El MME publicó la Resolución 40 715 de 2019 por medio de la cual se reglamenta el artículo 296 de la Ley 1955 de 2019, la cual, en resumen:
1. Ámbito de aplicación: Aplica a los agentes comercializadores del Mercado de Energía Mayorista que realicen la actividad de comercialización de energía eléctrica con destino a usuarios finales del mercado regulado
2. Alcance de la obligación. Los agentes comercializadores del Mercado de Energía Mayorista estarán obligados a que el diez por ciento (10%) de las compras de energía destinadas a atender usuarios finales del mercado regulado en un año, provengan de FNCER, a través de contratos de largo plazo que hayan sido suscritos en el marco de mecanismos de mercado.
3. Condiciones para el cumplimiento:
- La energía deberá provenir de FNCER
- La energía deberá ser adquirida mediante contratos de largo plazo, con períodos de suministro mayor o igual a diez (10) años, registrados ante el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC).
- Los contratos de largo plazo deberán ser suscritos bajo las reglas de los siguientes mecanismos de mercado:
- Los mecanismos que defina el Ministerio de Minas y Energía para el cumplimiento de los objetivos de política contenidos en el Decreto 0570 de 2018 o en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
- Los mecanismos para la comercialización de energía eléctrica, aprobados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), bajo las reglas contenidas en la Resolución CREG 114 de 2018 o en las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
- Las convocatorias públicas que deben adelantar los comercializadores minoristas para la celebración de contratos de energía eléctrica destinados a atender el mercado regulado en cumplimiento de las reglas contenidas en la Resolución CREG 079 de 2019 o en las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
4. Exigibilidad de la obligación. El cumplimiento de esta obligación sólo será exigible anualmente a partir del 1 de enero de 2022, con base en la información reportada por el ASIC para 2022.
El no cumplimiento de esta obligación podrá dar lugar investigación y sanciones por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.