Por: Nathalia Argüello /Juanita Hernández Vidal

 

La apuesta al medio ambiente en Colombia, específicamente al tema de las emisiones del carbono y la búsqueda de una “barrera” parafiscal, provocó una reforma tributaria en el año 2016, la cual fue promulgada como la ley 1819 de 2016 por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones. En este sentido, establece en los artículos 221 al 223 un desarrollo tributario en el que se recaudan impuestos y a su vez, se estipulan los destinatarios finales.

 

Dentro del marco normativo contenido en la Ley 1819 de 2016, se estableció lo siguiente en materia del impuesto al carbono:

 

  1. El Artículo 221 define el impuesto al carbono como un gravamen que recae sobre el contenido de carbono de todos los combustibles fósiles, en los que se incluye los derivados del petróleo y gas utilizados para fines energéticos y cuyo propósito sea la combustión.
  2. El Artículo 222 contempla la base gravable y la tarifa que se estipula legalmente para el impuesto al carbono, teniendo en cuenta que será especifica respecto al factor de emisión de CO2 de cada uno de los combustibles determinados. La formula corresponde a la cantidad de volumen de CO2, en kilogramos, por unidad energética Terajouls considerando el volumen o peso del combustible. Aún así, hace énfasis en una tarifa de quince mil pesos ($15.000) por tonelada de CO2 y los valores de la tarifa por unidad de combustibles serán:

– Gas Natural (Metro cúbico) $29

– Gas licuado de petróleo (Galón) $95

– Gasolina (Galón) $135

-Kerosene Jet Fuel (Galón) $148

-ACPM (Galón) $152

-Fuel Oil (Galón) $177

  1. El Artículo 223 establece la destinación específica del impuesto nacional al carbono, al determinar que el recaudo tendrá como fin el Fondo para la Sostenibilidad Ambiental y Desarrollo Rural sostenible en zonas afectadas por el conflicto. En otros casos, es posible que también puedan destinarse para el manejo de la erosión costera, conservación de fuentes hídricas y protección de ecosistemas según los lineamientos que pueda decretar el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

El impuesto al carbono se genera cuando en la cadena de distribución de combustibles fósiles se encuentran las siguientes tres acciones: a) Venta en el territorio nacional, b) El productor del combustible lo retira para consumo propio y b) en el evento que el combustible se importe. Sin importar cual de los tres hechos ocurra primero, activa la causación del gravamen. 

 

Para finalizar, es pertinente tener en cuenta que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la mano con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, realizaron un procedimiento especial para la no causación del impuesto al carbono a través del Decreto 926 de 2017. Dentro de sus parámetros también contempla el trámite y procedimiento que se debe realizar para certificar el carbono neutro, en este sentido, los agentes encargados de la distribución y uso podrán certificar que se han compensado las emisiones del producto, es decir, que se encuentre como carbono neutro respecto del uso de los combustibles que se están bajo el régimen gravado por impuesto.

 



Si requiere asesoría especializada no dude en escribirnos a contacto@estudiolegalhernandez.com o directamente a nuestro equipo ELH.

 

Juanita Hernández Vidal  

juanita@estudiolegalhernandez.com