Por: Augusto Hernández Vidal – Estudio Legal Hernández 

 

TÉCNICA NORMATIVA: DIEZ ELEMENTOS FUNDAMENTALES DE LA NORMA JURÍDICA

 

Toda norma jurídica está hecha de disposiciones que ordenan la conducta. Es importante tener una referencia técnica que ayude a los redactores e intérpretes de la norma a evaluar la pertinencia de los textos. En ese intento, a continuación se enuncian tipos de normas que son fundamentales en todo cuerpo normativo de tipo jurídico. Esto para evitar vicios técnicos en la gestación o aplicación de la norma. Uno de esos vicios puede ser la imposibilidad de aplicar la norma por la carencia de categorías o mecanismos para su cumplimiento. Otro vicio puede ser la falta de correspondencia de la norma con cuerpos normativos más generales y fundantes del Estado Democrático de Derecho.

 

El elemento más esencial de un cuerpo normativo son los sujetos jurídicos. Se trata de las personas o instituciones a quienes está dirigido el cuerpo normativo. Son los actores dentro de un sistema social que se está pretendiendo regular.

 

Los principios (que suelen corresponder a los principios generales del derecho) son ‘mandatos de optimización’, es decir, normas que ordenan que algo sea realizado en la mayor medida de lo posible, como la justicia. Los principios son necesarios para ponderar la aplicación del cuerpo normativo a casos concretos, por lo tanto cumplen una función especial en su interpretación y frecuentemente se encuentran en tensión unos con otros. Por ejemplo, en la economía de mercado el principio de igualdad está en tensión con el de libertad. No debe entenderse que los principios son simples declaraciones sin aplicación; al contrario, son normas que requieren la maximización de su realización según la particular ponderación en casos concretos. Además los principios tienen una función inspiradora en los desarrollos normativos posteriores.

 

Las definiciones técnicas se introducen en el cuerpo normativo cuando se regulan aspectos de un conocimiento tecnificado. El cuerpo normativo se aplica bajo las condiciones del lenguaje técnico.

 

Las cláusulas generales son normas con mayor especificidad que los principios y que indican cómo se deben aplicar o interpretar derechos y principios en casos concretos, de tal manera que tienden a preferir la prevalencia de un principio o de un derecho sobre otro, pero no logran tener la especificidad de las reglas. Por ejemplo, es muy frecuente ver cláusulas que prefieren las interpretaciones en favor de la parte débil de una relación jurídica. Otras justifican una inclinación por el interés general. Las cláusulas generales son a su vez ponderables frente al resto del cuerpo normativo, por lo que es difícil sostener que son de obligatorio cumplimiento.

 

Los derechos son garantías que protegen a los sujetos jurídicos en la aplicación del cuerpo normativo. Los derechos se incluyen para que los sujetos jurídicos se orienten y los utilicen de forma argumentativa en un procedimiento si hay controversia administrativa o judicial. Algunas veces un principio es a su vez un derecho, como sucede con el principio y el derecho a la igualdad.

 

A cada derecho le corresponde una serie de deberes que recaen sobre otros sujetos jurídicos. Al derecho a la vida le corresponde el deber de no matar. A menudo se argumenta que los derechos son principios porque tienen la estructura del ‘mandato de optimización’. Los deberes por su parte suelen tener una obligación de hacer o no hacer, una estructura más cercana a la regla porque conlleva una obligación.

 

Las reglas son normas que desarrollan principios, derechos y deberes, y señalan una conduta concreta a un sujeto jurídico, por lo que su cumplimiento es obligatorio. Las reglas otorgan seguridad jurídica a la aplicación del cuerpo normativo, pero son susceptibles a que su aplicación en algunos casos concretos vulnere los derechos fundamentales, caso en el cual la autoridad debe dejar de aplicar la regla en ese caso. Algunas reglas tienen un umbral de discrecionalidad, es decir que la autoridad puede aplicarla con diferentes grados de intensidad, como cuando se gradúa el valor de una multa. En este caso la técnica de ponderación se activa para aplicar una regla modulada por el sistema del cuerpo normativo.

 

Las competencias son la potestad que tienen las instituciones públicas o privadas para el cumplimiento del cuerpo normativo. Se trata de reglas que facultan para tomar acción sobre el sistema social que se regula, que tiene como fundamento el ejercicio de la autoridad. El exceso en el ejercicio de una autoridad es un comportamiento arbitrario y punible.

 

Los procedimientos son las instrucciones que los sujetos deben seguir para la realización de las distintas normas del cuerpo normativo. Este tipo de normas contiene etapas y términos medidos en tiempo. Los procedimientos les dan la oportunidad a los sujetos jurídicos de pasar de una situación inicial no deseada a una situación ideal en el futuro, por lo que son el tipo de normas que por excelencia realizan el objetivo del cuerpo normativo y permiten que se ajuste el sistema social al ideal normativo. Con el ejercicio de los procedimientos los sujetos jurídicos aplican o solicitan que se apliquen principios, derechos, cláusulas generales, deberes y reglas a casos concretos, por lo que en este escenario se presentan las controversias entre los sujetos.

 

Finalmente, los mecanismos judiciales o administrativos de revisión son las instancias alternativas que los sujetos tienen para que el cuerpo normativo se cumpla. Estas instancias alternativas son concomitantes o posteriores a un procedimiento administrativo y buscan verificar que las decisiones que se hayan tomado correspondan a la mejor decisión posible en el caso concreto. En esta instancia la autoridad puede revisar y modificar la aplicación inicial de un cuerpo normativo a un caso concreto cuando la decisión es arbitraria o injusta.

 


 

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Augusto Hernández Vidal

Director Contratación Estatal ELH

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