Por:  Eliana del Pilar Zárate Villamizar – Estudio Legal Hernández 

 

EL PLAZO PARA REPORTAR INFORMACIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE BENEFICIARIOS FINALES -RUB- ESTA PRÓXIMO A VENCERSE

 

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN creó el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB, a través del cual tanto personas jurídicas como estructuras sin personería jurídica o similares deben suministrar información de sus beneficiarios finales.

Plazo para el reporte RUB: 31 de Julio de 2023

¿Quiénes son los beneficiarios finales de las personas jurídicas?

  • Las personas naturales que, actuando individual o conjuntamente, sean titulares (directa o indirectamente) del 5% o más del capital o de los derechos de voto de la persona jurídica; o se beneficie en 5% o más de los activos, rendimientos o utilidades de la persona jurídica.
  • Las personas naturales que, actuando individual o conjuntamente, ejercen control directo o indirecto sobre la persona jurídica, por cualquier otro medio diferente a los establecidos en el punto anterior.

 

Cuando no se identifique ningún beneficiario final bajo los criterios señalados anteriormente, se considerará como beneficiario final a las personas naturales que ostenten el cargo de representante legal, salvo que exista una persona natural que ostente una mayor autoridad en relación con las funciones de gestión o dirección de la persona jurídica, en cuyo caso se deberá reportar a esta última persona natural. 

 

¿Quiénes están obligados a suministrar información en el RUB?

 

  • Sociedades y entidades nacionales con o sin ánimo de lucro de conformidad con lo establecido en el artículo 12-1 del Estatuto Tributario, incluyendo aquellas cuyas acciones se encuentren inscritas o listadas en una o más bolsas de valores.
  • Establecimientos permanentes de conformidad con lo establecido en el artículo 20-1 del Estatuto Tributario.
  • Estructuras sin personería jurídica o similares, en cualquiera de los siguientes casos: o Las creadas o administradas en la República de Colombia. o Las que se rijan por las normas de la República de Colombia. o Las que su fiduciario o posición similar o equivalente sea una persona jurídica nacional o persona natural residente fiscal en la República de Colombia.
  • Personas jurídicas extranjeras, cuando la totalidad de su inversión en la República de Colombia no se efectúe en personas jurídicas, establecimientos permanentes y/o ́ estructuras sin personería jurídica o similares obligadas a suministrar información en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) de acuerdo con los puntos anteriores.

 

 

Para obtener mayor información, no dude en escribirnos a contacto@estudiolegalhernandez.com o directamente a nuestro equipo ELH.

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Eliana del Pilar Zárate Villamizar

Directora Derecho Corporativo y Compliance

eliana@estudiolegalhernandez.com

 

Jose Ignacio Rueda Posada

Coordinador Derecho Corporativo y M&A

ignacio@estudiolegalhernandez.com

 

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