Incentivos Tributarios de la Ley 1715 de 2014: Guía para la Aplicación en Proyectos de Energía Renovable en 2026
La Ley 1715 de 2014 constituye el marco normativo más importante en Colombia para la promoción de fuentes no convencionales de energía renovable (FNCER) y la eficiencia energética. Desde la perspectiva tributaria, esta ley establece un paquete integral de incentivos fiscales diseñados para reducir significativamente la carga económica de las inversiones en este sector estratégico.
Como profesionales del derecho tributario, es fundamental comprender no solo la estructura normativa de estos beneficios, sino también su aplicación práctica y el impacto financiero real que generan en los proyectos de energía renovable.
Estructura de los Incentivos: Análisis Cuantitativo
Para ilustrar la aplicación práctica de estos incentivos, analicemos un proyecto tipo de 1 MW de capacidad instalada con una inversión de $4.000.000.000 COP.
1. Incentivo de Impuesto de Renta: Entendiendo el 17,5%
Este es quizás el concepto que genera mayor confusión en la práctica profesional.
Marco Normativo: Artículo 11 de la Ley 1715
El núcleo del incentivo tributario en renta se encuentra en el artículo 11, que establece:
«Los obligados a declarar renta que realicen directamente inversiones [en FNCE y gestión eficiente de la energía], tendrán derecho a deducir de su renta, en un periodo no mayor de 15 años, contados a partir del año gravable siguiente en el que haya entrado en operación la inversión, el 50% del total de la inversión realizada.»
Requisitos de procedencia:
- Sujeto activo: Obligados a declarar renta que realicen directamente la inversión
- Base de la deducción: 50% del total de la inversión en FNCE o eficiencia energética
- Límite temporal: Período no mayor a 15 años desde que la inversión entre en operación
- Límite cuantitativo: No superior al 50% de la renta líquida del contribuyente (antes de restar la inversión)
- Certificación obligatoria: Evaluación y certificación por la UPME
Análisis técnico:
- Deducción normativa: 50% de la inversión = $2.000.000.000
- Tarifa impositiva aplicable: 35% (tarifa vigente para sociedades)
- Ahorro fiscal efectivo: $2.000.000.000 × 35% = $700.000.000
- Porcentaje sobre inversión total: $700.000.000 / $4.000.000.000 = 17,5%
Conclusión jurídico-fiscal: Aunque la norma permite deducir el 50% de la inversión, el beneficio económico real equivale al 17,5% del valor invertido, resultado de aplicar la tarifa impositiva vigente sobre la deducción permitida.
Consideraciones prácticas:
- La deducción se puede fraccionar durante 15 años según la capacidad de absorción fiscal del contribuyente
- El límite del 50% de la renta líquida anual es un tope que obliga a planificar estratégicamente el uso del incentivo
- El año inicial del beneficio es el año gravable siguiente a la puesta en operación
2. Incentivo de Depreciación Acelerada: $385.488.619 (9,6%)
Fundamento normativo: El artículo 12 de la Ley 1715 permite depreciar los activos de generación de energía con FNCE mediante el mecanismo de depreciación acelerada, sin que la tasa anual sea inferior al 20% como deducción en la declaración de renta.
Análisis del beneficio:
La depreciación acelerada genera un diferimiento tributario y un beneficio financiero derivado del valor presente del dinero:
- Depreciación ordinaria: Vida útil típica de 20-25 años para activos de generación
- Depreciación acelerada: Mínimo 20% anual = 5 años
- Beneficio: Adelantar el escudo fiscal genera valor presente neto positivo
Cálculo del beneficio en el modelo ($385.488.619):
Este valor representa el ahorro en valor presente neto al acelerar la depreciación. Se calcula mediante:
VPN beneficio = ∑(Depreciación acelerada × Tasa × Factor descuento) –
∑(Depreciación ordinaria × Tasa × Factor descuento)
Implicaciones tributarias:
- No reduce el monto total de depreciación, solo acelera su reconocimiento
- Genera flujo de caja positivo en los primeros años del proyecto
- Requiere control riguroso contable-fiscal para evitar inconsistencias
3. Incentivo de IVA: $760.000.000 (19,0%)
Base normativa: Artículo 13 – Exclusión del IVA en equipos, elementos, maquinaria y servicios destinados exclusivamente a proyectos FNCE.
Análisis técnico:
Este es frecuentemente el incentivo de mayor impacto inmediato en el flujo de caja del proyecto:
- Tasa de IVA: 19% (tarifa general)
- Inversión sujeta a IVA: Aproximadamente $4.000.000.000
- Ahorro directo: $760.000.000
Alcance del beneficio:
La exclusión aplica a:
- Equipos de generación (paneles solares, aerogeneradores, etc.)
- Maquinaria asociada (inversores, transformadores, sistemas de almacenamiento)
- Elementos necesarios para el montaje
- Servicios nacionales de consultoría, interventoría y construcción destinados al proyecto
Requisitos procedimentales:
- Certificación UPME vigente
- Declaración de conformidad del proveedor
- Destinación exclusiva a FNCE (control de trazabilidad)
Advertencia profesional: El uso indebido del beneficio o la destinación de los bienes excluidos a fines diferentes puede generar sanciones por inexactitud y pérdida del beneficio, además de los intereses moratorios correspondientes.
