Por: Estudio Legal Hernández 

   

El Acuerdo de Comunidad Energética (ACE): qué debe contener y por qué no puede tratarse como un formalismo

Las Comunidades Energéticas (CE) se han consolidado como una de las figuras más dinámicas de la transición energética en Colombia. Su atractivo es claro: permiten que personas naturales y jurídicas —de derecho público o privado— se organicen para generar, comercializar y usar de forma eficiente la energía a través de fuentes no convencionales de energía renovable (FNCER), combustibles renovables y recursos energéticos distribuidos. Pero detrás de ese atractivo hay un instrumento jurídico que suele subestimarse: el Acuerdo de Comunidad Energética (ACE).

 

En nuestra práctica hemos visto que el ACE con frecuencia se redacta como un documento de intención, cuando en realidad la regulación lo trata como una pieza de cumplimiento con contenido mínimo obligatorio. Esa diferencia tiene consecuencias directas sobre la viabilidad del trámite de conexión.

 

Qué es el ACE y de dónde nace su exigibilidad

El artículo 3 de la Resolución CREG 101-072 de 2025 define el ACE como el contrato o convenio asociativo mediante el cual la Comunidad Energética desarrolla las actividades previstas en el Decreto 2236 de 2023. No es un documento accesorio: es el soporte jurídico que acredita la existencia misma de la comunidad frente al operador de red y frente al regulador.

 

Su naturaleza depende de la finalidad de la CE. El Decreto 2236 de 2023 distingue dos escenarios:

 

● CE con fines de autogeneración y autoabastecimiento (artículo 2.2.9.1.5): adquiere personalidad jurídica de naturaleza asociativa según el tipo de organización que adopte, sin necesidad de autorización de Cámara de Comercio. Basta el acto constitutivo para su inscripción.

● CE con fines de comercialización de energía (artículo 2.2.9.1.6): al ser sujeto de derechos y obligaciones frente a terceros en el mercado, debe sujetarse a las normas propias de la figura societaria adoptada.

 

Esta bifurcación no es un detalle técnico. Define el nivel de formalización exigible y el régimen de responsabilidad de los integrantes frente al mercado eléctrico, y debería ser el primer punto que se resuelve antes de redactar el acuerdo.

 

El contenido mínimo que la Resolución CREG 101-072 de 2025 exige

El artículo 9, numeral 5, literal b) de la Resolución CREG 101-072 de 2025 establece de manera taxativa qué debe contener el documento del ACE para efectos de la conexión al Sistema de Distribución Local (SDL):

 

1. Datos completos del representante del Autogenerador Colectivo (AC) o Generador Distribuido Colectivo (GDC) y de sus suplentes: nombre, tipo y número de identificación, dirección, número de contacto y correo electrónico.

2. Porcentaje de Distribución de los Excedentes (PDE) asignado a cada Número de Identificación de Usuario (NIU) que integra el AC. Si el ACE no lo declara expresamente, la norma traslada esa decisión al agente comercializador, quien lo determinará de forma proporcional al número de fronteras comerciales vinculadas —salvo en el supuesto especial del numeral 3 del artículo 20 de la misma resolución—.

3. Registro ante el Registro de Comunidades Energéticas (RCE), sin el cual la comunidad no accede a los beneficios legales y regulatorios previstos para esta figura.

 

Sobre este último punto es indispensable una precisión de vigencia normativa. El RCE fue reglamentado originalmente por la Resolución MME 40509 de 2024, pero el 23 de julio de 2026 el Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución MME 40332 de 2026, que reglamenta nuevamente el RCE y modifica sustancialmente el contenido documental exigido para el registro. El artículo 13 de la Resolución 40332 de 2026 establece un régimen de transición: las solicitudes de registro presentadas y tramitadas en vigencia de la Resolución 40509 de 2024 continúan bajo esa norma, salvo que el interesado solicite expresamente, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la nueva resolución, someter su trámite al nuevo régimen. El parágrafo de ese mismo artículo precisa que la Resolución 40509 de 2024 «continuará vigente hasta tanto culminen los trámites señalados en el presente artículo» — es decir, no hay una derogatoria inmediata, sino una coexistencia transitoria entre ambos regímenes según el estado de cada trámite.

