Por: Juanita Hernández Vidal –  Estudio Legal Hernández 

 

 

INCENTIVO Y BENEFICIO TRIBUTARIO A LA ENERGÍA RENOVABLE: EXENCIÓN DE GRAVAMEN ARANCELARIO

 

Con el objeto de promover la incorporación de generación de energía con fuentes no convencionales de energías renovables (FNCER), existen en Colombia una serie de incentivos y beneficios tributarios implementados a partir de la ley 1715 de 2014, de tal forma que la producción de energía renovable tenga un mayor alcance y así estimular y promocionar el desarrollo sostenible en el país.

 

Es importante mencionar que estos incentivos aplican tanto para proyectos de generación de energía como de autogeneración, siempre que el suministro de energía se realice con energía proveniente de energía renovable, como la solar o fotovoltaica, eólica, geotérmica, biomasa, entre otras.

 

Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 1715 de 2014, las leyes, decretos y reglamentos que la han modificado, los beneficios para las inversiones en energía renovable o FNCER en Colombia, son: (a) Deducción especial para determinar el impuesto sobre la renta, (b) Exclusión de bienes y servicios del IVA, (c) Exención de gravámenes arancelarios y (d) Depreciación acelerada.

 

En esta ocasión, explicaremos el incentivo de la exención de gravámenes arancelarios.

 

El artículo 13 de la ley 1715 de 2014, especifica aquellas situaciones por medio de las cuales los agentes no tendrán que pagar los derechos y/o gravámenes arancelarios al importar maquinas, equipos, insumos y materiales que se vayan a utilizar exclusivamente en las etapas de pre-inversión e inversión dentro de los proyectos de FNCE.

 

Artículo 13. instrumentos para la promoción de las energías renovables. Incentivo arancelario. Las personas naturales o jurídicas que a partir de la vigencia de la presente ley sean titulares de nuevas inversiones en nuevos proyectos de FNCE gozarán de exención del pago de los Derechos Arancelarios de Importación de maquinaria, equipos, materiales e insumos destinados exclusivamente para labores de preinversión y de inversión de proyectos con dichas fuentes. Este beneficio arancelario será aplicable y recaerá sobre maquinaria, equipos, materiales e insumos que no sean producidos por la industria nacional y su único medio de adquisición esté sujeto a la importación de los mismos.

 

La exención del pago de los Derechos Arancelarios a que se refiere el inciso anterior se aplicará a proyectos de generación FNCE y deberá ser solicitada a la DIAN en un mínimo de 15 días hábiles antes de la importación de la maquinaria, equipos, materiales e insumos necesarios y destinados exclusivamente a desarrollar los proyectos de energías renovables, de conformidad con la documentación del proyecto avalada en la certificación emitida por el Ministerio de Minas y Energía o la entidad que este faculte para este fin.

 

Debe considerarse que este beneficio recae exclusivamente sobre equipos que sean importados y que no sean producidos a nivel nacional, en caso contrario, dichos bienes no tendrán acceso a este beneficio.

 

Así mismo, debe contarse con la certificación previamente emitida por la UPME para acceder al incentivo arancelario y por lo tanto, como lo señala el Decreto 829 de 2020, las personas naturales y jurídicas titulares de nuevas inversiones, deberán remitir ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior -VUCE la solicitud de licencia previa, anexando la certificación expedida por la Unidad de Planeación Minero Energética ­ UPME.

 

En términos generales, pueden acceder a estos incentivos las personas naturales o jurídicas que realicen inversiones directas en actividades tales como investigación y desarrollo tecnológico o formulación e investigación preliminar, estudios técnicos, financieros, jurídicos, económicos y ambientales definitivos, adquisición de equipos, elementos, maquinaria, y montaje y puesta en operación, de conformidad con lo señalado en el Decreto 829 de 2020.

 

En ELH contamos con amplia experiencia en la asesoría de diagnóstico e implementación de esquemas fiscales eficientes, al igual que llevamos a cabo directamente el trámite de incentivos tributarios ante la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) en representación de nuestros clientes, para proyectos de generación y autogeneración a gran y pequeña escala con energías renovables (FNCER), en el marco de lo dispuesto en la Ley 1715 de 2014, la Ley 1955 de 2019, el Decreto 829 de 2020 y la Resolución UPME 203 de 2020.

 

 

 


 

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Juanita Hernández Vidal

Directora ELH

juanita@estudiolegalhernandez.com

 

Danna Caicedo

Abogada ELH

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