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Por: Juanita Hernández Vidal –  Estudio Legal Hernández 

 

CONEXIÓN DE UN AUTOGENERADOR A GRAN ESCALA (AGGE) AL SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL EN COLOMBIA

 

Las normas que rigen la conexión de autogeneradores ya sea a pequeña o gran escala al Sistema Interconectado Nacional (SIN), ha sido objeto de modificaciones recientes, principalmente por lo dispuesto en la Resolución CREG 075 de 2021 y la Resolución CREG 174 de 2021 (que deroga la Resolución CREG 030 de 2018). Recordemos que la norma colombiana distingue y aplica reglas diferenciadas para la conexión, la entrega de excedentes, la remuneración de dichos excedentes, los contratos a suscribir por las partes, entre otras, según se trate de autogeneración a gran escala o pequeña escala, siendo esta última aquella que no supera 1MW de capacidad instalada o nominal.

 

Así las cosas, a continuación se expone de manera muy general las reglas aplicables a la conexión de autogeneradores gran escala al SIN, dependiendo si la capacidad nominal supera 5MW o no.

 

  • En relación con la conexión de los autogeneradores a gran escala que vayan a entregar excedentes, la Resolución CREG 174 de 2021 regula el procedimiento de conexión de aquella autogeneración con potencia máxima declarada menor a 5 MW, según la cual dicho autogenerador deberá realizar un estudio de conexión simplificado según lo definido en el sistema de información computacional del Operador de Red (OR) y gestionar la solicitud de conexión a través de la ventanilla única de la UPME. El contenido del estudio de conexión simplificado será diseñado por el CNO y publicado mediante Circular CREG.

 

La vigencia de la aprobación de la conexión será así: i. Para tecnología de generación hidráulica, la vigencia de la aprobación es de veinticuatro (24) meses; ii. Para otras tecnologías diferentes, la vigencia de la aprobación es de doce (12) meses.

 

La vigencia podrá ser prorrogable únicamente por una sola vez y por las siguientes razones: i. Cuando por razones de orden público, acreditadas por una autoridad competente, el desarrollo del proyecto presente atrasos en su programa; ii. Por atrasos en la obtención de permisos, licencias o trámites, por causas ajenas a la debida diligencia del AGGE interesado y iii. Cuando las obras de expansión del SIN presenten atrasos que no permitan la entrada en operación del proyecto. Es importante resaltar que el AGGE que solicite cambio de FPO, además de otros requisitos, deberá garantizar la utilización de la capacidad de transporte asignada mediante la constitución de una garantía equivalente a 10 dólares de los Estados Unidos de América por el número de kW de la capacidad de transporte asignada, que cumpla con las condiciones establecidas en la Resolución CREG 174 de 2021 y entregarla al ASIC.

 

Esta garantía será ejecutada si el AGGE no entra en operación en la fecha de la vigencia aprobada y prorrogada con por lo menos el 90% de la capacidad asignada.

 

  • Si el autogenerador a gran escala cuenta con una potencia superior a 5MW, el régimen de conexión será el contenido en la Resolución CREG 075 de 2021, conforme al cual los autogeneradores serán considerados proyectos clase 1 y cuando estén interesados en solicitar asignación de capacidad de transporte deberán inscribirse en la ventanilla única de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) y será esta entidad la responsable de recibir asignar las solicitudes de asignación de capacidad de transporte en el SIN de los proyectos clase 1. Para esto, elaborarán un estudio de conexión y de disponibilidad de espacio físico, en el que se analicen diferentes alternativas para conectarse al SIN, el cual deberán radicar en la ventanilla única desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo de cada año para que sean resueltas por la UPME en la respectiva anualidad.

 

A más tardar el 30 de septiembre de cada año la UPME publicará el listado anual de solicitudes de asignación de capacidad de transporte, diferenciando las que requieren expansión de las que no requieren expansión, y emitirá el concepto de conexión así: i. Para proyectos que no requieren obras de expansión en el SIN. A más tardar, el 31 de octubre de la respectiva anualidad. ii. Para proyectos que requieren obras de expansión en el SIN. A mástardar, el 20 de diciembre de la respectiva anualidad.

 

 

Finalmente, con el propósito de garantizar la utilización de la capacidad de transporte asignada, el autogenerador a gran escala deberá otorgar una garantía para reserva de capacidad. El valor de la cobertura de la garantía se calcula en pesos colombianos, multiplicando diez (10) dólares de los Estados Unidos de América por el número de kW de la capacidad de transporte asignada, establecido en el concepto de conexión, y por la tasa de cambio representativa del mercado, TRM, vigente el lunes de la semana anterior a la fecha de emisión de la garantía.

 

Las anteriores son unas consideraciones muy generales en relación con los principales cambios incorporados para la conexión al SIN de los autogeneradores a gran escala. Si está interesado en obtener nuestro acompañamiento legal, lo invitamos a escribirnos a juanita@estudiolegalhernandez.com

 

 

 

Para obtener mayor información, no dude en escribirnos a contacto@estudiolegalhernandez.com o directamente a nuestro equipo ELH.

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Juanita Hernández Vidal

Managing Partner ELH

juanita@estudiolegalhernandez.com

 

Danna Caicedo Simijaca

Abogada ELH

danna@estudiolegalhernandez.com

 

Andrea Vidal Villamizar

Abogada ELH

andrea@estudiolegalhernandez.com

 

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