El Ministerio de Minas y Energíade Colombia publicó para comentarios hasta el 26 de enero de 2018la propuesta de Decreto por el cual se fijan los lineamientos de política pública para la contratación a largo plazo de proyectos de generación con fuentes no convencionales de energía renovable.

  1. El Decreto tiene como objeto establecer los lineamientos de política pública para definir e implementar un mecanismo que promueva la contratación de largo plazo para los proyectos de generación con fuentes no convencionales de energía renovable (FNCER).
  2. El mecanismo de contratación a largo plazo aplica exclusivamente para: i) Agentes del Mercado de Energía Mayorista y, ii) Usuarios no regulados de energía
  3. El mecanismo de contratación de largo plazo deberá cumplir con los siguientes objetivos:
  • Reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) del sector de generación eléctrica de acuerdo con los compromisos adquiridos por Colombia en la Cumbre Mundial de Cambio Climático en París (COP21).
  • Fortalecer la resiliencia del sector de generación de energía eléctrica ante la variabilidad climática a través de la diversificación de las fuentes y tecnologías del parque generador.
  • Promover la competencia y aumentar la eficiencia en la formación de precios.
  • Fomentar el desarrollo económico sostenible del país.
  • Aprovechar las fuentes no convencionales de energía renovable del país para la generación de energía eléctrica.
  • Mitigar los efectos futuros del Cambio Climático en la disponibilidad de generación eléctrica del Sistema Interconectado Nacional y aumentar la complementariedad de los recursos disponibles para atender la demanda futura de energía eléctrica.

   4. El mecanismo de contratación a largo plazo será definido por el Ministerio de Minas y Energía o la entidad que este delegue, entidad que deberá procurar la reducción de las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) del sector de generación eléctrica en 26% respecto de las emisiones que dicho sector proyecta para el año 2030 y que además deberá tener en cuenta los siguientes parámetros:

  • Esquema competitivo de asignación.
  • Definición, volumen y plazo del producto que se asignará.
  • Periodicidad de su aplicación.
  • Esquema de garantías y responsabilidades de los participantes.
  • Entidad responsable de su implementación

   5. El mecanismo de contratación a largo plazo deberá permitir la participación de proyectos con FNCER independientemente de su tamaño y tecnología. 

   6. La UPMEtendrá a su cargo la revisión y seguimiento a través del Plan de Expansión de Referencia de Generación y Transmisión de energía eléctrica del cumplimiento de la reducción de las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) del sector de generación eléctrica en 26%.

   7. La CREG establecerá el esquema para trasladar los costos de compra de energía resultantes de la aplicación del mecanismo de contratación a largo plazo a la tarifa de los usuarios finales.

   8. El Ministerio de Minas y Energía, la CREG, la UPME, y demás entidades competentes adoptarán las medidas necesarias para actualizar la normatividad vigente que permita, entre otros, el planeamiento, conexión, operación, y medición para la integración de proyectos con FNCER al sistema eléctrico.  

Nota de actualidad: el 23 de marzo de 2018 se expidió la norma definitiva Decreto 570 de 2018 que puede consultarse en el siguientelink

Para mayor información contacte a:

Juanita Hernández Vidal

juanita@estudiolegalhernandez.com

Directora Derecho Energético y Servicios Públicos 


Puede consultar la propuesta en: httpsss://www.minminas.gov.co/documents/10192/23963489/110118_proy_dec_FNCER.pdf/a8dc5abd-4c41-43da-b7d9-c01c2c3c19ae

El texto completo de la propuesta de Decreto es el siguiente:

DECRETA:

Artículo 1°. Adiciónese una sección al Capítulo 8 del Título III del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía 1073 de 2015, así:

“SECCIÓN 7

LINEAMIENTOS DE POLÍTICA PÚBLICA PARA LA CONTRATACIÓN A LARGO PLAZO DE PROYECTOS DE GENERACIÓN CON FNCER

Artículo 2.2.3.8.7.1.- Objeto. – Establecer los lineamientos de política pública para definir e implementar un mecanismo que promueva la contratación de largo plazo para los proyectos de generación con fuentes no convencionales de energía renovable (FNCER).

