BENEFICIOS TRIBUTARIOS A PROYECTOS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN COLOMBIA
La reforma tributaria estructural introducida por la ley 1819 de 2016, modificó el artículo 424 del Estatuto Tributario para crear una exclusión del pago del IVA a “los equipos y elementos nacionales o importados que se destinen a la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo, necesarios para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes, para lo cual deberá acreditarse tal condición ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible”.