Por: Estudio Legal Hernández 

Aporte del contrato de leasing financiero a una sociedad

Este blog examina la posibilidad de realizar el aporte de contratos de leasing financiero a una sociedad; para lo cual se abordarán dos temas clave: La valoración del aporte y las formalidades legales necesarias para transferir dichos contratos.

Normatividad Aplicable a los Aportes en Especie

Los artículos 122 y siguientes del Código de Comercio establecen que los aportes en especie pueden consistir en bienes corporales o incorporales, siempre que sean apreciables en dinero.

La ley requiere que estos bienes estén determinados en género y cantidad, y que sean debidamente avaluados para garantizar la existencia de la obligación del aportante hacia la sociedad y son los socios los responsables solidariamente del valor atribuido a dichos aportes.

El artículo 131 del mismo código regula específicamente la cesión de contratos como forma de aporte, indicando que el aportante responde del cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato cedido, salvo pacto en contrario. Esto implica que la cesión de contratos, incluyendo los de leasing, como aportes en especie es viable, siempre que:

1. Se cumplan las formalidades legales y contractuales correspondientes y

2. El bien objeto del contrato aporte un beneficio claro para la actividad empresarial de la sociedad.

¿Qué tipo de valoración debe realizarse para determinar el valor del aporte?

La legislación comercial no establece métodos específicos de valoración. En este contexto, la Asamblea de accionistas podrá determinar el valor del aporte utilizando cualquier método de valoración, siempre y cuando cumpla con las disposiciones legales y se garantice la responsabilidad solidaria frente al valor atribuido.

Sin embargo, la contratación de un perito es posible y el avalúo realizado debe estar debidamente fundamentado y alineado con la legislación nacional.

Formalidades legales para la transferencia de contratos de leasing financiero

El contrato de leasing financiero se caracteriza por la opción de compra establecida desde el inicio, lo que lo diferencia de otras modalidades contractuales.

Para transferir contratos de leasing financiero como aportes en especie a las sociedades, es necesario cumplir con las disposiciones legales aplicables y las cláusulas del contrato de leasing, por lo que el aportante será siempre el responsable del cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, incluidas las cuotas pendientes, a menos que las partes acuerden lo contrario.

Es fundamental garantizar que estas formalidades estén debidamente documentadas y se realicen con transparencia en todo el proceso de aporte.

Oficio 220-330394 del 16 de enero de 2025 de la Superintendencia de Sociedades

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