Por: Juanita Hernández Vidal –  Estudio Legal Hernández 

 

LA FIGURA DEL PRODUCTOR MARGINAL Y LA AUTOGENERACIÓN DE ENERGÍA EN COLOMBIA

 

En la dinámica energética colombiana, la figura del productor marginal y la actividad de autogeneración desempeñan un papel fundamental en la generación y consumo de energía. A través de este artículo, exploraremos en detalle el contexto legal y regulatorio que rodea a estos dos conceptos, resaltando su importancia y su interacción en el panorama energético nacional.

 

Autogeneración Energética en Colombia: Una Perspectiva Legal

 

La autogeneración de energía, en el marco de la Ley 1715 de 2014 y las Resoluciones CREG 024 de 2015 y 174 de 2021, se refiere a la producción de energía por parte de un usuario para su propio consumo, con la posibilidad de entregar excedentes a otros agentes del mercado y que serán remunerados bajo diferentes mecanismos tales como precio libre, precio bolsa de energía, etc. Esta definición se ajusta a una persona natural o jurídica que utiliza recursos renovables o no, cuya propiedad puede ser propia o de terceros, para la producción de energía para su propio consumo.

 

El Productor Marginal y su Vinculación Económica

 

Según la Ley 142 de 1994, el productor marginal es aquel individuo o entidad que, bajo la normativa vigente, produce bienes o servicios propios del ámbito de las empresas de servicios públicos para sí mismo o para clientes con una relación económica directa.

 

La vinculación económica directa se establece como el eje central para la comercialización de energía entre productores marginales y sus vinculados económicos. Estos vínculos pueden ser con socios, miembros u otros individuos que tengan una conexión económica con el productor. Esta disposición garantiza que la energía generada por el productor marginal se destine a aquellos con quienes tiene un lazo financiero legítimo, evitando así la comercialización a terceros ajenos a esta relación, caso en el cual estaríamos propiamente ante la prestación de un servicio público propiamente.

 

En conclusión, hay una importante interacción entre estas figuras y como lo ha señado la CREG, el usuario autogenerador podría ser productor marginal, así mismo podrían usarse activos de generación autónomos para ejercer ambas actividades o a partir de los mismos activos de generación.

 

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Juanita Hernández Vidal

Managing Partner ELH

juanita@estudiolegalhernandez.com

 

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