RETENCIÓN EN LA FUENTE EN CONTRATOS DE CUENTAS EN PARTICIPACIÓN
Reconsideración doctrinal de la DIAN y efectos prácticos
Introducción
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante el Concepto 100202208-2476 del 31 de diciembre de 2025, reconsideró su doctrina en relación con la aplicación de la retención en la fuente en los contratos de cuentas en participación, particularmente en aquellos casos en los que intervienen socios ocultos no contribuyentes o no declarantes del impuesto sobre la renta.
El debate jurídico-tributario se centra en determinar si el socio gestor puede descontar la totalidad de las retenciones en la fuente practicadas cuando alguno de los socios ocultos carece de la condición de contribuyente o declarante. La nueva posición de la DIAN introduce criterios relevantes para la correcta imputación de las retenciones y aporta mayor seguridad jurídica a este tipo de contratos de colaboración empresarial.
Naturaleza de la retención en la fuente en los contratos de cuentas en participación
La retención en la fuente es un mecanismo de recaudo anticipado del impuesto sobre la renta, cuya finalidad es asegurar el pago del tributo a cargo de quienes ostentan la calidad de contribuyentes.
En el contexto de los contratos de cuentas en participación —en los cuales el socio gestor actúa frente a terceros y los socios ocultos participan en los resultados—, la DIAN reitera que la aplicación de la retención debe analizarse a la luz de la calidad tributaria de cada partícipe.
De acuerdo con el concepto comentado, la condición necesaria para la imputación de la retención en la fuente es que el socio oculto sea contribuyente o, al menos, declarante del impuesto sobre la renta. En ausencia de dicha condición, la retención pierde su razón de ser como anticipo de un impuesto inexistente.
Posición de la DIAN: criterios fijados
Con base en el análisis normativo y jurisprudencial, la DIAN confirma los siguientes criterios:
- Cuando el socio oculto no sea contribuyente del impuesto sobre la renta, las retenciones en la fuente practicadas sobre los ingresos del contrato podrán ser descontadas en su totalidad por el socio gestor.
- El socio gestor deberá declarar la totalidad de los ingresos derivados del contrato de cuentas en participación y reconocer como gasto la utilidad distribuida al socio oculto, conforme a las reglas generales del impuesto sobre la renta.
- Los socios ocultos no contribuyentes no están habilitados para imputar, compensar ni solicitar la devolución de las retenciones practicadas, dado que no son sujetos pasivos del impuesto.
Este enfoque descarta la aplicación automática de una distribución proporcional de las retenciones y prioriza la realidad tributaria del beneficiario final del ingreso.
Aplicación en casos especiales
El concepto también aborda escenarios particulares en los que la calidad tributaria del socio oculto exige un tratamiento diferenciado:
1. Régimen SIMPLE de tributación
Los contribuyentes acogidos al Régimen SIMPLE sí pueden imputar retenciones en la fuente. No obstante, dichas retenciones deben registrarse como anticipo del impuesto SIMPLE, conforme a la regulación vigente y no como descuento directo en el impuesto sobre la renta.
2. Régimen Tributario Especial (RTE)
Los socios ocultos pertenecientes al Régimen Tributario Especial tienen la condición de contribuyentes y están obligados a declarar. En consecuencia, sí están sometidos a retención en la fuente, la cual debe ser imputada conforme a las reglas propias de este régimen.
3. Patrimonios autónomos y fondos de inversión colectiva
En estos casos, la retención en la fuente debe trasladarse a los beneficiarios finales según su respectiva calidad tributaria. Sin embargo, si alguno de los beneficiarios es no contribuyente, la retención correspondiente no puede ser imputada por este, habilitando al gestor o administrador para su adecuado tratamiento fiscal.
Conclusiones
- La DIAN reconoce que la proporcionalidad en la distribución de las retenciones constituye un derecho del contribuyente, pero no una obligación absoluta aplicable en todos los casos.
- En los contratos de cuentas en participación, cuando existan socios ocultos no contribuyentes, el socio gestor puede descontar la totalidad de la retención en la fuente, evitando que esta se convierta en un pago anticipado de un tributo no debido.
- Los criterios fijados buscan salvaguardar los principios de justicia, eficiencia y equidad tributaria, alineando la doctrina administrativa con la finalidad real del mecanismo de retención.
El pronunciamiento de la DIAN marca un punto de equilibrio entre la doctrina administrativa y la jurisprudencia del Consejo de Estado. Para abogados, contadores y asesores tributarios, resulta esencial identificar correctamente la calidad tributaria de cada socio oculto, ya que de ello depende la adecuada imputación de las retenciones, la planeación fiscal del contrato y la seguridad jurídica en la gestión de este tipo de esquemas de colaboración empresarial.
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