lineamientos previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 4 del Resolución 40311 de 2020 del Ministerio de Minas y Energía.
  • Mayor beneficio neto por kW de capacidad de transporte solicitada al sistema. Para este cálculo se tendrán en cuenta, entre otros, los beneficios incrementales por disminución de restricciones y pérdidas de energía y/o por mejoras en la confiabilidad y seguridad de la operación, debido a la conexión del proyecto, descontando los costos de la expansión requerida.
  • Obtención de licenciamiento ambiental y/o finalización del proceso de consultas previas.

 

Con el propósito de determinar el mejor procedimiento para la evaluación y posterior asignación de los conceptos de asignación de capacidad, la UPME expidió la Circular UPME 57 de 2022, por medio de la cual se publica el procedimiento para la evaluación de solicitudes de conexión de proyectos de generación clase 1. Este proceso de evaluación utiliza un Modelo de Asignación de Capacidad de Conexión -MACC, a través del cual se pretende encontrar la asignación óptima de los proyectos de generación que realicen la solicitud de conexión a la UPME asignando la mayor capacidad de conexión posible atendiendo a las diferentes restricciones eléctricas. El modelo MACC empleado permitirá también decidir si es óptimo o no construir una obra de transmisión para viabilizar la conexión de proyectos de generación

 

El primer paso del procedimiento general de evaluación de solicitudes de conexión corresponde a la clasificación de las solicitudes recibidas así:

 

  • Las solicitudes de asignación de capacidad de transporte recibidas se clasificarán acorde al área operativa a la que pertenezcan
  • Adicionalmente, las solicitudes de asignación de capacidad de transporte recibidas se clasificarán en uno los siguientes grupos o “bolsas” de priorización:
    • Bolsa 1. Proyectos con obligaciones con el sistema.
    • Bolsa 2. Proyectos con trámites ambientales finalizados.
    • Bolsa 3. Proyectos que no cumplan requisitos para ubicarse en las Bolsas 1 o 2.
  • Finalmente, las solicitudes de asignación de capacidad de transporte recibidas se clasificarán acorde a las filas establecidas en la Resolución CREG 075 de 2021
    • Fila 1. Proyectos que requieren obras de expansión en el SIN.
    • Fila 2. Proyectos que no requieren obras de expansión en el SIN.

 

Con propósitos de representación gráfica, la UPME dispuso de material visual que permite entender la clasificación de las solicitudes de conexión. En términos generales, cada área operativa contará con 3 grupos o bolsas de priorización, y cada una de estas bolsas podrá tener proyectos tanto de la Fila 1 como de la Fila 2 de la siguiente forma:

ASIGNACIÓN DE CAPACIDAD DE TRANSPORTE 2023 COLOMBIA

Una vez que se han clasificado las solicitudes de un área operativa, se procede con la evaluación de las solicitudes de asignación en los términos dispuestos en la Circular UPME 057, lo que dará como resultado la asignación de capacidad de transporte en la forma más optima, siguiendo el Modelo MACC.

 

Es menester recordar que se puede presentar el caso en el que dos o más proyectos con características iguales en capacidad, tecnología y beneficios al sistema, soliciten conexión al mismo punto de conexión y que éste no tenga la capacidad suficiente para conectarlos a todos. De ser este el caso, la norma estableció que se debe realizar un proceso que garantice que la asignación, sea en orden ascendente respecto a la fecha y hora de radicación de la solicitud de conexión en la Ventanilla Única (VU).

 

El concepto aprobando o negando la asignación de capacidad fue publicado, junto con un informe de asignación de capacidad asignada por área operativa, que incluye la descripción de la aplicación de cada uno de los pasos descritos en el procedimiento de evaluación; lo anterior, con el propósito de que los solicitantes puedan contar con información suficiente que permita entender las razones de la asignación o no de capacidad.

 

En caso de no estar de acuerdo con los resultados arrojados, la clasificación, la evaluación realizada y demás aspectos del procedimiento, el interesado podrá recurrir la decisión de la UPME, pues contra esta proceden los recursos establecidos en los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CPACA. La Ventanilla Única VU estará habilitada para que se puedan interponer recursos a través de dicho medio, sin perjuicio de las disposiciones aplicables en el CPACA. Es importante recordar que el interesado tiene un tiempo límite para interponer estos recursos a partir de la notificación de la decisión, esto es, 10 días hábiles, por lo que deberá estar atento en la Ventanilla Única a la publicación de su concepto, el cual se entiende como el medio por el cual se notificarán estos actos administrativos.

 

El recurso de reposición es facultativo y es un medio de impugnación de las providencias judiciales cuya función consiste en que la Entidad que profirió la decisión pueda corregir los errores de juicio y, eventualmente, de actividad que aquéllas padezcan, como consecuencia de lo cual podrán ser revocadas, modificadas o adicionadas. Se entiende que por el no ejercicio del recurso de reposición el destinatario de la decisión está conforme con la misma, quedando así agotado el procedimiento administrativo ante la UPME y desistiendo por tanto la posibilidad de impugnar con posterioridad la decisión judicialmente. 

 

 

Para obtener mayor información, no dude en escribirnos a contacto@estudiolegalhernandez.com o directamente a nuestro equipo ELH.

 ________________________________________________________________

 

 

Juanita Hernández Vidal

Managing Partner ELH

juanita@estudiolegalhernandez.com

 

Danna Caicedo Simijaca

Abogada ELH

danna@estudiolegalhernandez.com

 

.

 

+1