Por:   Estudio Legal Hernández 

 

Claridad en el Proceso de Aprovechamiento Forestal: Una Perspectiva Legal y aplicada al sector de Energía

 

En el ámbito del aprovechamiento forestal en Colombia, la búsqueda de claridad en los procedimientos es crucial para garantizar una gestión ambientalmente responsable y legalmente sólida. Uno de los puntos que requiere especial atención es el FORMATO ÚNICO NACIONAL DE SOLICITUD DE APROVECHAMIENTO FORESTAL – FUN, específicamente en lo referente al requisito de la autorización del “PROPIETARIO”.

 

El marco legal colombiano, en particular el Código Civil, establece condiciones y formas para adquirir la propiedad, lo cual influye directamente en la documentación necesaria para acreditar la condición de propietario, tenedor o poseedor en los procesos de aprovechamiento forestal. Además, existen normas específicas para acreditar la propiedad privada en suelo rural, como lo es el artículo 48 de la Ley 160 de 1994, y la jurisprudencia, como la Sentencia SU 288 de 2022 y la T-488.

 

En casos de solicitudes prioritarias, como la tala de emergencia o la reubicación por obra pública o privada, se debe tener en cuenta el artículo 2.2.1.1.9.1 del Decreto 1076 de 2015, que prioriza el trámite de solicitudes para la tala de árboles aislados en terrenos públicos o privados bajo ciertas circunstancias. En estos casos, es fundamental que la solicitud sea presentada por el propietario o por el tenedor con autorización expresa del propietario.

 

De acuerdo, con el artículo 2.2.1.1.9.2. del Decreto 1076 de 2015, si los árboles se encuentran en terrenos privados, la solicitud para talarlos debe ser presentada por el propietario, quien debe demostrar su condición de propietario, o por el tenedor con autorización del propietario. En caso de que la solicitud sea realizada por otra persona que no sea el propietario, argumentando daños o peligros causados por árboles en terrenos vecinos, solo se podrá otorgar la autorización para talarlos si previamente una autoridad competente ha tomado una decisión al respecto.

 

Para situaciones de tala de emergencia (artículo 2.2.1.1.9.3) o reubicación por obra pública o privada (artículo 2.2.1.1.9.4), se requiere autorización de la autoridad competente, previa verificación técnica de la necesidad de la intervención. La autoridad puede imponer la obligación de reponer las especies taladas y establecer condiciones para la reubicación o trasplante de árboles, si es factible.

 

Es importante destacar que la Ley 142 de 1994, otorga a las empresas de servicios públicos la facultad de imponer servidumbres y realizar ocupaciones temporales en predios privados para garantizar la prestación continua de los servicios públicos. Esta facultad está sujeta a la debida indemnización a los propietarios afectados.

 

Además, el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana establece comportamientos contrarios al derecho de servidumbres y medidas correctivas para garantizar el restablecimiento de este derecho y la reparación de daños materiales.

En conclusión, la solicitud de claridad en el FORMATO ÚNICO NACIONAL DE SOLICITUD DE APROVECHAMIENTO FORESTAL – FUN no se limita únicamente a los requisitos formales, sino que debe considerar las circunstancias particulares de prestación de servicios públicos y las disposiciones legales vigentes. Es necesario un enfoque integral que asegure la protección del medio ambiente y el respeto de los derechos de los propietarios, garantizando al mismo tiempo la eficiencia en la prestación de servicios esenciales para la comunidad.

 

Otro tema relacionado de gran relevancia es cómo se puede proceder ante la negativa del propietario a permitir el ingreso o a realizar las actividades. En relación con la validez del proceso de amparo policivo como un mecanismo para suplir el requisito de autorización del propietario en casos específicos, es importante tener en cuenta las disposiciones establecidas en el Decreto 1076 del 2015, la Resolución 1740 del 2016, el Decreto 2106 del 2019 y el Decreto 690 del 2021, incorporado en el Decreto 1076 de 2021.

 

En principio, es necesario resaltar que la normativa mencionada establece requisitos específicos para el aprovechamiento forestal, incluyendo la necesidad de obtener la autorización del propietario para realizar actividades en predios privados. Sin embargo, en situaciones en las que el propietario se niega a otorgar dicha autorización, el proceso de amparo policivo puede ser una vía válida para resolver el conflicto.

 

El amparo policivo es un procedimiento judicial que tiene como objetivo proteger el ejercicio de derechos constitucionales y legales, incluyendo el derecho de servidumbre en casos específicos como el mencionado, donde se ve afectada la prestación de servicios públicos esenciales, como la energía eléctrica.

Es importante destacar que, si bien el amparo policivo puede ser una herramienta eficaz para resolver conflictos de acceso a predios privados, su aplicación está sujeta a la evaluación de las autoridades judiciales competentes y al cumplimiento de los requisitos procesales establecidos en la normativa correspondiente.

 

En cuanto al procedimiento a seguir para cumplir con la normativa en caso de que el amparo policivo no sea viable, se sugiere buscar alternativas de negociación y mediación con el propietario del predio, buscando llegar a un acuerdo que permita realizar las actividades necesarias de manera consensuada y respetando los derechos de todas las partes involucradas.

 

En el caso específico de actividades relacionadas con el sector de energía eléctrica, es importante tener en cuenta las disposiciones establecidas en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE), el cual fija condiciones técnicas para garantizar la seguridad en los procesos relacionados con la generación, transmisión, distribución y utilización de energía eléctrica. Siempre se debe procurar cumplir con las regulaciones específicas del sector, buscando la asesoría legal y técnica adecuada para garantizar el cumplimiento normativo y la seguridad en las operaciones.

 

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Juanita Hernández Vidal

Managing Partner ELH

juanita@estudiolegalhernandez.com

 

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