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Por: Juanita Hernández Vidal  –  Estudio Legal Hernández 

 

ENERGÍA REACTIVA EN COLOMBIA

 

La autoridad regulatoria en Colombia, Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) ha adoptado importantes decisiones para mitigar los efectos de la Energía Reactiva en el Sistema Interconectado Nacional (SIN).

 

En virtud de esta normatividad, todos los usuarios conectados al SIN, que en sus procesos industriales y/o comerciales produzcan energía reactiva, deben tomar acciones inmediatas para su solución so pena que tener que soportar a partir de enero de 2022, un significativo impacto financiero en caso de no conocer y adoptar las obligaciones dictadas por regulación.

 

Algunos puntos a considerar:

 

·           La Resolución CREG 097 de 2008 estableció un costo por el transporte de la energía reactiva producida por la demanda, estableciendo que en caso de que la energía reactiva (kVArh) consumida por un Usuario de los STR o SDL (usuario final del servicio de energía eléctrica, OR, generador, cogenerador o autogenerador conectado al STR o al SDL), sea mayor al cincuenta por ciento (50%) de la energía activa (kWh) que le es entregada en cada periodo horario, el exceso sobre este límite, en cada periodo, se considerará como energía activa para efectos de liquidar mensualmente el cargo por uso del respectivo sistema.

 

·           Esta norma ha sido ajustada por la Resolución CREG 015 de 2018 y la Resolución CREG 195 de 2020.

 

·           El costo de transporte de energía reactiva en exceso será liquidado y facturado directamente por el Operador de Red que entrega la energía reactiva al OR que la consume o al comercializador que represente el usuario causante del transporte de energía reactiva, quien a su vez trasladará este cobro al usuario final.

 

En consecuencia, es importante que los usuarios de energía en Colombia consideren que:

 

1.      A partir del 01 de enero de 2022, la variable M se irá incrementando hasta llegar a un valor de 12 veces.

2.      El valor que un Usuario viene pagando a la fecha por energía reactiva, se podría incrementar en esta misma proporción, hasta tanto se dé una solución al consumo de energía reactiva por parte del usuario

3.      Los usuarios a los que aplica son:

a.      Usuario final del servicio de energía eléctrica,

b.      Operador de Red,

c.      Cogenerador o autogenerador conectado al STR o al SDL

 

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No dude en escribirnos a contacto@estudiolegalhernandez.com o directamente a nuestro equipo ELH.

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Juanita Hernández Vidal

Managing Partner ELH

juanita@estudiolegalhernandez.com

 

Danna Caicedo

Abogada ELH

danna@estudiolegalhernandez.com

 

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