Dictámenes periciales en proyectos de energía: el estándar que hoy están exigiendo los jueces
En muchos litigios de proyectos de energía en Colombia, el problema no es si hay o no un daño. El verdadero cuello de botella está en cómo se cuantifica. Y ahí es donde se caen buena parte de las pretensiones o de las defensas: dictámenes periciales que hablan de “el valor del predio”, de “pérdidas estimadas”, o de “impactos probables”, pero que no explican técnicamente el daño atribuible a la actividad energética concreta ni cumplen los estándares que hoy exigen la Corte Suprema y el Consejo de Estado.
En proyectos con líneas de transmisión, subestaciones, hidroeléctricas o redes, el dictamen pericial no es una formalidad procesal. Es, en la práctica, la columna vertebral del caso. Cuando el peritaje es débil, el juez no “lo complementa”: simplemente le resta mérito probatorio.
La jurisprudencia ha sido consistente en un punto incómodo para el mercado: un dictamen pericial serio no es el que trae cifras altas o bajas, sino el que explica con rigor cómo llega a ellas y por qué esas cifras corresponden al daño jurídicamente relevante.
El estándar general hoy es exigente. El perito tiene que dejar trazada la metodología de forma comprensible y verificable: qué método usa, qué fuentes consulta, qué variables descarta y por qué ese enfoque es aplicable al caso concreto. En proyectos de energía no basta citar “precios de mercado” o “avalúos comerciales” si no se explica su pertinencia frente a una servidumbre, una restricción técnica o un riesgo eléctrico específico.
Además, el dictamen debe ser congruente con su objeto. Esto parece obvio, pero sigue siendo uno de los errores más comunes. La Corte Suprema ha rechazado peritajes donde el encargo era cuantificar perjuicios y el perito terminó valorando el predio en abstracto, como si se tratara de una compraventa. En servidumbres eléctricas, el objeto no es cuánto vale la finca, sino qué daño económico concreto genera la imposición de la servidumbre sobre el uso, el aprovechamiento y las restricciones reales del inmueble.
A esto se suma un elemento procesal que muchas veces se subestima: la contradicción. El Consejo de Estado ha reiterado que el dictamen solo puede valorarse si fue efectivamente discutido por las partes. Objeciones, solicitudes de aclaración e interrogatorio del perito no son trámites decorativos. Son la vía para desnudar fallas metodológicas, supuestos no probados o saltos lógicos que, si quedan sin debate, pueden pasar inadvertidos en la sentencia.
Incluso cuando el dictamen supera estos filtros, el juez no está obligado a aceptarlo sin más. La Sala Civil ha sistematizado los criterios de valoración en cinco dimensiones que hoy son decisivas: idoneidad del perito, solidez del método, soporte fáctico, coherencia interna y compatibilidad con el resto del acervo probatorio. En la práctica, un dictamen técnicamente sofisticado puede perder fuerza si contradice planos, contratos, estudios del proyecto o la realidad física del predio.
Cuando se entra al contenido, la exigencia es todavía mayor. Un dictamen que cuantifica perjuicios debe identificar con precisión qué tipo de daño está midiendo. Daño emergente, lucro cesante y, cuando proceda, perjuicios inmateriales no son categorías intercambiables. Cada una exige soportes distintos y una lógica de cálculo propia. En proyectos energéticos, es frecuente ver peritajes que mezclan conceptos sin delimitar periodos, actividades afectadas o evidencia documental.
El nexo técnico con la actividad energética es otro punto crítico. En hidroeléctricas, líneas de transmisión o redes, el perito no puede limitarse a afirmar que “el daño coincide en el tiempo con la obra”. Debe justificar técnicamente que la alteración proviene de la construcción u operación eléctrica y no de otras causas. Cambios hidrológicos, vibraciones, restricciones por servidumbre o riesgos eléctricos requieren respaldo técnico, no inferencias generales.
En servidumbres de conducción de energía, la jurisprudencia es particularmente estricta. No se indemniza el valor del terreno, sino los daños efectivamente causados por la imposición de la servidumbre: limitaciones de uso, afectación de cultivos, restricciones constructivas, impacto sobre edificaciones existentes. Un peritaje que ignore estas variables o que se limite a un avalúo general está mal enfocado desde su origen.
La actualización del dictamen también importa. La Corte Suprema ha señalado que la cuantificación debe reflejar el valor económico en el momento jurídicamente relevante: imposición de la servidumbre, ocurrencia del daño o, en algunos casos, la sentencia. Dictámenes antiguos, sin justificación de su vigencia o sin ajustes técnicos, pierden peso probatorio rápidamente.
En servidumbres eléctricas, además, existen reglas sectoriales que no pueden ignorarse. La determinación de los daños debe hacerse por peritos especializados, usualmente con intervención del IGAC y auxiliares de la justicia, conforme a la Ley 56 de 1981 y su reglamentación. El llamado “error grave” se configura cuando el peritaje recae sobre un objeto distinto al encargo: otro predio, condiciones físicas inexistentes, metodologías ajenas a la servidumbre o supuestos técnicos que no corresponden al proyecto real.
En proyectos hidroeléctricos y de generación, la exigencia probatoria es igualmente alta. Cuando se alegan daños por obras u operación, se requiere prueba científica del nexo causal. Dictámenes conjeturales, basados en percepciones o correlaciones temporales, no superan el estándar judicial, especialmente cuando la actividad se califica como peligrosa. En estos casos, el peritaje debe ayudar a determinar si el daño es expresión del riesgo propio de la actividad y cuantificarlo con criterios objetivos, no especulativos.
Desde la estrategia procesal, esto tiene implicaciones claras. Un buen caso se empieza a ganar o a perder en la definición del encargo pericial. Delimitar con precisión qué daño se va a cuantificar, en qué periodo, sobre qué zona y por qué actividad energética específica, es clave. Dejar el encargo abierto suele traducirse en dictámenes dispersos y vulnerables.
La selección del perito no es un asunto menor. Ingenieros eléctricos, civiles, catastrales, economistas o valuadores con experiencia real en proyectos de energía y servidumbres marcan la diferencia. La jurisprudencia ha sido clara en exigir especialidad técnica acorde con el objeto del dictamen.
Finalmente, tanto para construir como para atacar un peritaje, el foco debe estar en los soportes objetivos. Planos, estudios técnicos del proyecto, registros de operación, información de mercado y normas técnicas no son anexos decorativos: son la base del cálculo. Cuando el dictamen confunde predios, periodos, variables o valora algo distinto al daño realmente causado, se abre la puerta a una objeción por error grave, una figura que sigue siendo decisiva en litigios de servidumbres y obras energéticas.
En proyectos de energía, los dictámenes periciales no se caen por falta de cifras, sino por falta de rigor. Y hoy los jueces están menos dispuestos que antes a suplir con presunciones lo que el perito no fue capaz de explicar técnicamente.
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