Por: Juanita Hernández Vidal –  Estudio Legal Hernández 

 

PROCEDIMIENTO PARA LA CESIÓN DE OBLIGACIONES DE ENERGÍA FIRME (OEF) EN PLANTAS DE GENERACIÓN EN CONSTRUCCIÓN EN COLOMBIA

 

Las regulaciones que rigen el sector eléctrico son esenciales para garantizar un funcionamiento eficiente y equitativo en la prestación del servicio público de energía eléctrica.

 

Particularmente sobre el tema objeto de este blog, la Resolución CREG 114 de 2014 establece pautas clave para la cesión de Obligaciones de Energía Firme (OEF) en relación con plantas de generación en construcción. En este artículo, analizaremos dicha resolución para comprender mejor los procedimientos y requisitos involucrados.

 

Plantas Elegibles para la Cesión de OEF

 

En relación con las características que deben cumplir las plantas de generación para ser elegibles para recibir cesiones de OEF, la norma dispone estos requisitos:

 

  1. Plantas existentes o en construcción sin atraso reportado por el auditor: Esto significa que las plantas deben estar en un estado adecuado de desarrollo y operación, sin retrasos significativos.
  2. Plantas con Enficc no comprometida: El agente responsable de la planta debe informar al ASIC (Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales) acerca de las ventas en contratos o declaraciones de respaldo registrados que comprometen la Energía Firme de la planta.

 

Así entonces, se disponen las bases generales para la cesión de OEF y establece que las plantas en construcción pueden recibir OEF, siempre que cumplan con los criterios mencionados.

 

Cesión de OEF para Plantas en Construcción

 

La Resolución se centra en las condiciones bajo las cuales un agente generador que representa una planta en construcción puede ceder sus Obligaciones de Energía Firme, siendo los requisitos son los siguientes:

 

  1. Cuando no hay condiciones para una subasta de reconfiguración: En este caso, la cesión de las obligaciones de la planta en construcción se permite a plantas existentes de propiedad de agentes diferentes al que cede la obligación.
  2. Cuando se celebra una subasta de reconfiguración y se obtiene cierto resultado: Si la planta en construcción no obtiene asignación de OEFV en la subasta o la asignación es menor que la OEF de la planta, el agente que cede las obligaciones puede transferirlas a plantas existentes de su propiedad y/o de otros agentes.

 

Como se observa, se proporciona flexibilidad en situaciones específicas donde se pueden ceder las OEF de plantas en construcción.

 

A partir de lo mencionado, se puede inferir que las plantas en construcción pueden recibir OEF de otras plantas en construcción, siempre que cumplan con los requisitos mencionados en dicha Resolución. Además, se establecen condiciones claras en las que la cesión de OEF es posible, lo que brinda cierta flexibilidad a los agentes generadores.

Para las plantas en construcción que adquieren OEF, es esencial cumplir con las obligaciones definidas en la Resoluciones CREG 071 de 2006 y 061 de 2007. Esto incluye mantener una Enficc no comprometida, presentar garantías que respalden la construcción y cumplir con las auditorías requeridas.

 

 

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Juanita Hernández Vidal

Managing Partner ELH

juanita@estudiolegalhernandez.com

 

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