En Colombia, se entiende que son cogeneradores las personas naturales o jurídicas que producen energía mediante un proceso de cogeneración, es decir, el proceso de producción combinada de energía eléctrica y energía térmica que hace parte integrante de una actividad productiva (Resolución CREG 085 de 1996).
Destacamos algunos aspectos a tener en cuenta en la estructuración de proyectos de cogeneración:
Es muy importante el cumplimiento de los requisitos y condiciones técnicas establecidas en las normas que debe cumplir el proceso de producción combinada de energía eléctrica y térmica para ser considerado como un proceso de cogeneración. Esto a partir de la exigencia de un Rendimiento Eléctrico Equivalente (REE) superior al mínimo y una producción mínima de energía eléctrica y térmica en el proceso, entre otros aspectos.
De igual forma, en el proceso de estructuración del proyecto de cogeneración deben considerarse los contratos que debe suscribir el cogenerador ante los agentes distribuidores y comercializadores para la puesta en marcha de la planta de cogeneración y la eventual venta de excedentes de energía.
A los cogeneradores (desde antes de la Ley 1715 de 2014), les era permitida la venta de excedentes de electricidad a determinados agentes de conformidad con las reglas contenidas en la Ley 1215 de 2008 y otras Resoluciones de la CREG.
Recordemos que el Excedente de energía fue definido en la Ley 1715 de 2014 como “La energía sobrante una vez cubiertas las necesidades de consumo propias, producto de una actividad de autogeneración o cogeneración”.
Para la venta de excedentes deben tenerse en cuenta las particularidades del proyecto tales como su acceso al despacho central, la garantía de potencia, su participación en el mercado mayorista, la potencia instalada, dependiendo de lo cual aplicarán unas reglas específicas para la venta de excedentes.
Finalmente, es importante tener en cuenta que si la generación de la energía se realiza por medio de fuentes renovables tendrá aplicación la Ley 1715 de 2014, especialmente en lo relacionado con los incentivos a la inversión en proyectos de fuentes no convencionales de energía y gestión eficiente de la energía (deducción de renta, exclusión de IVA, exención de pago de derechos arancelarios de importación, depreciación acelerada de activos).
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Monday, August 14, 2017