4. Incentivo Arancelario: Artículo 14
Marco legal: Exención del pago de derechos arancelarios de importación de maquinaria, equipos, materiales e insumos destinados exclusivamente a FNCE.
En el modelo analizado: $0 (posiblemente equipos de origen nacional o proyecto con componente nacional)
Consideraciones aduaneras:
- Requiere certificado de la UPME como documento soporte
- Aplica solo para bienes sin producción nacional suficiente
- Debe declararse en el Registro de Importación
- Compromiso de destinación exclusiva por período mínimo
El Rol de la UPME: Requisito Habilitante
Todos los incentivos de la Ley 1715 están condicionados a la certificación previa de la UPME. Este no es un trámite menor:
Proceso de certificación:
- Solicitud formal con documentación técnica del proyecto
- Evaluación técnica por parte de la UPME (viabilidad del proyecto FNCE)
- Expedición del certificado (documento habilitante para acceder a incentivos)
- Costo del trámite: En el modelo: $8.434.021
Implicaciones jurídicas:
- Sin certificación UPME, ningún incentivo es procedente
- El certificado debe estar vigente al momento de la solicitud de cada beneficio
- La DIAN puede solicitar verificación de la certificación en procesos de fiscalización
Impacto Financiero Total: Análisis Consolidado
Inversión inicial: $4.000.000.000 COP/MW
Beneficios tributarios:
- Renta: $700.000.000 (17,5%)
- Depreciación acelerada: $385.488.619 (9,6%)
- IVA: $760.000.000 (19,0%)
- Aranceles: $0 (0%)
- Total beneficios: $1.845.488.619 (46,1%)
Costos del proceso:
- Trámite certificación UPME: $8.434.021
Beneficio neto: $1.837.054.598 (45,9% de la inversión)
Valor neto del activo: $2.162.945.402 COP/MW
Conclusión: Viabilidad Económica y Planificación Fiscal
Los incentivos de la Ley 1715 reducen efectivamente el costo de inversión en energías renovables en aproximadamente 46%, transformando la ecuación económica de estos proyectos y haciéndolos significativamente más viables desde el punto de vista financiero.
Desde la perspectiva tributaria, esto implica:
- Planificación fiscal anticipada: Los beneficios deben estructurarse antes de la ejecución de la inversión
- Capacidad de absorción: La renta líquida del contribuyente debe permitir aprovechar las deducciones
- Documentación rigurosa: Cada beneficio requiere soporte probatorio ante eventual fiscalización
- Cumplimiento normativo: El incumplimiento de requisitos puede generar pérdida total de beneficios y sanciones
Aspectos críticos a considerar:
- Realizar análisis de viabilidad tributaria antes de iniciar el proyecto
- Estructurar el vehículo societario adecuado para maximizar beneficios
- Mantener trazabilidad documental completa de todas las inversiones
- Considerar el impacto en precios de transferencia (si aplica grupo empresarial)
- Evaluar permanencia de beneficios ante reformas tributarias
- Coordinar la aplicación de incentivos con la estrategia fiscal global de la compañía
La Ley 1715 constituye un instrumento poderoso de política fiscal ambiental que ha democratizado el acceso a proyectos de energía renovable en Colombia. Sin embargo, su correcta aplicación requiere un entendimiento profundo de las implicaciones tributarias, contables y regulatorias que cada incentivo conlleva.
La Importancia de la Asesoría Especializada
La complejidad técnica de estos incentivos, la interacción entre diferentes beneficios tributarios, y los requisitos de cumplimiento ante múltiples entidades (DIAN, UPME, autoridades aduaneras) hacen indispensable contar con asesoría legal especializada.
Los errores más comunes que hemos identificado en la práctica incluyen:
- Iniciar inversiones sin certificación previa de la UPME
- No estructurar adecuadamente la estrategia de absorción de deducciones
- Pérdida de beneficios de IVA por documentación inadecuada
- Aplicación incorrecta de la depreciación acelerada en términos contables
- Falta de planeación ante limitaciones de renta líquida
- Inconsistencias entre tratamiento contable y fiscal
Cada uno de estos errores puede resultar en la pérdida parcial o total de los incentivos, además de generar contingencias tributarias con sus correspondientes sanciones e intereses.
¿Su Empresa está Considerando un Proyecto de Energía Renovable?
En Estudio Legal Hernández contamos con un equipo especializado en derecho tributario y regulación energética, con amplia experiencia en la estructuración, implementación y defensa de proyectos que acceden a los beneficios de la Ley 1715.
Nuestros servicios incluyen:
- Análisis de viabilidad tributaria del proyecto
- Estructuración legal y fiscal óptima
- Acompañamiento en el proceso de certificación ante la UPME
- Auditoría de cumplimiento y documentación soporte
- Maximización del aprovechamiento de incentivos
No deje al azar el 46% de su inversión. La correcta aplicación de estos incentivos puede significar la diferencia entre un proyecto viable y uno que no lo es.
Advertencia: Este artículo tiene fines informativos y académicos. Cada proyecto requiere análisis específico según sus características particulares. Para asesoría personalizada, contacte a Estudio Legal Hernández.
Si estás interesado en obtener mayor información y asesoría, no dudes en contactarnos a contacto@estudiolegalhernandez.com y WhatsApp +57 319 6905765
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