Por: Juanita Hernández Vidal  y Danna Caicedo Simijaca –  Estudio Legal Hernández 

 

TERCERA SUBASTA DE ENERGÍAS RENOVABLES EN COLOMBIA

 

El 12 de julio del 2021, XM Compañía de Expertos en Mercados S.A. E.S.P. publicó por medio de su página Web, los Pliegos y bases de condiciones específicas de la Subasta CLPE N° 03-2021, para la promoción de la contratación de largo plazo

 

Dentro de los documentos publicados, XM publicó además de los pliegos de condiciones, los formatos anexos a los pliegos, así como el contrato de Mandato que deben celebrar los ADJUDICATARIOS con XM

 

XM recibirá Comentarios respecto de los pliegos y los anexos hasta 23 Julio de 2021 (httpss://www.xm.com.co/Paginas/Subasta-CLPE-2021.aspx)

 

Los aspectos más relevantes sobre los pliegos de condiciones son los siguientes:

 

  1. El periodo de suministro establecido por el MME en la minuta y que se adjudicará en la subasta será de quince (15) años a partir del primero (1) de enero 2023
  2. El subastador no cobrará a los interesados por el acceso a este pliego ni por participar en la subasta.
  3. El registro de interesados en participar en la subasta será entre el 17 de agosto de 2021 hasta el 27 de agosto de 2021
  4. El plazo máximo para la entrega de la Garantía de Seriedad por parte de los participantes será el 29 de septiembre de 2021
  5. La publicación del Tope Máximo Promedio y Tope Máximo Individual, la presentación de la oferta por parte de los compradores y vendedores, el ingreso de la demanda objetiva y la adjudicación de Subasta será el 26 de octubre de 2021
  6. Los resultados de la adjudicación de la subasta serán publicados el 27 de octubre de 2021
  7. La entrega al ASIC de la garantía de puesta en operación por parte de los adjudicatarios con calidad de vendedores será entre el 28 de octubre de 2021 hasta el 15 de diciembre de 2021
  8. La firma de los contratos será entre el 28 de octubre de 2021 hasta el 15 de diciembre de 2021.
  9. La subasta tendrá un auditor de la subasta que será contratado por el subastador en el plazo determinado por el MME y deberá tener las características y cumplir los deberes y responsabilidades establecidas en la Resolución MME 40590 de 2019 modificada por la Resolución MME 40141 de 2021.
  10. La presentación y evaluación de las propuestas se dividirá en dos etapas. en la primera etapa se realizará la evaluación de los requisitos de precalificación, los cuales están contenidos en el sobre no. 1 y, en la segunda etapa, se revisarán las ofertas contenidas en el sobre no.2
  11. Quiénes Pueden Registrarse para la Subasta:

(a) En calidad de vendedores:

 

i. Una persona jurídica domiciliada en Colombia que pueda adelantar la actividad de generación y que sea una empresa de servicios públicos autorizada para el efecto por la Ley 142 de 1994

 

ii. Una persona jurídica domiciliada en Colombia que no sea una empresa de servicios públicos, caso en el cual deberá presentar el compromiso de transformación a una empresa de servicios públicos (ESP) y los documentos exigidos para la precalificación establecidos en las disposiciones aplicables y el pliego.

 

iii. Una o varia(s) persona(s) natural(es) o jurídica(s), nacional(es) o extranjera(s) o esquemas asociativos mediante la modalidad de promesa de sociedad futura.

 

(b) En calidad de compradores: solamente podrán registrarse los comercializadores que cuenten con registro ante el ASIC.

 

12. El valor de la garantía de seriedad deberá cubrir como mínimo:

 

  • Para el caso de los vendedores: la suma de ciento treinta y nueve pesos colombianos M/CTE ($139,00)/kwh o cuando se trate de garantías expedidas en dólares de los Estados Unidos de América, el valor de la garantía constituida deberá estar calculada a la Tasa Representativa del Mercado vigente el lunes de la semana anterior a la fecha establecida para la presentación de la misma en este pliego. dicho valor se multiplica por el diez por ciento (10%) de la cantidad máxima de energía disponible a vender en un año en kilovatios hora [kwh- año] declarada a través de la plataforma tecnológica.

 

  • Para el caso de los comercializadores: la suma de ciento treinta y nueve pesos colombianos M/CTE ($139,00)/kWh o cuando se trate de garantías expedidas en dólares de los Estados Unidos de América, el valor de la garantía constituida deberá estar calculada a la Tasa Representativa del Mercado vigente el lunes de la semana anterior a la fecha establecida para la presentación de la misma en este pliego. dicho valor será multiplicado por el cinco por ciento (5%) de la cantidad máxima de energía disponible a comprar en un año en kilovatios hora [kwh- año] declarada a través de la plataforma tecnológica.

 

  • Cuando se trate de garantías expedidas por entidades financieras domiciliadas en Colombia, el valor de la garantía constituida deberá estar calculado en moneda nacional o en dólares de los estados unidos de américa y ser exigible de acuerdo con la ley colombiana.

 

  • La garantía de seriedad deberá tener una vigencia mínima de seis (6) meses, contada a partir de la fecha de presentación de la oferta- sobre no. 2.

 

  • En el caso de presentarse documentos emitidos por entidades financieras domiciliadas en el exterior se requerirá acreditar una calificación de deuda de largo plazo de Standard & Poor’s Corporation o de Moody’s Investor’s Services Inc.

 

13. El precio de ninguna oferta podrá exceder el tope máximo individual establecido por la CREG. en ningún caso la cantidad de la oferta podrá exceder el valor máximo declarado para el cálculo de la garantía de seriedad. Podrá presentar para cada bloque intradiario, una (1) o más ofertas.

 

14. Los proyectos que tengan Obligaciones de Energía en Firme asignadas, o que hayan suscrito contrato de suministro de energía producto de subastas de contratación de largo plazo, solo podrán participar presentando sus ofertas en el bloque intradiario No.3

 

Para obtener mayor información, no dude en escribirnos a contacto@estudiolegalhernandez.com o directamente a nuestro equipo ELH.

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Juanita Hernández Vidal

Managing Partner ELH

juanita@estudiolegalhernandez.com

 

Danna Caicedo Simijaca

Abogada ELH

danna@estudiolegalhernandez.com

 

Andrea Vidal Villamizar

Abogada ELH

andrea@estudiolegalhernandez.com

 

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