La Comisión de Regulación de Energía y Gas de Colombia (CREG) publicó para comentarios el Documento CREG 161 de 2016 por medio del cual se plantean las ALternativas para la integración de las Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER) al parque generador colombiano.  

El Objetivo del Documento es “describir, analizar y evaluar las propuestas para incentivar la entrada de generadores con FNCER que se han estudiado al interior de la CREG, con el fin de recomendar la que permita una integración efectiva de éstas fuentes de generación.”

Se expone en el Documento CREG 161 de 2016 que se han diseñado las siguientes alternativas por parte de la Comisión para incorporación de FNCER al mercado eléctrico:

1.       Prima Verde (PV) que consiste en un pago adicional al precio de la energía por cada kilovatio hora generador por las FNCER. Esto es, se reconoce un valor adicional en COP/kWh a los proyectos seleccionados, para garantizar así un ingreso fijo por la energía media

2.       Asignación de contratos tipo pague lo generado a precio fijo (CPG) para los generadores con FNCER, lo cual tendría el doble propósito de que el generador cuente con ingresos ciertos que le permitan financiar su proyecto y garantizar así su entrada al parque generador

3.       Contratos de energía media o Energy Power Agreement (EPA), en el que “se garantiza un ingreso fijo al generador por un año y se realiza un balance anual para llamar a margen siempre que haya desviaciones por fuera de las bandas de tolerancia y un balance quinquenal para revisar el compromiso anual.”

4.       Condicionada a la competitividad de las FNCER: Subasta para compra y venta de contratos pague lo contratado. Esta alternativa se presenta “asumiendo que las FNCER son lo suficientemente competitivas, frente a las fuentes convencionales, lo que les permite competir en igualdad de condiciones en el mercado de contratos a largo plazo con otro tipo de generadores. En esta dirección se ha diseñado una última alternativa en la que se subastan contratos estandarizados pague lo contratado y todos los generadores pueden participar.” En esta participarían todas las fuentes de generación, en la medida que se supone que las FNCER son competitivas.

  

Este documento CREG se encuentra para comentarios de los agentes interesados por 30 días hábiles contados a partir del 28 de diciembre de 2016.

  

Si desea conocer el Documento CREG 161 de 2016:   httpss://apolo.creg.gov.co/Publicac.nsf/52188526a7290f8505256eee0072eba7/0a50c62128ef76c90525809700507ca0/$FILE/Documento%20CREG%20FNCER%20nuevo%20formato%20-%20ajustes%20diciembre%202016.docx 


Para mayor información contacte a: 

Juanita Hernandez Vidal

juanita@estudiolegalhernandez.com

Friday, December 30, 2016