Por: Nathalia Argüello/Juanita Hernández Vidal – Estudio Legal Hernández
El trabajo especializado del Ministerio de Salud y Protección Social, Ministerio de trabajo y el Ministerio de Energías, ha llevado a considerar las medidas sanitarias que deben tener en cuenta los diferentes eslabones de la cadena logística y productiva de los Sectores de Minas y Energía , incluyendo las actividades que realizan los agentes de estas cadenas y el personal vinculado directa e indirectamente, de tal forma que la información y directrices consolidadas son emitidas y publicadas por medio de la Circular Conjunta No 1 del 6 de abril de 2020.
En primer lugar, la circular especifica las funciones que cada uno de los Ministerios puede desarrollar en el marco del ordenamiento jurídico colombiano y llevar a cabo el cumplimiento de sus obligaciones en lo que considere pertinente para la situación actual. En este sentido, citan normas establecidas para cada una de las organizaciones de la siguiente manera:
- Ministerio de Salud y Protección Social, Decreto 4107 de 2011.
- Ministerio del Trabajo, Decreto 4108 de 2011.
- Ministerio de Minas y Energía, Decreto 381 de 2012.
A partir de las funciones, la circular estipula consideraciones correspondientes a las buenas prácticas que deben tomar los agentes del Sector de Minas y Energía, relacionadas con la adopción y divulgación de protocolos corporativos de actuación respecto al COVID19. Estos protocolos deben ser publicados y mencionados en sus medios de información y páginas web y, así mismo, ser comunicados a las autoridades territoriales donde relaciones actividades operativas para implementar estas medidas con resultados exitosos en el control de la propagación del virus.
Dentro de las buenas prácticas generales que deben realizar los agentes de las cadenas logísticas y productivas del sector, se encuentran:
- La implementación de código de etiqueta respiratoria,
- suministro de productos de desinfección y antibacterial donde se encuentre el personal,
- implementar protocolos de desinfección antes de usar herramientas de trabajo,
- contar con recipientes para materiales de bioseguridad de un solo uso o desechables,
- tener lugares específicos para el lavado de manos con agua y jabón junto con la recomendación de la rutina que se debe realizar para la correcta limpieza,
- el análisis interno de cada empresa según las amenazas inidentificadas dentro de la pandemia para tomar medidas y
- contar con elementos necesarios para su mitigación y de esta misma forma garantizar el suministro de los implementos y equipos, capacitar a los trabajadores respecto a la forma en la que se transmite el virus y cómo prevenirlo, realizar reportes sobre estado de salud actual de los trabajadores presenciales y los que hace trabajo remoto en casa.
Las empresas deben disponer de los siguientes elementos mínimos para el cuidado personal de los empleados, especialmente cuando se hagan grupos de trabajo: (i) tapabocas, (ii) alcohol o alcohol en gel con concentración mayor al 60%, (iii) termómetro con debida higienización, y si es posible (iv) cámaras termográficas.
El personal asociado a la actividad debe tener en cuenta buenas prácticas individuales antes de llegar al lugar de trabajo como no dirigirse a este si presenta sinmatología respiratoria, tampoco realizarlo si tiene un cuadro de fiebre mayor a 37.5 grados, evitar el contacto con otras personas procurando guardar distancia mínima de dos metros, disponer de elementos de protección personal, lavado constante de manos según el protocolo y antes de ingresar e iniciar labores debe seguir la medida de lavado de manos.
Para continuar con la implementación de buenas prácticas pero en el caso de las actividades generales, se sugiere que el personal administrativo o no esencial trabaje desde casa o de forma remota, controlar la presencia de los empleados, definir horarios para evitar la acumulación del personal tanto para ingreso, salida, horas de descanso y comida, notificar con 48 horas de antelación a comunidades aledañas en el evento que se vaya a realizar alguna actividad para prevenir la exposición o contacto directo entre población y trabajadores, ejecutar el protocolo de lavado de manos antes de cualquier labor y desinfección de elementos de trabajo, restringir contacto entre trabajadores y población aledaña a los proyectos, tener a disposición elementos esenciales de limpieza y desinfección, procurar la modalidad de teletrabajo para las personas mayores de 60 años o personas con diabetes, enfermedades cardiovasculares, cáncer, cuando usen corticoides o inmunosupresores o tengan un cuadro de desnutrición, tener como primera opción a los trabajadores con mejores condiciones de salud para las labores que se deban ejecutar en por fuera del aislamiento e implementar estrategias que disminuyan o eliminen actividades presenciales.
Esta circular también hace un listado de buenas prácticas que el personal debe tener en cuenta en el transcurso del desarrollo de la actividad asignada o el que esté dentro de sus funciones dentro del cual se desprenden las consideraciones para la manipulación de las herramientas que deben usar, los pasos que deben seguir los trabajadores cuando terminen su jornada laboral y vuelvan a sus hogares, el paso a paso que deben seguir los agentes cuando exista transporte terrestre y se divide en cuatro secciones: (i) buenas prácticas para conductores en general, (ii) para transporte en buses, (iii)en motocicleta y por último (iv) para vehículos operativos y maquinarias.
Otro de los puntos esenciales de este comunicado hace referencia a las implementaciones que deben hacer los agentes respecto al alojamiento de personal cuando presten servicio en zonas distintas a su residencia y que por condición de su trabajo no pueden volver a su hogar, explica el protocolo a seguir respecto a las áreas de suministro de alimentos y las personas que prestan este servicio en el que se establece la adecuación del lugar y los requerimientos que debe seguir el personal y por último, las buenas prácticas respecto a los accesos y filtros de seguridad.
Las recomendaciones de la circular para las secciones de prestación de servicio de salud de las empresas son las siguientes: (i) no solicitar incapacidad médica a trabajadores con enfermedad respiratoria, (ii) permitir a trabajadores permanecer en casa si requieren cuidar algún familiar enfermo, (iii) establecer canales de información para trabajadores en el caso que exista sospecha de síntomas o contacto con personas diagnosticadas con el virus y para la notificación de casos sospechosos ante entidades de salud competentes, (iv) atender orientaciones, recomendaciones y asesorías de las ARL para la prevención de casos por COVID19.
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