Por: Augusto Hernández Vidal – Estudio Legal Hernández 

 

POLÍTICAS PÚBLICAS CON REGLAS ALTERNATIVAS Y ENFOQUE DIFERENCIAL

 

El Estado se encuentra en una relación asimétrica frente al administrado, según una enseñanza básica de derecho administrativo. En el estado Social de Derecho esta enseñanza se recibe con perspectiva analítica, toda vez que la acción del Estado debe regirse por la carta de derechos de la Constitución. Sin duda el Estado puede intervenir con políticas públicas que buscan proteger derechos a la vez que combaten por una idea de urbanidad y modernidad, un tanto romántica y colonial. Se trata de políticas públicas que tienen efectos colaterales y pueden causar un daño eventual sobre una persona (en la versión clásica de la responsabilidad estatal) o sobre una comunidad, su patrimonio o derechos colectivos (en una versión más moderna).

 

Esta perspectiva sistemática del derecho administrativo invita a explorar la amplia discrecionalidad administrativa en que navegan las políticas públicas, especialmente sobre la arbitrariedad que hay en ellas cuando perpetran una acción con daño. Talvez no somos plenamente conscientes de los efectos colaterales de las políticas públicas cuando se diseñan e implementan con criterios estáticos. Por ejemplo, el daño potencial que pueden tener sobre la cultura y el bienestar de una comunidad indígena, un grupo étnico, una población campesina, un grupo de personas afectadas por una forma de violencia, etcétera. Algunos interrogantes ilustran este punto: ¿los hogares de comunidades tradicionales deberían cumplir con normas de sismo resistencia? ¿los programas de alimentación deberían adaptarse a la alimentación tradicional de las comunidades indígenas? ¿el contenido y las formas en la educación para niños de grupos vulnerables debería ser diverso?

 

Las políticas públicas intentan reconocer el daño potencial que pueden crear y crean programas y proyectos flexibles o alternativos que adaptan la política pública por medio de la focalización, mientras que otras políticas públicas se aplican de manera uniforme. Las personas pueden estar entonces al mismo tiempo en medio de políticas que los oprimen a la vez que otras reparan la acción (o inacción) del propio Estado. Las políticas públicas cobran de esta manera una jerarquía, que pone por encima la política de seguridad pública sobre la política de protección de los derechos humanos, o la política de seguridad energética sobre la cultura y la preservación del medio ambiente.

 

Existen unas razones de Estado para estandarizar políticas y programas. La planeación tiene una lógica ‘de arriba hacia abajo’ con participación de las entidades territoriales (Ley 152 de 1994). La planeación es direccionada por el saber del experto que conoce y domina las razones metodológicas, estándares y modelos teóricos que tienen resultado comprobado. La uniformidad permite medir el avance de la política, logra economías de escala, genera eficiencias, entre otras razones fundamentalmente económicas que no siempre guardan proporcionalidad con saberes externos a su propio conocimiento. La búsqueda de la coherencia entre políticas públicas por medio de los instrumentos de planeación es así un rompecabezas imposible de armar, pero en todo caso bajo la eterna guarda del centralismo administrativo. Así se fabrican y reproducen patrones que excluyen lo alternativo.

 

La Corte Constitucional cuenta con suficiente jurisprudencia sobre el enfoque diferencial en políticas públicas. En sus palabras, se trata del reconocimiento de la uniformidad tendenciosa de la política pública al tratar a la población como un grupo homogéneo de personas, desconociendo la atención diferencial que merecen ciertos grupos o individuos. Por tanto, el Estado debe entonces regionalizar la planeación, permitir la participación y deliberación en la fase de formulación de la política, para sensibilizarla ante el contexto en que será implementada. Una política pública que no es flexible puede condenar a la sociedad al estancamiento e incluso al absolutismo.

 

Las corrientes centralistas y focalizadoras de la política pública se encuentran así en tensión, matizadas por la jerarquía construida que hay entre ellas. Esta tensión no puede resolverse sino abriendo espacio a la experimentación y a las acciones alternativas en cada nivel territorial, las cuales permiten diseñar políticas públicas que se flexibilizan y adaptan a los territorios según el criterio de las autoridades en las entidades territoriales y un debido proceso de participación política y popular. Desde esta perspectiva, los estándares uniformes u homogéneos de política pública pueden aplicarse solo de manera excepcional y deben justificarse jurídicamente porque conllevan el riesgo de cometer una arbitrariedad.  

 


 

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Augusto Hernández Vidal

Director Contratación Estatal ELH

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