Por: Nathalia Argüello/Juanita Hernández Vidal – Estudio Legal Hernández
La Ley 1955 de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia” cuyo objetivo principal se basa en “sentar las bases de legalidad, emprendimiento y equidad que permitan lograr la igualdad de oportunidades para todos los colombianos, en concordancia con un proyecto de largo plazo con el que Colombia alcance los Objetivos de Desarrollo Sostenible al 2030”, trae consigo un tema crucial y especial respecto a la facturación de energía, específicamente de los lineamentos que trata el artículo 313 el cual crea la sobretasa por kilovatio hora consumido para así garantizar la prestación del servicio público de energía eléctrica según se indica a continuación:
“Artículo 313. Sobretasa por kilovatio hora consumido para fortalecer al fondo empresarial en el territorio nacional. A partir de la expedición de la presente ley y hasta el 31 de diciembre de 2022, créase una sobretasa nacional de cuatro pesos moneda legal colombiana ($4 COP) por kilovatio hora de energía eléctrica consumido, que será recaudada por los comercializadores del servicio de energía eléctrica y girada al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. La sobretasa será destinada al pago de las obligaciones financieras en las que incurra el Fondo Empresarial para garantizar la prestación del servicio de energía eléctrica de las empresas de energía eléctrica en toma de posesión en el territorio nacional. El hecho generador será el kilovatio hora consumido, y los responsables del pago de esta sobretasa serán los usuarios de los estratos 4, 5 y 6, los usuarios comerciales e industriales y los no regulados del servicio de energía eléctrica. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios reglamentará el procedimiento para dar cumplimiento a lo previsto en este artículo.
El servicio de transporte masivo que se mueva con energía eléctrica estará excluido de la sobretasa de la que trata el presente artículo”.
Ahora bien, presentamos distintas preguntas que surgen a partir de esta normativa y regulación que consideramos permiten un entendimiento claro y concreto de las disposiciones de la Sobretasa de Fortalecimiento para el Fondo Empresarial.
¿Cuáles son los elementos del artículo 313 de la Ley 1955 de 2019?
(i) Sujeto activo: Estado Colombiano a través del patrimonio autónomo – Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios por medio del tributo recaudado.
(ii) Sujeto pasivo: Usuarios de estratos 4, 5 y 6, así como usuarios comerciales, industriales y no regulados respecto del servicio público de energía eléctrica.
(iii) Hecho generador: consumo de energía eléctrica.
(iv) La base gravable es el consumo del servicio de energía eléctrica medido en kilovatios hora.
(v) Tarifa: cuatro pesos ($4 COP) por cada kilovatio de energía eléctrica consumido en cada periodo de facturación
¿Cuál es el ámbito de aplicación?
Agentes que desarrollen la actividad de comercialización de energía eléctrica cuyo objetivo, según la nueva directriz, están obligados a recaudar la sobretasa por kilovatio hora consumido de los sujetos pasivos de que trata el artículo 313 según el Procedimiento establecido por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. El destino es el pago de las obligaciones financieras de las empresas de servicios.
¿Dónde se encuentra el procedimiento para cumplir con el artículo 313 de la ley 1955 de 2019?
El procedimiento se ha establecido en la Resolución SSPD No. 20191000035615 del 13 de septiembre de 2019 “Por la cual se reglamenta el artículo 313 de la Ley 1955 de 2019, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. “Pacto por Colombia, pacto por la equidad”.
Esta Resolución reitera los elementos del tributo establecidos por la ley, la destinación exclusiva, la dirección del pago de las obligaciones financieras del Fondo empresarial de la Superintendencia para poder garantizar la efectiva prestación del servicio de energía eléctrica por parte de las empresas prestadoras que se encuentren en situación de toma de posesión.
Una de las aclaraciones de esta Resolución es que la sobretasa del artículo 313 de la ley 1955 de 2019 no impacta el Costo Unitario de Prestación de Servicio (CU) y tampoco es base para la contribución de solidaridad ni de ningún otro tributo.
¿Qué sucede si los usuarios tienen inconformidades con la liquidación de la sobretasa?
Los usuarios acuden al mecanismo del artículo 154 de la ley 142 de 1994, en la que se establecen los recursos de reposición y apelación frente a los actos que resuelven reclamación por facturación.
¿Cuál es el plazo para el procedimiento de inconformidad?
Para interponer el recurso de reposición o apelación respecto de los actos que resuelvan las inconformidades de la facturación, el solicitante debe interponerlo dentro de los cinco días siguientes a la fecha en la que se ha conocido la decisión. Se debe tener en cuenta que no procederán las reclamaciones contra facturas que tengan más de cinco meses de haberse expedido por parte de las empresas de Servicios Públicos Domiciliarios.
¿Causación del cobro?
El valor de cobro de la sobretasa se causa desde el 25 de mayo de 2019 y no se puede cobrar consumos anteriores a la entrada en vigencia de la ley.
¿Se encuentra vigente la norma?
Sí, hasta que no se decrete inexequible total o parcialmente o la norma sea derogada por el Congreso de la República, se debe continuar con el obligatorio cumplimiento.
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