Por:  Aura Vargas Cendales

 

SANCIONES AL TITULAR MINERO: LA MULTA

 

En este, nuestro primer blog del año en materia minera, nos referiremos específicamente a la multa dispuesta en el Código de Minas (Ley 685 de 2001).

 

Incumplir o infringir alguna o varias de las obligaciones que se han pactado en el contrato de concesión minera o cualquiera que sea el titulo minero otorgado por el Estado, puede hacer acreedor al titular minero de una sanción, la cual está sometida a lo dispuesto en la Ley 685 de 2001 (Código de Minas).

 

Esta sanción es la multa y solo puede ser impuesta si se ha surtido el procedimiento reglado por la misma Ley, es decir, el solo hecho del incumplimiento o infracción no genera que la autoridad minera imponga la multa automáticamente, esta previamente deberá requerir al titular minero para que dé cumplimiento a la obligación, informándole que de no hacerlo le será impuesta tal sanción.

 

La infracción que desencadena en multa no debe estar contemplada por la Ley minera como causal de caducidad, pues de ser así el procedimiento claramente será el de la caducidad y no el de la multa. (la caducidad es una forma de terminar el contrato de concesión minera, esta forma, normalmente se da por incumplimientos o infracciones que no son objeto de multa, en otro blog ahondaremos en esta forma de terminación del contrato, la cual para unos doctrinantes es una sanción)

 

Normalmente la autoridad minera hace estos requerimientos de la siguiente manera:

“Requerir al titular minero bajo apremio de multa, para que en el término de XX días…”

En ese sentido, es que el artículo 115 de la Ley 685 de 2001 (Código de Minas) señala:

“Multas. Previo el procedimiento señalado en el artículo 287 de este Código, la autoridad concedente o su delegada, podrán imponer al concesionario multas sucesivas de hasta treinta (30) salarios mínimos mensuales, cada vez y para cada caso de infracción de las obligaciones emanadas del contrato, siempre que no fuere causal de caducidad o que la autoridad concedente, por razones de interés público expresamente invocadas, se abstuviere de declararla.

La cuantía de las multas será fijada valorando, en forma objetiva, la índole de la infracción y sus efectos perjudiciales para el contrato”.

 

En cuanto a la valoración en forma objetiva de la cuantía de las multas que menciona el Código de Minas, es importante resaltar que el Ministerio de Minas y Energía, expidió la Resolución No. 9-1544 del 24 de diciembre de 2014, por medio de la cual se establecieron los criterios de graduación de las multas por el incumplimiento de las obligaciones de los títulos mineros.

 

Con base en dicha resolución la autoridad minera ha tenido una herramienta indispensable en la valoración objetiva de los criterios para la tasación efectiva de las multas en materia minera; como primera medida dispuso que las multas oscilaran entre uno (1) y Mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes y calificó las infracciones por niveles, en leves, moderadas y graves.

 

Adicionalmente, se dispuso que hay cuatro tipos de obligaciones asociadas al título minero, legales, técnicas, operativas mineras y ambientales, dándole la calificación de leve, moderada o grave según el grado de gravedad que pueda acarrear el incumplimiento de cada una de ellas.

 

Finalmente, con el objeto de poder tasar la multa se debe tener en consideración, la etapa en la que se encuentre el título minero y los rangos de producción aprobados en el Programa de Trabajos y Obras – PTO, según el tipo de mineral.

 

¿Qué pasa, si se ha realizado el requerimiento por la infracción a más de una obligación?

  • Si son faltas del mismo nivel, es decir si son dos faltas leves, la imposición de la multa se hará conforme a los criterios establecidos en la Resolución 9-1544, aumentada en la mitad.
  • Si se trata de infracciones de diferente nivel, por ejemplo, una moderada y una grave, entonces se procederá a imponer solamente la de mayor nivel conforme a los criterios de la resolución en mención.

Si usted es titular minero y la autoridad minera le ha impuesto una multa por alguna infracción o incumplimiento a alguna obligación, le recomendamos:

  • Verificar que se haya surtido el procedimiento tal como lo regla el Código de Minas.
  • Identificar que la autoridad minera haya tenido en cuenta los parámetros, niveles y características de la etapa de su título minero para tasar la multa que le hayan impuesto, la cual debe ajustarse en todo a la Resolución 9-1544 de 2014.

 

 

Para obtener mayor información, no dude en escribirnos a contacto@estudiolegalhernandez.com o directamente a nuestro equipo ELH.

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Aura Vargas Cendales

Directora Ambiental, Predial, Minero y Comunidades

aura@estudiolegalhernandez.com

 

Danna Caicedo Simijaca

Abogada ELH

danna@estudiolegalhernandez.com

 

Andrea Vidal Villamizar

Abogada ELH

andrea@estudiolegalhernandez.com

 

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