Por: Camilo Benavides – Estudio Legal Hernández
Medición avanzada: Qué o quién es el GIDI? (propuesta regulatoria)
Como un esfuerzo del Gobierno Nacional y de la Comisión de Energía Eléctrica y Gas por actualizar la regulación hacia el nuevo desarrollo de la tecnología en el sector de la energía eléctrica, el pasado 14 de Julio de 2020 a través de la resolución CREG 131 de 2020 se publicó para comentarios de los agentes participantes del mercado, un proyecto de resolución mediante el cual se pretende establecer las condiciones para la implementación de la infraestructura de medición avanzada en el SIN o lo que se conoce como AMI.
Dentro de muchos componentes novedosos que propone la nueva reglamentación, uno de los que más llama la atención es la creación de un nuevo participante del mercado mayorista de energía en Colombia, el GIDI: Gestor Independiente de Datos e Información.
La Comisión de Regulación propone la introducción de una nueva actividad a la cadena de prestación del servicio la cual consiste en la “gestión independiente de los datos e información” que sea recolectada a través de los medidores avanzados por parte de este tercero independiente. Es por esto que el artículo 40 de la propuesta define esta nueva actividad de la siguiente manera:
“Artículo 40. Gestión Independiente de Datos e Información. Atendiendo lo dispuesto en el artículo 290 de la Ley 1955 de 2019, se define como nueva actividad de la cadena de prestación del servicio la actividad complementaria al servicio público domiciliario de energía eléctrica la Gestión Independiente de Datos e Información.
Esta actividad consiste en recopilar, administrar, mantener, procesar y publicar los datos de energía eléctrica obtenidos de los medidores avanzados, y los resultantes de agregaciones o análisis en los términos requeridos en la regulación.
También incluye los procesos asociados con el diseño de la herramienta tecnológica que permita al usuario realizar el cambio de comercializador en línea, la garantía al acceso a la información de tarifas, así como de productos y servicios ofrecidos por los prestadores del servicio y las demás funciones que defina esta resolución y la regulación adicional donde se especifique el modelo de su remuneración.”
En términos simples se propone centralizar toda la información hacia un agente con la finalidad de lograr transparencia y neutralidad en la gestión de la misma.
Es indispensable tener presente que con la nueva tecnología de medición a nivel mundial se rompe el paradigma del alcance de la información que es posible recolectar por parte de los comercializadores de energía eléctrica. Tradicionalmente la información gestionada por los comercializadores en la medición normal se centraba a los componentes que integran la fracturación a cobrar a los usuarios, sin embargo en la actualidad es posible recolectar información mucho más sofisticada, como por ejemplo patrones de consumo y comportamiento en tiempo real de los usuarios en sus residencias.
La CREG expresamente reconoce las siguientes características de la información recolectada a través del AMI:
- Tiene como propósito ayudar en la organización y la prestación del servicio público de energía eléctrica.
- No es una actividad susceptible de ser replicada ni sustituida de manera rentable dadas las restricciones técnicas y las economías de escala asociadas.
- Es una actividad necesaria para atender a los usuarios y para permitir que los agentes desarrollen las actividades de comercialización y distribución de la cadena de prestación del servicio de energía eléctrica
Con esta nueva concepción, se prevé que los diferentes competidores y organismos de control tengan las mismas oportunidades de acceder a la información, en pro de la competencia pero adicionalmente empoderando a los usuarios como primeros vigilantes de la adecuada prestación del servicio. La propuesta regulatoria establece el objetivo del GIDI:
“j. El GIDI será la fuente principal para que los comercializadores facturen a sus usuarios y los usuarios, a la vez que puedan visualizar la información detallada de sus consumos y comparaciones respecto de otros usuarios, puedan revisar las tarifas y ventajas ofrecidas por la competencia y puedan gestionar, desde una sola plataforma de transacción virtual, el cambio de comercializador.”
Respecto de la naturaleza jurídica del GIDI, es definido en la propuesta regulatoria de la siguiente manera:
“GIDI: Empresa de servicios públicos domiciliarios, en los términos del artículo 15 de la Ley 142 de 1994, encargada de realizar las funciones de gestión independiente de datos e información.
(…)
Artículo 41. Gestor Independiente de Datos e Información, GIDI. Es la empresa de servicios públicos domiciliarios, organizada en los términos del artículo 15 de la Ley 142 de 1994 y con objeto social de carácter cerrado, encargada de realizar las funciones de la actividad de gestión independiente de datos e información.
El agente que lleve a cabo el desarrollo de estas actividades deberá hacerlo de manera neutral, transparente, objetiva e independiente, para lo cual no podrá encontrarse en situación de control directo e indirecto, conflictos de interés o acuerdos con agentes que desarrollen alguna de las actividades de la cadena de prestación del servicio y sus actividades complementarias.”
Es la misma regulación la que establece la naturaleza jurídica de este nuevo agente como una Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios, lo que nos permitiría la existencia de un GIDI eminentemente privado, público o mixto.
A modo de conclusión, debemos estar muy atentos a la forma en que se implemente la integración de este nuevo agente en el mercado sobre todo teniendo en cuenta que temas fundamentales y sensibles como la remuneración de los servicios prestados por el GIDI y la misma selección del mismo, son asuntos que a la fecha la CREG tiene pendientes por regular en resoluciones independientes.
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