Por:  Estudio Legal Hernández 

Actualización del Consejo Nacional de Operación (CON) año 2025: Acuerdo 1916

El Consejo Nacional de Operación (CNO), creado por la Ley 143 de 1994, es un organismo encargado de coordinar la operación del Sistema Interconectado Nacional (SIN) y de velar por la confiabilidad, seguridad y eficiencia del sistema eléctrico colombiano. Este Consejo está integrado por representantes de los diferentes segmentos de la cadena eléctrica y desempeña un papel fundamental en la implementación de las políticas del sector.

El CNO, en cumplimiento de sus funciones y facultades legales, expidió el Acuerdo 1916 el 19 de diciembre de 2024, mediante el cual se actualizaron los miembros del CNO para el año 2025. Este acuerdo reemplaza al Acuerdo 1913 del 5 de diciembre de 2024 y se basa en lo establecido en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994 y el Reglamento Interno del CNO.

Composición del Consejo Nacional de Operación

Según lo dispuesto en el Artículo 37 de la Ley 143 de 1994, modificado por el Artículo 46 de la Ley 2099 de 2021, el CNO está conformado por representantes de diversos segmentos del sector eléctrico:

  • Empresas de generación con capacidad instalada superior al 5% del total nacional.
  • Empresas de generación con capacidad instalada entre el 1% y el 5%.
  • Empresas de generación con capacidad instalada inferior al 1%.
  • Empresas generadoras exclusivas con fuentes no convencionales de energía renovable (FNCER).
  • Empresas de transmisión nacional.
  • Empresas de distribución que no priorizan la generación.
  • Representantes de la demanda regulada y no regulada.
  • El Gerente del Centro Nacional de Despacho.

Proceso de Selección

El proceso de selección de los miembros por elección se llevó a cabo entre el 8 de noviembre y el 18 de diciembre de 2024. Durante este periodo, se realizaron convocatorias públicas y votaciones para definir los representantes de cada segmento. El resultado fue el siguiente:

Empresas de Generación:

  • Capacidad instalada superior al 5%:
    • CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P.
    • EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P.
    • ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P.
    • ISAGEN S.A. E.S.P.
  • Capacidad instalada entre el 1% y el 5%:
    • TERMOBARRANQUILLA S.A. E.S.P. (TEBSA)
    • GENERADORA Y COMERCIALIZADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. (GECELCA)
  • Capacidad instalada inferior al 1%:
    • PROELECTRICA S.A.S E.S.P.
  • Generadores con FNCER:
    • ENERGÍA DEL SUROESTE S.A. E.S.P.

Representantes de Transmisión y Distribución:

  • Transmisión Nacional:
    • ENLAZA GRUPO DE ENERGÍA DE BOGOTÁ S.A. E.S.P.
  • Distribución:
    • AIR-E S.A. E.S.P. Intervenida

Representantes de la Demanda:

  • Demanda regulada:
    • ENERTOTAL S.A.S E.S.P.
  • Gerente del Centro Nacional de Despacho:
    • XM COMPAÑÍA DE EXPERTOS EN MERCADOS S.A. E.S.P.

Consideraciones Finales

El Acuerdo 1916 también contempla la vacancia de miembros, las condiciones para su reemplazo y la vigencia del periodo de los miembros por elección, que será del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025. Esta actualización asegura una representación balanceada y acorde con las necesidades del Sistema Interconectado Nacional, promoviendo la participación de actores clave en la operación del sector eléctrico colombiano.

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Juanita Hernández Vidal

Managing Partner ELH

juanita@estudiolegalhernandez.com

 

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