Fecha de Puesta en Operación en Energía Renovable en Colombia: Normativa y Procedimientos
En el sector de la energía renovable en Colombia, la planificación y ejecución de proyectos de generación y autogeneración de energía están sujetas a rigurosos procesos regulatorios. Uno de estos aspectos críticos es la obtención de la capacidad de transporte (punto de conexión), proceso que se gestiona ante la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) en el marco de la Resolución CREG 075 de 2021.
Así entonces, cada año se define por la CREG el cronograma bajo el cual se realizará la asignación de puntos de conexión al sistema para los proyectos de generación y autogeneración de energía ante la UPME y se define la fecha de asignación de capacidad para proyectos de generación y autogeneración por parte de la UPME.
En esta solicitud de asignación de capacidad de transporte, los interesados, promotores o generadores, incluyen la Fecha de Puesta en Operación (FPO), esto es la fecha máxima en la que se compromete el promotor a que el proyecto de generación o autogeneración inicie su operación comercial (para esto debe considerar los Acuerdos CNO 1835 del 6 de junio de 2024 y Acuerdo 1612 de 2022).
Esta fecha no es inamovible, pero se debe seguir para su modificación un procedimiento definido en la Resolución CREG 075 de 2021 (la más reciente la Resolución CREG 101-25 de 2022). A continuación le contamos que dispone esta Resolución sobre el cambio de la FPO en Colombia ante la UPME.
La Resolución CREG 075 de 2021 y el cambio de FPO:
La Resolución CREG 075 de 2021 establece los lineamientos para solicitar la asignación de capacidad de transporte. Dentro de esta normativa, el artículo 17, modificado por la Resolución 101-25 de 2022, regula los cambios en la Fecha de Puesta en Operación (FPO) de los proyectos clase 1.
Según este artículo, los interesados pueden solicitar la modificación de la FPO bajo las siguientes circunstancias:
- Razones de fuerza mayor.
- Problemas de orden público, acreditados por una autoridad competente, que retrasen el proyecto.
- Atrasos en la obtención de permisos, licencias o trámites ajenos a la debida diligencia del interesado.
- Retrasos en las obras de expansión del Sistema Interconectado Nacional (SIN) que impidan la entrada en operación del proyecto.
- Atrasos en el proyecto que impidan el cumplimiento de la FPO, siempre y cuando el avance del proyecto supere el 60%, según informes de seguimiento.
Desde una perspectiva jurídica y probatoria, se observa que las causales a), b), c) y e), se trata de causales de carácter subjetivo, esto es que el promotor o interesado en modificar la FPO deben demostrar ante la UPME los hechos, entregar las pruebas y el nexo causal con la solicitud de cambio de PPO. El literal d) serpa de carácter objetivo en la medida que será el hecho del atraso en la expansión el ue dará lugar a que se otorgue el cambio de FPO.
La UPME entonces por su lado, es responsable sobre la valoración de los hechos sometidos a su decisión, quien contestará aprobando o negando la solicitud de cambio de FPO presentada por el promotor.
Procedimiento para el Cambio de FPO ante la UPME
La gestión del cambio de FPO se rige tanto por la Resolución CREG 075 de 2021 como por la Resolución UPME 528 de 2021. En términos generales, el procedimiento a seguir se resume en:
- Presentación de la Solicitud: Las solicitudes pueden ser presentadas en cualquier momento del año.
- Revisión Inicial por la UPME: Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud, la UPME revisará la completitud de la misma. Si la información está completa, el trámite continúa. De lo contrario, se requerirá al interesado que suministre la información o documentación faltante dentro de un plazo establecido.
- Evaluación de la Solicitud: Una vez completa, la UPME realizará la evaluación en un término máximo de un (1) mes calendario, prorrogable por un (1) mes adicional si es necesario, informando al interesado en este último caso.
- Término de Evaluación: En total, el proceso de evaluación puede extenderse hasta dos meses a partir de la «completitud» de la solicitud (vale advertir que la UPME suele tomar un tiempo adicional para resolver estas solicitudes).
Como se observa, el cambio de la Fecha de Puesta en Operación es un proceso que requiere cumplir con las causales y condiciones específicas dispuestas en el artículo 17 de la Resolución CREG 075 de 2021 y ser aprobado por la UPME. Es fundamental para los desarrolladores de proyectos de energía en Colombia estar al tanto de estos requisitos y procedimientos para evitar retrasos y asegurar el cumplimiento normativo.
Es importante señalar que el incumplimiento en la FPO del proyecto da lugar a la liberación de capacidad de transporte y la ejecución de la garantía de reserva de capacidad de transporte, excepto algunos escenarios definidos en la regulación.
ELH ha elaborado exitosamente numerosas solicitudes de cambio de FPO ante la UPME. Nuestra firma legal está a disposición para asesorar y acompañar a los interesados en cada paso del proceso, garantizando una gestión eficaz, ágil y conforme a la normativa vigente. Contáctenos para más información y soporte especializado en proyectos de energía renovable en Colombia.
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