Por: Juanita Hernández Vidal –  Estudio Legal Hernández 

 

RESOLUCION CREG 75 DE 2021. PÉRDIDA DE UN PUNTO DE CONEXIÓN Y EL IMPACTO SOBRE LA EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA DE RESERVA DE CAPACIDAD

 

La Resolución CREG 075 de 2021 contempla varios escenarios bajo los cuáles un proyecto puede perder la capacidad de transporte asignada. Al respecto, el artículo 33 establece los casos en los cuales el proyecto perderá su conexión:

 

 

  1. Cuando en los informes de seguimiento se concluya que el proyecto no puede ser ejecutado.
  2. El interesado no cumplió oportunamente las obligaciones establecidas en el último inciso del parágrafo del artículo 24 (la Garantía para Reserva de Capacidad), en el artículo 28 (plazo y documentos para aceptar la asignación de capacidad de transporte) o en el artículo 52 (Proyectos con conceptos de conexión existentes).
  3. El interesado no prorrogó la garantía de reserva de capacidad, o no actualizó el valor de la cobertura, en los términos establecidos en la resolución.
  4. Se llega a un tercer incumplimiento de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 (ajustes por incumplimiento de la Curva S).
  5. Cuando se presente la situación prevista en el segundo inciso del artículo 22 (Retiro temporal de generadores), o la planta no reingresa de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 (renovación de instalaciones de generación).

 

Si se presenta al menos uno de los anteriores casos se liberará la capacidad de transporte asignada al proyecto, a no ser de que se trate de proyectos de generación con obligaciones asignadas a través de los mecanismos dispuestos por el Gobierno Nacional, el Ministerio de Minas y Energía o la CREG, o que, de acuerdo con la ponderación de las actividades descritas en la curva S que ya estén ejecutadas, y con base en los informes de seguimiento, se determine que el avance del proyecto supera el 60%. Cuando se den estas excepciones, se mantendrá la capacidad de transporte asignada.

 

Si se pierde la capacidad de transporte asignada, se podrá solicitar nuevamente para el mismo proyecto, solo después de que hayan transcurrido doce (12) meses desde la liberación de dicha capacidad.

 

La pérdida de la asignación de capacidad conlleva también la ejecución de la garantía de reserva de capacidad de transporte constituida, pues no se podrá cumplir con la FPO asignada, cuyo incumplimiento acarrea la ejecución de dicha garantía. En el caso concreto, la liberación de la capacidad de transporte asignada (Resolución UPME 528 de 2021), traerá como consecuencia la ejecución de la garantía de usuario ya constituida, pues es aquella que estará cubriendo estas obligaciones.

 

 

 

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Juanita Hernández Vidal

Managing Partner ELH

juanita@estudiolegalhernandez.com

 

Danna Caicedo Simijaca

Abogada ELH

danna@estudiolegalhernandez.com

 

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