Por: Juanita Hernández Vidal – Estudio Legal Hernández
Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios (ESP) deben conservar y enviar copia de las actas de asambleas a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
En el marco de la legislación colombiana, las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios se encuentran sujetas a diversas obligaciones legales. Una de estas principales obligaciones es la presentación de actas de asambleas y estados financieros ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD). El incumplimiento de la anterior obligación puede dar lugar a eventuales sanciones para aquellas empresas que no cumplan con dichas obligaciones. A continuación, se analizan detalladamente las normativas aplicables y se ofrecen conclusiones al respecto.
Normativa Aplicable: La Ley 142 de 1994 establece en su artículo 19, numeral 19.11, la obligación para las empresas de servicios públicos domiciliarios de conservar y enviar copias de actas de asambleas, balances y estados de pérdidas y ganancias a la SSPD. Además, se mencionan las facultades de la SSPD en relación con estos documentos, conforme al artículo 448 del Código de Comercio.
Las resoluciones de la SSPD proporcionan detalles adicionales sobre los requisitos y plazos para el reporte de información financiera por parte de las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios.
Consideraciones Legales: La SSPD tiene asignadas las funciones de inspección, vigilancia y control sobre los prestadores de servicios públicos domiciliarios, asegurando el cumplimiento de contratos y normativas. Las obligaciones incluyen el envío de información financiera a través del Sistema Único de Información (SUI), según lo establecido en las resoluciones de la SSPD que regulan la materia. Por ejemplo, las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios deben cargar, a través del SUI, i) los estados financieros debidamente firmados por el representante legal, contador público y revisor fiscal según corresponda; ii) dictamen del revisor fiscal, cuando aplique; iii) revelaciones y políticas; y iv) copia del acta de asamblea de aprobación de los estados financieros, etc, dentro de los plazos definidos en la normatividad aplicable.
Hay excepciones respecto de la información financiera que deben reportar las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios dependiendo de su constitución y el hecho de ser o no aún una entidad en marcha, según lo definido en las normativas contables.
Sanciones por Incumplimiento: El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el numeral 19.11, artículo 19 de la Ley 142 de 1994 puede dar lugar a actuaciones administrativas por parte de la SSPD. Las sanciones, detalladas en el artículo 81 de la misma ley, incluyen amonestaciones, multas, suspensión de actividades, separación de administradores, prohibiciones laborales, caducidad de contratos y toma de posesión en empresas de servicios públicos.
La gravedad de la infracción y el impacto en el servicio público determinan la cuantía de las multas, que pueden llegar hasta el equivalente a 2000 salarios mínimos mensuales. Además, se contempla la posibilidad de sanciones como la suspensión de actividades o la prohibición de prestar servicios públicos.
En conclusión, las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios (ESP) tienen la obligación legal de presentar actas de asambleas y estados financieros a la SSPD, según lo establecido en la Ley 142 de 1994 y resoluciones relacionadas. El incumplimiento de estas obligaciones puede acarrear sanciones que varían en gravedad, desde amonestaciones hasta la toma de posesión en la empresa infractora. Es crucial que las empresas cumplan con los plazos y requisitos establecidos para evitar consecuencias legales y asegurar el correcto funcionamiento de los servicios públicos.
En Estudio Legal Hernández (ELH), comprendemos la importancia de contar con asesoramiento jurídico sólido y especializado para enfrentar los desafíos legales en el ámbito empresarial. Nuestro equipo está comprometido en brindarle la orientación necesaria para garantizar el cumplimiento normativo de su empresa.
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