El MME publicó la Resolución 40 715 de 2019 por medio de la cual se reglamenta el artículo 296 de la Ley 1955 de 2019, la cual, en resumen:

 

1. Ámbito de aplicación: Aplica a los agentes comercializadores del Mercado de Energía Mayorista que realicen la actividad de comercialización de energía eléctrica con destino a usuarios finales del mercado regulado

 

2. Alcance de la obligación. Los agentes comercializadores del Mercado de Energía Mayorista estarán obligados a que el diez por ciento (10%) de las compras de energía destinadas a atender usuarios finales del mercado regulado en un año, provengan de FNCER, a través de contratos de largo plazo que hayan sido suscritos en el marco de mecanismos de mercado.

 

3. Condiciones para el cumplimiento:

  1. La energía deberá provenir de FNCER
  2. La energía deberá ser adquirida mediante contratos de largo plazo, con períodos de suministro mayor o igual a diez (10) años, registrados ante el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC).
  3. Los contratos de largo plazo deberán ser suscritos bajo las reglas de los siguientes mecanismos de mercado:

 

  1. Los mecanismos que defina el Ministerio de Minas y Energía para el cumplimiento de los objetivos de política contenidos en el Decreto 0570 de 2018 o en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
  2. Los mecanismos para la comercialización de energía eléctrica, aprobados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), bajo las reglas contenidas en la Resolución CREG 114 de 2018 o en las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
  3. Las convocatorias públicas que deben adelantar los comercializadores minoristas para la celebración de contratos de energía eléctrica destinados a atender el mercado regulado en cumplimiento de las reglas contenidas en la Resolución CREG 079 de 2019 o en las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

4. Exigibilidad de la obligación. El cumplimiento de esta obligación sólo será exigible anualmente a partir del 1 de enero de 2022, con base en la información reportada por el ASIC para 2022.

 

El no cumplimiento de esta obligación podrá dar lugar investigación y sanciones por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.