COEXISTENCIA DE PROYECTOS ENERGÉTICOS EN COLOMBIA
Es una figura que nace a partir de la identificación de superposición de proyectos en el marco del trámite del licenciamiento ambiental (Decreto 2041 de 2014 acogido por el Decreto 1076 de 2015), para lo cual, será potestativo de la autoridad ambiental, otorgar licencia ambiental a proyectos que se superpongan total o parcialmente con otros proyectos que ya cuenten con licencia ambiental, esto bajo la expresa condición, de que el interesado en licenciar su proyecto, acredite, que los dos proyectos pueden coexistir y que además identifique el manejo y responsabilidad individual de los impactos que se generen en las zonas superpuestas.
Como resultado de lo anterior, se abre la puerta para que quien esté interesado en obtener licencia ambiental y se encuentre con esta particular situación y deba negociar o celebrar un acuerdo de coexistencia con los representantes o dueños del proyecto con el que se presenta superposición y que por ende ya cuenta con licencia ambiental, claro esto no tiene un alcance diferente al de una negociación entre particulares para desarrollar dos proyectos superpuestos total o parcialmente en la misma área o en parte de ella.
Con base en las diferentes situaciones a las que se han visto enfrentados los diferentes proyectos del sector minero energético, por cuenta justamente de las superposiciones y discusiones con base en la coexistencia de proyectos, el Ministerio de Minas y Energía ha expedido la Resolución 40303 del 5 de agosto de 2022, a partir de la cual se han dispuesto algunos mecanismos para promover y facilitar la coexistencia de proyectos del sector.
Para tal fin, se crea o habilita un Sistema de Información de Proyectos del Sector Minero Energético, de lo que realmente vale la pena resaltar que después de muchos años habrá un mecanismo o entidad que administre información del sector eléctrico, al menos en lo que refiere a la georreferenciación de proyectos de generación y transmisión de energía.
Sin embargo, con ocasión de esta resolución, empiezan a surgir cuestionamientos de parte de diferentes desarrolladores de proyectos que están superpuestos total o parcialmente con otros proyectos y que las condiciones ambientales y de Ley no dan para tramitar licencia ambiental, por ejemplo: ¿Hay que celebrar acuerdo de coexistencia cuando hay dos proyectos con superposición parcial de uso de fuentes no convencionales de energía renovables que produzcan o generen menos de 9.9 MW?, ¿Se debe celebrar acuerdo de coexistencia si un proyecto de uso de fuentes no convencionales de energía (fotovoltaica o eólica) que estima producir o generar menos de 9.9 MW se encuentra superpuesto total o parcialmente con un proyecto minero energético ya licenciado ambientalmente?, ¿cuáles son las condiciones o lineamientos de negociación si se trata de superposición de proyectos que no requieren licencia ambiental?.
Y para usted, ¿Qué impacto tiene la resolución 40303 del 5 de agosto de 2022 en relación con la posible solución de las vicisitudes que surjan por la superposición total o parcial de proyectos minero – energéticos? ¿La Resolución 40303 contempla escenarios reales de los proyectos minero-energéticos? ¿Es posible que la Resolución 40303 del 5 de agosto de 2022, esté imponiendo un nuevo requisito en el trámite de licenciamiento ambiental?
Cuéntenos qué opina o qué dificultades ha tenido con posterioridad a la expedición de la Resolución 40303 del 5 de agosto de 2022.
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