 

Esto tiene una consecuencia práctica directa sobre el contenido del ACE: bajo la Resolución 40332 de 2026, el contrato o convenio asociativo que soporta el registro debe incluir, como mínimo, el propósito y objetivo de la CE conforme al artículo 2.2.9.1.2 del Decreto 2236 de 2023, el número y tipo de usuarios que la componen, y la cantidad de personas beneficiadas, entre otros elementos. A esto se suman, según la fase de registro, el certificado de capacidad instalada del generador, el certificado del operador de red sobre el punto de conexión, el acta de puesta en marcha conforme al RETIE, el esquema de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM), y una declaración expresa de exclusividad conforme al artículo 11 de la Resolución CREG 101-072 de 2025.

 

A esto se suma, según lo informado por operadores de red como CENS, la exigencia práctica de acreditar la constitución de la CE ante la UPME y de definir expresamente el representante legal dentro del acuerdo constitutivo.

 

Requisitos técnicos de conformación según el tipo de comunidad

El contenido documental del ACE no puede desligarse de los requisitos técnicos de conformación:

 

● Autogenerador Colectivo (AC) (artículo 6): debe estar conformado por puntos de conexión que cumplan al menos dos de tres tipologías —capacidad de inyección, de consumo, o mixta—.

● Generador Distribuido Colectivo (GDC) (artículo 7): requiere al menos dos puntos de conexión con capacidad de inyección de energía.

 

En ambos casos, los límites máximos de potencia y dispersión geográfica se rigen por la Resolución UPME 501 de 2024: potencia inferior a 5 MW, y condición de que todos los usuarios pertenezcan al mismo mercado de comercialización dentro del mismo Sistema de Distribución Local.

 

Una advertencia práctica sobre qué régimen aplica

Para cualquier Comunidad Energética con una solicitud de registro en trámite ante el Ministerio de Minas y Energía, verificar bajo qué régimen se está tramitando el expediente —el de la Resolución 40509 de 2024 o el de la Resolución 40332 de 2026— no es un asunto formal. El contenido documental exigido varía entre ambas normas, y la ventana de 15 días hábiles para optar expresamente por el nuevo régimen es un término que corre y que, dejado vencer, puede significar continuar bajo un esquema documental distinto al que conviene al proyecto.

 

Por qué la insuficiencia del ACE es un riesgo real, no teórico

Un ACE que no cumpla el contenido mínimo del artículo 9 no es simplemente un documento mejorable: es causal de rechazo del trámite de conexión, porque hace parte integral de los requisitos documentales exigidos junto con el formulario de conexión simplificado.

 

Hay además un riesgo económico que suele pasar inadvertido. Si el ACE no define expresamente el PDE, esa determinación queda en manos del comercializador bajo el criterio de proporcionalidad por frontera comercial —lo que puede generar una distribución de excedentes que ninguno de los integrantes acordó ni previó.

 

Nuestra recomendación

Un ACE bien estructurado no se limita al contenido mínimo regulatorio. Debe incluir, además:

 

● Cláusulas de gobernanza interna y toma de decisiones entre los integrantes.

● Mecanismos de resolución de conflictos.

● Definición expresa y consensuada del PDE por cada NIU.

● Previsiones sobre sostenibilidad técnica, ambiental y financiera del proyecto, en línea con lo que exige el Decreto 2236 de 2023 respecto de la inversión, mantenimiento y operación del sistema de generación.

 

En Estudio Legal Hernández acompañamos la estructuración jurídica de Comunidades Energéticas desde la definición de su naturaleza asociativa hasta la redacción del ACE y su trámite de registro, con foco en que el documento resista tanto el escrutinio del operador de red como los desacuerdos que puedan surgir entre los integrantes de la comunidad en el tiempo.

 

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