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Hasta el pasado 23 de marzo de 2018 estaba pendiente de ser expedida por el gobierno nacional la norma que establecería el mecanismo de contratación a largo plazo de energía de fuentes renovables y como tal, se definiría la política pública para la promoción de las fuentes de generación de energía con fuentes renovables no convencionales en el país.

Pues ha sido expedido el Decreto 570 de 2018 Por el cual se adiciona el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015, en lo relacionado con los lineamientos de política pública para la contratación a largo plazo de proyectos de generación de energía eléctrica y se dictan otras disposiciones” y con lo cual se abre un panorama de solidez normativa, de apoyo y de incentivo a la entrada de las energías renovables en Colombia, que de acuerdo con lo manifestado por el gobierno nacional, encuentra sustento principalmente en: (i) necesidad de abastecimiento de las demanda interna; (ii) asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; (iii) la incorporación de los avances de la ciencia y de la tecnología; (iv) diversificación de la matriz de generación de energía eléctrica colombiana por el alto grado de concentración de la generación de energía eléctrica; (v) el cumplimiento de los compromisos adquiridos por Colombia consistentes en la reducción de sus emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) en un 20% con respecto a las emisiones proyectadas para el año 2030 en el escenario Business as Usual (BAU); y, (vi) la complementariedad entre fuentes no convencionales de energía renovable como la eólica, solar y de biomasa con los recursos hidroeléctricos convencionales, especialmente durante periodos estacionales e interanuales de baja hidrología.

En relación con la norma expedida, es importante destacar que esta norma se adiciona en el Capítulo 8 del Título III del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, Decreto 1073 de 2015, capítulo destinado a las normas de Promoción, Desarrollo y Utilización de las Fuentes no Convencionales de Energía, (FNCE). Es por lo anterior, que desde el punto de vista interpretativo debe entenderse que la norma aplica en su totalidad para las FNCE, que son definidas en el artículo 5 de la Ley 1715 de 2014 como:

“Aquellos recursos de energía disponibles a nivel mundial que son ambientalmente sostenibles, pero que en el país no son empleados o son utilizados de manera marginal y no se comercializan ampliamente. Se consideran FNCE la energía nuclear o atómica y las FNCER. Otras fuentes podrán ser consideradas como FNCE según lo determine la UPME”.

Como podrá observarse, de acuerdo con la legislación colombiana las FNCE son aquellas fuentes sostenibles pero que en el país no son empleados o utilizados ampliamente, por eso debemos ser contundentes al afirmar que las disposiciones del Decreto 570 de 2018 no deben aplicarse en ningún evento a la generación de energía con fuentes tradicionales y convencionales para el caso colombiano, tal como lo son la hidroeléctrica a gran escala y la térmica. Así las cosas, la norma aplicará restrictivamente para la biomasa, los pequeños aprovechamientos hidroeléctricos, la eólica, la geotérmica, la solar, los mares, la energía nuclear y atómica.

Lo anterior, no obstante que en el ámbito de aplicación de la norma se señale que aplica a los agentes del MEM, lo que deberá nuevamente ser interpretado de manera restrictiva aplicándolo a los agentes que desarrollen proyectos FNCE en concordancia con la definición de la Ley 1715 de 2014. Lo que sí parece establecer la norma al limitarlo a agentes del MEM es que los proyectos deberán tener al menos una capacidad instalada de 10MW ya que la normatividad colombiana excluye la participación en el MEM de las plantas menores a 10MW y las menores a 20MW podrán participar voluntariamente. 

Por otra parte, entre los lineamientos de política de contratación a largo plazo que establece el Decreto 570 de 2018 se señala que:

1.     El mecanismo de contratación a largo plazo será complementario a los que ya existen en el Mercado de Energía Mayorista (MEM).

2.     Los objetivos del mecanismo son: el fortalecimiento de la resiliencia de la matriz de generación de energía por medio de la diversificación del riesgo; formación de precios eficientes a través del largo plazo; aplica para proyectos nuevos y existentes; mitigación de la exposición a cambio climático, y la reducción de los GEI de acuerdo a los compromisos del país en el COP21.

Como toda la política pública, debe ser objeto de reglamentación y por tanto, se estableció que el mecanismo de contratación a largo plazo deberá ser reglamentado en un plazo máximo de 12 meses por el MME, la UPME, la CREG y demás entidades competentes, teniendo en cuenta al menos las siguientes características:

i) Esquema competitivo de asignación. ii) Criterios para la valoración del cumplimiento de los objetivos del artículo 2.2.3.8.7.3 del Decreto 570. iii) Definición, volumen y plazo del producto que se asignará. iv) Criterios para establecer la gradualidad y periodicidad de su aplicación, de acuerdo con los análisis elaborados por la UPME en los términos del artículo 2.2.3.8.7.4 del Decreto 570. v) Esquema de garantías y responsabilidades de los participantes. vi) Entidades responsables de su implementación.

En ese sentido, el mecanismo de contratación a largo plazo será un esquema competitivo y los proyectos serán valorados de conformidad con el cumplimiento de los objetivos del Decreto 570 de 2018; se deja establecido que la gradualidad y periodicidad del mecanismo será conforme al análisis que realice la UPME en cada Plan de Expansión de Referencia de Generación y Transmisión de energía eléctrica para verificar el cumplimiento de los objetivos del que trae el Decreto 570 de 2018, y, por supuesto, el mecanismo deberá incluir un esquema de garantías y de responsabilidades de los participantes.

En relación con los costos eficientes de la compra de energía que se realicen con base en este mecanismo se dispone que deberán trasladarse a la tarifa de los usuarios finales, lo que será objeto de regulación por la CREG antes del 31 de julio de 2018. De igual forma, será actualizada la normatividad relacionada con la conexión, planeamiento, operación, medición, entre otros aspectos, de modo que se desarrollen los proyectos de generación de energía a partir de este mecanismo que promueva la contratación de largo plazo.

Como puede observarse, la expedición y definición de la política pública es realmente significativa para el sector y el mercado eléctrico colombiano, y no obstante, se han fijado en el Decreto 570 de 2018 unos plazos amplios para la reglamentación del mecanismo de contratación a largo plazo para proyectos FNCE, lo cierto es que el gobierno ha dado un primer paso firme y de respaldo a la promoción de los proyectos de energías con fuentes renovables no convencionales; más aún, los usuarios finales seremos beneficiarios directos de los costos eficientes de la compra de energía bajo este mecanismo que sin duda dinamizará el mercado y esperamos que logre su objetivo de “desconcentrar” la actividad de generación, diversificar la matriz de manera relevante y con certeza, coadyuvar con los compromisos de reducción de GEI adquiridos por el país.

Leer el Decreto 570 de 2018 en: 

httpss://es.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%200570%20DEL%2023%20DE%20MARZO%20DE%202018.pdf


Para mayor información contacte a:

Juanita Hernández Vidal

juanita@estudiolegalhernandez.com

Directora Derecho Energético y Servicios Públicos 

Wednesday, March 28, 2018

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