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Como en todo proyecto el componente ambiental juega un rol relevante y estratégico. Destacamos dos aspectos claves desde el punto de vista ambiental que deben tenerse en cuenta en los proyectos de generación de energía eléctrica en Colombia. 

 

I. LA LICENCIA AMBIENTAL:

De conformidad con lo establecido en la Ley 99 de 1993 la licencia ambiental es la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de obras o actividades que puedan producir impacto grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente.

De manera particular para la actividad de generación de energía eléctrica, se estableció que las centrales generadoras de energía eléctrica que excedan de 10 megavatios (MW) de capacidad instalada tienen la obligación de tramitar la correspondiente licencia ambiental.

La autoridad ambiental nacional, es decir, la ANLA, conocerá del trámite de licenciamiento ambiental de los proyectos con capacidad instalada mayor a 100 MW y las autoridades ambientales regionales de los proyectos entre 10MW y 100MW.

El trámite se inicia con la solicitud de necesidad de diagnóstico ambiental de alternativas (DAA) y en caso de no requerirse, se deberán fijar los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental (EIA). Una vez radicado el EIA la autoridad ambiental verificará que cumpla con los Términos de Referencia y que el Plan de Manejo Ambiental contenga las medidas de mitigación, corrección, prevención y/o compensación de los impactos ambientales identificados, para finalmente conceder o negar la Licencia Ambiental.

II. TRANSFERENCIAS DEL SECTOR ELÉCTRICO

Otro de los aspectos ambientales a tener en cuenta en la estructuración de proyectos de generación de energía eléctrica es el de las transferencias del sector eléctrico, que tiene origen legal en la Ley 99 de 1993 y que establece que las empresas generadoras de energía hidroeléctrica con potencia nominal instalada superior a los 10.000 kilovatios deberán transferir el 6% de las ventas brutas de energía por generación propia, de conformidad con la tarifa que para ventas en bloque determine la CREG. Para el caso de las centrales termoeléctricas la transferencia será del 4%.

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Friday, March 02, 2018

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