Por:Pablo Hernández Vidal –  Estudio Legal Hernández

 

VIGENCIA DECRETOS LEGISLATIVOS EXPEDIDOS DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA

 

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Vigencia de Decretos Legislativos

 

De un total de 166 decretos legislativos, la Corte Constitucional ha revisado 121, con el siguiente resultado: 61 han sido declarados exequibles, 8 inexequibles, 22 parcialmente inexequibles y 30 con exequibilidad condicionada.

 

Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica

 

La Constitución Política permite al Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, declarar tres estados de excepción: de Guerra Exterior, de Conmoción Interior y de Emergencia. El de Emergencia responde a hechos que amenacen o perturben gravemente el orden económico, social y ecológico o constituyan grave calamidad pública. Esto se conoce como Estado de Emergencia, y el más reciente fue decretado por parte del Gobierno colombiano en el mes de marzo 2020 debido a la Emergencia Sanitaria ocasionada por el COVID-19.

 

La Corte Constitucional ha entendido por estado de excepción las situaciones “previstas y consentidas por la Constitución (…), la Constitución prevé una situación de anormalidad constitucional, en la que se invierte el principio democrático, facultando al órgano ejecutivo para dictar normas con fuerza de ley”.[1]

 

Las tres ramas de poder público juegan un rol fundamental durante la Emergencia Económica, Social y Ecológica de acuerdo con el artículo 215 de la Constitución: (i) El Gobierno Nacional tiene facultades para expedir los decretos legislativos que considere necesarios para superar la crisis, que incluso pueden suspender leyes que resulten incompatibles (ii) la Corte Constitucional se encarga del control constitucional de estas normas (iii) y el Congreso de la República tiene la potestad de reformar, derogar o adicionar los decretos legislativos.

 

La Corte revisa que los decretos se ajusten a las disposiciones de la Constitución Política y a la Ley 137 de 1994 “Por la cual se reglamentan los Estados de Excepción en Colombia”, más conocida como la Ley Estatutaria de los Estados de Excepción. Dicha ley regula las facultades atribuidas al Gobierno durante los Estados de Excepción, y entre otros aspectos prohíbe suspender los derechos fundamentales y derechos humanos, así como el normal funcionamiento de las ramas del poder público.

 

Decretos Legislativos Covid-19

 

Con fundamento en el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, “Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional”, se facultó al Gobierno por el término de treinta (30) días para dictar decretos con fuerza de ley, llegando a expedir un total de 73 decretos legislativos con múltiples medidas en los distintos ámbitos de la vida nacional.

 

Al vencimiento del término de la anterior disposición, el Gobierno expidió el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020 “Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional”, por lo que nuevamente se faculta al Gobierno para expedir decretos con fuerza de ley por el término de treinta (30) días, expidiendo un total de 93 decretos legislativos. Los últimos decretos legislativos fueron expedidos el 4 de junio de 2020.

 

De conformidad con la Constitución, en ningún caso los estados de emergencia sumados podrán exceder de noventa días (90) en el año calendario, por lo que en el año 2020, el Gobierno podría declarar el Estado de Emergencia solamente una última vez.

 

Estado de Emergencia Sanitaria

 

El ‘Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica’ es decretado por el Gobierno Nacional y se faculta para expedir decretos legislativos en atención de la crisis, mientras que la ‘Emergencia Sanitaria’ fue declarada por el Ministerio de Salud a través de un acto administrativo, mediante el cual tomó una serie de medidas sanitarias para controlar la propagación del virus.

 

Al respecto, ha tenido gran importancia en el manejo de la crisis en razón a la Emergencia Sanitaria por parte de las autoridades, la Resolución 385 del 12 del marzo de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, “Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus”, modificado y prorrogado por las resoluciones 844 de 2020 del 26 de mayo de 2020 y 1462 del 25 de agosto de 2020.[2]

 

Desde marzo de 2020 en Colombia se decretó una Emergencia Sanitaria por COVID-19, la cual se ha visto ampliada por el momento hasta el día 30 de noviembre mediante Resolución 1462 de 2020.

 

[1] Corte Constitucional, Sentencia C-145/20, Magistrado Ponente José Fernando Reyes Cuartas.

[2] El artículo primero de esta resolución prorroga la emergencia sanitaria hasta el 30 de noviembre de 2020, sin detrimento de que pueda prorrogarse nuevamente si persisten las causas que le dieron origen.

 

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Pablo Hernández Vidal

Abogado

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