Artículo 2.2.3.8.7.2.- Ámbito de aplicación. – Esta sección aplica a los agentes del Mercado Mayorista de Energía, así como también a los usuarios no regulados del servicio de energía eléctrica.

Artículo 2.2.3.8.7.3.- Objetivos. – El mecanismo del que trata el artículo 2.2.3.8.7.1 del presente Decreto deberá cumplir con los siguientes objetivos:

  • Reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) del sector de generación eléctrica de acuerdo con los compromisos adquiridos por Colombia en la Cumbre Mundial de Cambio Climático en París (COP21).
  • Fortalecer la resiliencia del sector de generación de energía eléctrica ante la variabilidad climática a través de la diversificación de las fuentes y tecnologías del parque generador.
  • Promover la competencia y aumentar la eficiencia en la formación de precios.
  • Fomentar el desarrollo económico sostenible del país.
  • Aprovechar las fuentes no convencionales de energía renovable del país para la generación de energía eléctrica.
  • Mitigar los efectos futuros del Cambio Climático en la disponibilidad de generación eléctrica del Sistema Interconectado Nacional y aumentar la complementariedad de los recursos disponibles para atender la demanda futura de energía eléctrica.

Artículo 2.2.3.8.7.4.- Definición. – El Ministerio de Minas y Energía, o la entidad que este delegue, definirá el mecanismo del que trata el artículo 2.2.3.8.7.1 del mismo, con el fin de dar cumplimiento a los objetivos estipulados en el artículo anterior.

Artículo 2.2.3.8.7.5.- Características. – El Ministerio de Minas y Energía, o la entidad que este delegue, tendrá en cuenta como mínimo los siguientes aspectos para definir y establecer las condiciones del mecanismo del que trata el artículo 2.2.3.8.7.1 del presente Decreto:

  • Esquema competitivo de asignación.
  • Definición, volumen y plazo del producto que se asignará.
  • Periodicidad de su aplicación.
  • Esquema de garantías y responsabilidades de los participantes.
  • Entidad responsable de su implementación.

Artículo 2.2.3.8.7.6.- Tipo de proyectos. – El mecanismo del que trata el artículo 2.2.3.8.7.1 del presente Decreto deberá permitir la participación de proyectos con FNCER de acuerdo con las definiciones de la Ley 1715 del 2014, la Ley 697 del 2001, y todas aquellas que las modifiquen o sustituyan, independientemente de su tamaño y tecnología.

Artículo 2.2.3.8.7.7.- Alcance. – El mecanismo definido por el Ministerio de Minas y Energía, o la entidad que este delegue, deberá procurar la reducción de las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) del sector de generación eléctrica en 26% respecto de las emisiones que dicho sector proyecta para el año 2030, de acuerdo con el escenario Business as Usual (BAU) de las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (NDC por sus siglas en inglés) en el marco de los compromisos adquiridos por Colombia en la Cumbre Mundial de Cambio Climático en París (COP21).

Artículo 2.2.3.8.7.8.- Revisión y seguimiento. – La UPME realizará los análisis respectivos en cada Plan de Expansión de Referencia de Generación y Transmisión de energía eléctrica para verificar el cumplimiento del alcance del artículo anterior, considerando incluso la ocurrencia de fenómenos climáticos extremos (como el Fenómeno de El Niño), e informará al Ministerio de Minas y Energía para que se tomen las medidas correspondientes.

Artículo 2.2.3.8.7.9.- Traslado a la fórmula tarifaria. – La CREG establecerá el esquema para trasladar los costos de compra de energía resultantes de la aplicación del mecanismo del que trata el artículo 2.2.3.8.7.1 del presente Decreto a la tarifa de los usuarios finales, de acuerdo con los términos establecidos en la Ley.

Artículo 2.2.3.8.7.10.- Otras disposiciones. – El Ministerio de Minas y Energía, la CREG, la UPME, y demás entidades competentes adoptarán las medidas necesarias para actualizar la normatividad vigente que permita, entre otros, el planeamiento, conexión, operación, y medición para la integración de proyectos con FNCER al sistema eléctrico.”

Artículo 2°. – Vigencia.- El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.”

  Friday, January 12, 2018