Garantías asociadas al proyecto de expansión del sistema de transmisión nacional (STN)
Las garantías otorgadas por los generadores, asociadas al Proyecto de Expansión del STN, buscan garantizar el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
- Poner en operación comercial la primera unidad de generación con al menos el 90% de la capacidad, en la fecha previamente definida por el generador. Esta obligación se entenderá cumplida con el informe que emita el Centro Nacional de Despacho en el que dé cuenta de la entrada en operación comercial de la primera unidad de generación con al menos el 90% de la capacidad, en la fecha prevista por el solicitante.
- Poner en operación comercial al menos el 90% de la capacidad total de generación para la cual se asignó la capacidad de transporte, en la fecha previamente definida por el generador. Esta obligación se entenderá cumplida con el informe que emita el Centro Nacional de Despacho en el que dé cuenta de la entrada en operación comercial de al menos el 90% de la capacidad total de generación para la cual se asignó la capacidad de transporte, en la fecha previamente definida por el generador.
CAUSALES DE EJECUCIÓN DE LAS GARANTIAS:
1. Incumplimiento del Cronograma que implique que la puesta en operación del proyecto de generación, ocurrirá en un plazo superior a un (1) año contado, lo cual debe ser debidamente certificado por la Auditoría.
2. Incumplimiento del Cronograma, que implique que la puesta en operación del proyecto de generación ocurrirá en un plazo inferior a un (1) año, siempre que EL GENERADOR, no garantice el cumplimiento de la Obligación de Energía Firme con un Contrato o Declaración de Respaldo, de otra planta o unidad de generación.
3. Puesta en operación de la planta o unidad de generación con una ENFICC inferior a la asociada a la Obligación de Energía Firme asignada.
4. Si EL GENERADOR no acredita ante la CREG el ajuste o reposición de las garantías en caso que ello se requiera.
5. Cuando EL GENERADOR no acredite ante el ASIC el pago de los honorarios de la Auditoría
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juanita@estudiolegalhernandez.com
Tuesday, December 13, 2016