Por: Nathalia Argüello /Juanita Hernández Vidal

 

* Nota del Autor: La Circular 4007 de 2020 fue reemplazada por la Circular 4009 de 2020 en el marco del aislamiento preventivo obligatorio extendido hasta el 27 de abril por el Decreto 531 de 2020.

 

El Ministerio de Minas y Energía emitió la circular No 4007 del 25 de marzo de 2020 la cual estipula ciertas medidas preventivas y de mitigación para las operaciones de logística y producción dentro de la cadena de suministro y las actividades que se requieren para el cumplimiento de la continuidad en el marco de los parámetros establecidos en el Decreto 457 de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público”. En este sentido, el Ministerio se manifiesta respecto de las excepciones a la restricción de la libre circulación para el sector de energía. 

 

El propósito específico de la Circular 4007 es aclarar el artículo 3, puntualmente los numerales 13 y 25 del Decreto Nacional el cual establece las directrices que se deben estipular para la medida del aislamiento preventivo obligatorio en virtud de la emergencia sanitaria por causa del COVID 19.

 

Ahora bien, el numeral 13 hace alusión a las actividades desarrolladas por servidores públicos y contratistas del estado cuya función sea estrictamente necesaria para prevenir, mitigar y atender la emergencia nacional en razón al Coronavirus y de esta forma garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado. Para este referente, se incluyen los servicios de emergencia, prevención de desastres y aquellos encargados de monitorear fenómenos naturales que existan a nivel Nacional, como el monitoreo continuo del Servicio Geológico Colombiano, apoyo y transporte del personal que se encuentre vinculado o preste servicios para la actividad de monitoreo geológico, sismológico y vulcanológicos, el mantenimiento del Reactor Nuclear IANR1 y la Planta de Irradiación Gamma, traslado y transporte de insumos, personal y equipos para atender emergencias ocurridas en el Sector de Energía y las establecidas como necesarias en la fiscalización de actividades de hidrocarburos según el decreto 457 de 2020.

 

En el caso del numeral 25, se incluyen las actividades y el personal relacionado con la continua ejecución de la prestación de servicios públicos dentro del sector de energía eléctrica junto con la cadena de producción que se requiera para el cumplimiento, la de insumos y suministros. Por esto, estipula aquellas situaciones que se deben entender como incluidas dentro de la norma mencionada como el traslado y todo tipo de transporte, se incluye el aéreo, de insumos, material, equipos, personal operativo y administrativo, importación de insumo, infraestructura, material indispensable, entre otros, que garantice la generación, interconexión, transformación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica y las actividades que permitan la prestación del servicio público domiciliario, al igual que aquello requerido para la seguridad e higiene de las operaciones y el mantenimiento, el monitoreo de la cadena de suministro, mantenimiento de infraestructura importante para la operación cuyo propósito es mantener la prestación del servicio, entre otros similares.

 

Este numeral también incluye el traslado de la carga y material requerido para garantizar los servicios del sector de hidrocarburos, en el que se tienen en cuenta los vehículos como carro tanques y repartidores de cilindros de GLP, los de combustibles líquidos, gas natural comprimido y biocombustibles, también, el cargue y descargue, para actividades según los parámetros de la circular, de mercancía e insumos en puertos, aeropuertos y ferrocarriles.

 

Aunado a lo anterior, contempla las actividades que mantienen la infraestructura de la cadena logística, insumos, suministro para producción, abastecimiento, importación, exportación y suministro de hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustibles, gas natural y GLP.

 

Como puede observarse, si bien a nivel nacional se ordenó por el gobierno el Aislamiento Preventivo Obligatorio de todos los habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, las actividades y personal del sector minero energético que se refieren en la Circular 4007 de 2020 están exentas y por tanto tienen autorización para continuar su desarrollo, tomando las debidas precauciones. El punto que llama a la reflexión es si se trata del ejercicio de una obligación legal a la cual puedan oponerse las empresas en pro de la protección de su personal ante contagio eventual de COVID 19.   

 

En conclusión, la Circular 4007 de 2020 estipula las directrices indispensables dirigidas a los agentes, actividades y servicios que deben garantizar el cumplimiento, ejecución y funcionamiento del sector energético a nivel nacional atendiendo a la restricción de libre circulación impuesta por la declaración de Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el Territorio Nacional decretado por el Decreto 417 de 2020 (a partir del 17 de marzo de 2020) con ocasión en la pandemia COVID 19.

 



Si requiere asesoría especializada no dude en escribirnos a contacto@estudiolegalhernandez.com o directamente a nuestro equipo ELH.

 

Juanita Hernández Vidal  

Directora Energía ELH

juanita@estudiolegalhernandez.com