Por:  Estudio Legal Hernández 

 

Fecha de Puesta en Operación (FPO) en Colombia. Cambios regulatorios. ¿Cómo impacta la Resolución CREG 101 049 de 2024 en los proyectos de energía en Colombia?

 

La CREG expidió la Resolución 101 049 de 2024, que modifica la Resolución CREG 075 de 2021 y en desarrollo de la Resolución MME 40042 de 2024, introduce cambios significativos para los Cambios de Fecha de Puesta en Operación (FPO) y las garantías para los proyectos de generación, cogeneración, autogeneración, almacenamiento de energía y contratos de suministro a largo plazo.  Entre estos por supuesto bastantes proyectos de FNCER y energías renovables en Colombia.

En Estudio Legal Hernández (ELH) entendemos que esta modificación afecta directamente a los desarrolladores de proyectos energéticos en el país, por lo que hemos preparado este artículo para explicar cómo aplicar algunos puntos clave de esta nueva norma y sus implicaciones prácticas.

¿Qué es la FPO y por qué es importante?

La FPO en Colombia es la fecha en la que un proyecto de energía debe entrar en operación comercial. Este hito es crucial en el desarrollo de proyectos, ya que incumplirlo o no lograrlo (no entrar en operación con el 90% de la capacidad de transporte asignada), puede generar la ejecución de garantías por XM (ASIC) y la pérdida de la capacidad de transporte asignada. La Resolución CREG 101 049 de 2024 para algunos puede entenderse como un mecanismo de flexibilización para modificar la FPO, otorgando alternativas para los desarrolladores y promotores, pero también añade responsabilidades que deben gestionarse cuidadosamente.

Nuevas reglas. Hoy hay dos alternativas para modificar la FPO

La nueva norma ofrece dos vías para modificar la FPO:

  1. Mediante el aumento del valor de la garantía de reserva de capacidad: Esta opción permite modificar la FPO actualizando el valor de la garantía para la reserva de capacidad. Es importante señalar que los desarrolladores y promotores pueden hacer uso de esta opción varias veces, pero el plazo total no puede exceder los 24 meses de aplazamientos acumulados. Además, la fórmula para calcular la nueva garantía depende de si el proyecto ya ha actualizado sus valores previamente.

Para que la modificación de la FPO sea aprobada, el interesado debe:

  • Presentar la garantía actualizada ante el ASIC (XM).
  • Entregar la nueva curva S a la UPME en el hoy formato actualizado por la Circular 038 de 2024 de la UPME.
  • Certificar que no hay otra modificación de FPO en trámite.
  • informar el número de meses adicionales que solicita
  • informar la nueva FPO del proyecto de generación de energía

Esto facilita una extensión del plazo de la FPO del proyecto de generación, pero también implica que los desarrolladores deberán prever el costo y esfuerzo de actualizar sus garantías de forma oportuna.

El valor a actualizar dependerá de si se trata de Proyectos que si han o no han actualizado el valor de la garantía previamente.

 

  1. Otras causales: Por razones de fuerza mayor Retrasos en las obras del Sistema Interconectado Nacional (SIN)

En estos eventos se puede solicitar la modificación de la FPO sin necesidad de aumentar el valor de la garantía. Sin embargo, este proceso debe ser aprobado por la UPME y, una vez aprobado, se debe ajustar la garantía y entregar la nueva curva S dentro del plazo previsto (hoy dos meses desde la firmeza del acto que aprueba el cambio de FPO).

Implicaciones de no actualizar las garantías

Hay obligación de mantener siempre vigente la cobertura de la garantía, actualizándola al menos 15 días hábiles antes de su vencimiento. No cumplir con esta obligación conlleva la ejecución inmediata de la garantía de reserva de capacidad, lo que representa un riesgo considerable para el proyecto.

 

Además, si se modifica la FPO mediante el aumento del valor de la garantía, dispone la Resolución CREG 101 049 de 2024 que se reiniciará la cuenta de incumplimiento de los hitos del proyecto, lo que ofrece cierto alivio para aquellos que han enfrentado retrasos a la fecha.

 

Oportunidades y retos bajo la nueva resolución

 

La Resolución CREG 101 049 de 2024 brinda a los desarrolladores mayor flexibilidad para ajustar sus plazos, especialmente en un entorno donde las dificultades técnicas, de permisos y financieras pueden retrasar los proyectos.

Conclusión

En un sector donde el cumplimiento regulatorio es crítico para el éxito de los proyectos, la Resolución CREG 101 049 de 2024 ofrece soluciones útiles para enfrentar los retrasos en la puesta en operación, pero también demanda una administración cuidadosa de las garantías y plazos.

 

En ELH, estamos para apoyar a los desarrolladores de proyectos de energía y renovables a cumplir con las nuevas exigencias normativas y aprovechar al máximo las oportunidades que brinda el marco regulatorio colombiano.

 

En Estudio Legal Hernández, somos DESARROLLADORES LEGALES DE PROYECTOS. Asesoramos a nuestros clientes en cada paso del proceso, ayudándoles a navegar exitosamente los procedimientos ante la UPME y el ASIC, y garantizando que sus proyectos mantengan la asignación de capacidad de transporte sin arriesgar sus inversiones.

POSTDATA:

¿Sabías que tienes una oportunidad única hasta el 6 de diciembre de 2024? ¿perdiste la capacidad de tu proyecto de generación y quieres recuperarla?

 

Si la última FPO de tu proyecto de generación de energía y renovables venció antes del 26 de agosto de 2024, aún tienes la oportunidad de modificarla y recuperar la capacidad de transporte asignada, asegurando el futuro de tu proyecto. En Estudio Legal Hernández te ayudamos a gestionar este proceso de manera eficiente.

 

Si tienes preguntas sobre cómo la nueva resolución afecta a tu proyecto, contáctanos a contacto@estudiolegalhernandez.com, WhatsApp +57 319 6905765 

________________________________________________________________

 

Juanita Hernández Vidal

Managing Partner ELH

juanita@estudiolegalhernandez.com

 

.